Pericia forense

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Colaboración del Colegio de Cádiz


Estado actual, bajo mi experiencia

Es indudable, habida cuenta de lo que está sucediendo en el mundo asegurador, que no corren buenos tiempos para los compañeros que se dedican a la pericia forense en lo que a las compañías aseguradoras respecta: baremos de honorarios ridículos, atención al cliente inmediata, fotoperitación y videoperitación, responsabilidad del técnico para el ejercicio y esa sensación que siempre acontece al perito de seguros: estar en el centro de un triángulo desde donde se reciben presiones constantes: aseguradora, cliente y corredor de seguros.

Es bastante claro que en todos los estados por los que pasa un siniestro desde su producción acumula una seria de de-moras de tiempo (su apertura por la compañía, posible actuación de reparadores, ese olvido del corredor y mil y una circunstancias) que se suman y cuando el perito recibe el encargo de actuación llega casi a la vez que la primera queja por retraso en la actuación. Hay algunas primeras visitas a riesgos que son todo un acto de valentía por el profesional de la pericia; aquí como en la mili, el valor se le supone. Así están las cosas y quienes os dedicáis a esto asentiréis de manera categórica ante estas opiniones.

No obstante, no todo está perdido: se abre posibilidad más que interesante y quizás el último reducto para generar trabajo de una manera más digna, mucho más profesional, mejor pagada y la oportunidad para dirigir el curso del siniestro desde la atalaya que nos ofrece la ley de contrato de seguros 50/80 a través de su artículo 38. Es una vía de atención de calidad y excelencia que ha de valorizarse ante la proliferación de siniestros que son tratados con la consideración de siniestro masa o donde la ventaja competitiva de la compañía, que conoce y diseña sus productos y contratos, hace gala de lo que mucha gente denomina “letra pequeña”, aunque no necesariamente ha de ser así. Raro es el asegurado que contrata una póliza de seguros habiendo leído el condicionado general y especial de la póliza. A todos nos pasa a diario. ¿Les suena ir al banco a solicitar un crédito y que le pongan por delante pólizas de obligada contratación? El mundo de las lentejas o del “es lo que hay”.

Todos sabemos acerca del fuerte intrusismo que hay en la profesión y de los bajos niveles de profesionalidad y capacitación que se está requiriendo a los técnicos que desarrollan su labor, ya no como peritos, sino como meros ajustadores. Ha sido corriente ver a chapistas de vehículos peritando siniestros de incendios, peritos sin titulación alguna dictaminando acerca de causas y circunstancias con gran enjundia técnica y similares barbaries. Esto sucede en nuestro mundo real ante el asombro de quien se entera.

El bajo precio en los servicios periciales que se impone por parte de las distintas compañías, unido a los cortos plazos de respuesta y los estándares de calidad en la atención que por parte de dichos aseguradoras se pretende, choca frontal-mente con la excelencia en la calidad que por parte de nuestros ingenieros se puede aportar a una rama de trabajo como es la pericia forense de seguros.

El desconocimiento generalizado que la sociedad tiene acerca de sus derechos en materia aseguradora es el caldo de cultivo perfecto para que se produzcan estas situaciones. Lógicamente. cuando el conflicto avanza hacia el juzgado es cuando la preparación, la formación y el buen hacer del ingeniero forense romperán y marcarán la clara diferencia, pero siempre a coste de que el asegurado ha de mover ficha, contratar un perito de parte y procurar una serie de gastos que sin duda le revertirán un beneficio importante, pero con el consiguiente coste emocional y el “salir de la zona de confort” que en muchas de las ocasiones no compensa y simplemente el asegurado se conforma con el dictamen emitido a instancias del parte del perito de la aseguradora, que a menudo finaliza con una baja de la póliza ante el descontento del cliente que se siente descorazonado: ¿Y para esto tengo yo un seguro? Es el mantra más repetido en determinadas situaciones.

Por ello, en siniestros en los que por importante cuantía o bien porque la atención al cliente prima por parte de agentes de seguros que ya son conscientes de la ventaja competitiva que se atisba con el nombramiento de un perito especializado, se abre la vía de la atención focalizada por parte de nuestros peritos. Es un factor claramente diferencial en el ecosistema perturbado por todo lo anteriormente expuesto. La ley de contrato de seguros dispone el nombramiento tras la disparidad de criterios con la aseguradora, pero la atención pericial profesional temprana desde el mismo momento de la producción del siniestro es un valor que debemos aportar a quienes se ven en la tesitura de haber sufrido un siniestro que merma considerablemente su patrimonio. El estar asesorado en un momento tan crucial determina del todo el tortuoso camino que puede significar para un asegurado el obtener una indemnización derivada de la contratación de la póliza por la que paga. Todo ello aporta una gran tranquilidad y el resultado claramente es muy favorable si se contrata a un ingeniero que asesore y defienda.

