Seguridad contra incendios en la industria española

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Desde 2007 los establecimientos industriales de riesgo alto deben solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones.

Según datos del sector asegurador, en España el sector industrial sufre una media de ocho incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. De los incendios declarados, el 20% de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad, perdiéndose la productividad y los empleos, directos e indirectos, y produciéndose el cierre de las mismas.

En este sentido, la entrada en vigor del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ha supuesto un impulso en la ordenación y mejora de la protección contra incendios de la industria española, y está contribuyendo a reforzar la normalización de productos, la certificación de éstos y de las empresas, el control de calidad en las instalaciones y su debido mantenimiento.

Ahondando en la seguridad, el Reglamento señala que, a partir de enero de 2007, los titulares de los establecimientos industriales, de riesgo alto, deberán solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones. En caso de haber deficiencias, la propiedad deberá realizar las medidas correctoras señaladas. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios.

Desde la aprobación del RSCIEI, las industrias tienen un marco legal en materia de seguridad contra incendios al que acogerse. Por ejemplo, en el texto legal se definen los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como para prevenir su aparición o, si se desencadena, dar la respuesta adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños que los incendios puedan producir a personas o bienes. Se clasifica también el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.

Además, por primera vez se regulan los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes; se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones, y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad a las naves según fachada y tipología.

Inspecciones periódicas

En el capítulo III, Inspecciones periódicas, se señala que en la inspección se comprobará:


  1. Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

  2. Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

  3. Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).

En los establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente de la parte afectada.

La periodicidad con que se realizarán las inspecciones no será superior a dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto; tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio; y cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.

Medidas correctoras

Si como resultado de las inspecciones se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.

En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2 del RIPCI, de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Norma UNE para la revisión e inspección

Para facilitar la inspección técnica, la revisión y conservación de las instalaciones de protección contra incendios, los diferentes Comités Sectoriales de Tecnifuego-AESPI han realizado durante años una guía que se ha aportado a AENOR para su valoración.

De este documento parte la presente Norma UNE 23 580 Seguridad contra incendios – Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios – Inspección técnica para mantenimiento.

La norma se ha editado en nueve partes, la primera de las cuales recoge los datos generales de la instalación y de la inspección, incluyendo un modelo para la comunicación de la desconexión del sistema de protección contra incendios. Las otras ocho partes corresponden a:

Parte 2: Sistemas de detección y alarma de incendios.

Parte 3: Abastecimiento de agua.

Parte 4: Red general: hidrantes y válvulas.

Parte 5: Red de bocas de incendio equipadas.

Parte 6: Sistemas de rociadores.

Parte 7: Sistemas de espuma.

Parte 8: Sistemas de gases.

Parte 9: Extintores.

Todas ellas están estructuradas en forma de tablas en las que se detalla la operación a realizar, la periodicidad mínima de las operaciones y si el resultado es o no satisfactorio.

Cada apartado sirve para valorar el estado de la instalación, analizando su conservación y correcto funcionamiento. Las operaciones que se señalan responden a mínimos obligatorios y están complementadas con otras recomendaciones, cuyo objetivo es la mejora de la seguridad. Se contempla además un apartado de «observaciones», donde el mantenedor autorizado informará de aspectos de incumplimiento reglamentario, si los hubiera, y su correspondiente corrección, que deberá efectuarse con carácter inmediato por parte del usuario.

Para más información, pueden consultar en: www.tecnifuego-aespi.org

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