Reunión del Consejo General con el subdirector general de Calidad Industrial

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En un reciente encuentro con el subdirector general de Calidad Industrial se expusieron, entre otras, las siguientes cuestiones de interés:

     – Existe un procedimiento que, en base a la Ley de Industria 21/1992, se sigue en la elaboración de los reglamentos: un grupo técnico interno elabora un primer borrador del texto, que sometido a una información restringida permite elaborar un primer documento, que se hace público a todas las partes interesadas para conocer su opinión al respecto –en la que puede participar el Consejo General– y, a continuación, se pasa al trámite de audiencia de la Ley de Procedimiento Administrativo. Existe en este aspecto una apertura al diálogo, pero dentro siempre de los trámites procedimentales expuestos.

    – En los reglamentos hay diferentes sectores afectados, cuyos intereses le corresponde conjugar a la Administración, siempre en función del administrado.


     – Es necesario establecer un sistema que preserve y asegure que el usuario tenga la garantía suficiente en sus instalaciones, sistema que antes hacía la Administración con sus propios técnicos. Pero llegó un momento en que éstos, cada vez más escasos, carecían de la competencia y cualificación técnica exigidas en las inspecciones, por la multiplicidad de reglamentaciones que se venían creando.

 
     – Se produjo entonces un cambio de la inspección pública, para pasarlo a entidades colaboradoras en el año 1979, a las ENICRES en 1987, para acabar siendo reconocidos como OCAS en el artículo 13 de la Ley de Industria y en el R.D. 2200/1995.

 
     – Su función es verificar si realmente se cumplen las condiciones esenciales de seguridad que figuran en los reglamentos, haciendo hincapié en que hay que diferenciar lo que es diseño y lo que es inspección.

 
     – La competencia de las OCAS supone en esencia tres cosas: tener personal debidamente cualificado, realizar la inspección de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, y tener el material necesario y calibrado para cada tipo de inspección.

     – ¿Qué hay que controlar a las OCAS? Pues habrá que hacerlo en base al citado R.D. 2200/1995, que establece el procedimiento a seguir. Quizás sea necesario proceder a una revisión del artículo 13 de la Ley de Industria, como así se propuso al Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, pero que no llegó a materializarse.

 
     – La experiencia de estos 25 años, con una intensa actuación de las entidades colaboradoras frente a la pasividad de otros agentes, ha conducido a un desequilibrio con respecto a los titulados, que se podría subsanar a través de una disposición, un R.D. por ejemplo, que desarrollase el artículo 13, definiendo con mayor nitidez cuál es el campo de actuación de todas y cada unas de las partes intervinientes, OCAS, técnico facultativo competente e instaladores, respecto de los que se recomienda que se mantengan las oportunas conversaciones, lo mismo que se está haciendo con ASORCO.

     – En esta línea se ofrece al Consejo la posibilidad de presentar un proyecto de reforma en tal sentido, precisando los campos y límites de actuación de los agentes intervinientes.

     – No existe inconveniente en que, tras la oportuna tramitación estatutaria, el Consejo General pueda acceder al ENAC, pero no al Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, cuya composición está fijada normativamente.

El encuentro se desarrolló con plena libertad de expresión, y en un ambiente de total cordialidad a plena satisfacción de los asistentes.

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