Es en este punto en el que se ha de reforzar e intensificar una actuación pericial de excelencia, en el que nuestros compañeros pueden dirigir desde el minuto cero el desarrollo desde la producción del siniestro hacia una correcta indemnización por parte de la aseguradora.

Procedimiento art. 38 Ley de contrato de seguros 50/80

El artículo 38 regula la liquidación e indemnización del siniestro en el seguro de daños y establece el sistema mediante el que la aseguradora debe indemnizar a su asegurado, así como la indemnización resultante.

Todo comienza con la designación del perito, y si una de las partes no hubiese hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que la otra parte hubiese designado el suyo. En caso de no hacerlo se entendería que se acepta el dictamen vinculante por parte de quien nombra. Formalmente se materializa en que el asegurado nombra un perito, quien debe aceptar el mandato (de forma escrita) y debe notificarse a la parte contraria (compañía aseguradora). En ciertos casos, es la pro-pia aseguradora la que notifica a su cliente el nombramiento, con lo que el proceso como vemos es bidireccional y necesariamente obliga a la otra parte.

En el artículo 18 de esa ley de contratos de seguros se nos indica que el procedimiento pericial comenzará a partir de los 40 días desde la declaración del siniestro; es más, esos ocho días que limitan el nombramiento empiezan a computarse a partir de estos 40 que fija el artículo 18. Cabe destacar que no solo el perito debe ser nombrado, sino que debe constar su aceptación por escrito y es necesaria para la iniciación del procedimiento y debe ser exigida por ambas partes. En esos ocho días también debería constar la notificación del nombramiento a la parte contraria.

Una vez en este punto pueden suceder tres cosas:

Que solo haya nombrado un perito, con lo cual se comunicará el informe a ambas partes; se entenderá su dictamen vinculante para las partes, de ahí la importancia del nombramiento, aceptación y comunicación en tiempo y forma.

Que las dos partes hayan nombrado perito y lleguen a un acuerdo con lo cual procede un acta conjunta pericial en la que hay que aclarar las causas y circunstancias del siniestro, identificación y comprobación de los aspectos formales de la póliza, valoración de daños, así como recoger todos los aspectos que pudieran ser relevantes de cara a la tramitación del siniestro. Un hecho destacado es que dicha acta debe contener la propuesta del importe líquido indemnizable por la compañía aseguradora al asegurado.

Que las dos partes que hayan nombrado al perito no lleguen a un acuerdo, cuestión que necesita el nombramiento de un perito tercero que podrá ser nombrado de conformidad entre los dos peritos, o bien en caso de no estar de acuerdo ni siquiera en eso se realizaría por insaculación en el juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se produjo el siniestro.

Este tercer perito debe emitir un informe que la jurisprudencia entiende colegiado, es decir, de manera conjunta con los otros dos peritos, para, por mayoría o unanimidad, confirmar los aspectos que correspondan. En ningún caso la tercería es dirimente. El dictamen del tercer perito debería resolver solo sobre los puntos conflictivos o discrepantes. Para este caso de la tercería la ley establece un plazo de 30 días a partir de la aceptación del perito tercero. Nunca se debe dilatar el plazo para que el asegurado cobre su indemnización. Este dictamen del perito tercero puede ser impugnado por las partes.

Los peritos han de ser especialistas en legislación de seguros, dado que deben dar cuenta de la cobertura, de la existencia de infraseguros o sobreseguros y, además, estar en posesión de la titulación en la materia a que se refiera su dictamen si se tratase de profesiones reguladas, y de suficiente conocimiento de la pericia aseguradora y legislación sobre contrato de seguros para desempeñar sus funciones. Es decir, el perito interpreta la póliza con todos sus condicionantes, generales y particulares, aparte del conocimiento científico y profesional sobre la materia.

Pero, ¿quién se preocupa de la cualificación de los peritos? Parece claro que quien nombra a un perito debiera hacerlo teniendo en cuenta lo obvio. Nombrar al experto oportuno lo colocará en situación

PROFESIÓN


de evidente ventaja. Mención aparte requiere que la actuación del perito, según la ley debe ser imparcial, libre e independiente, según su leal saber y entender, con la mayor exactitud posible, cabiendo recusación del mismo por las circunstancias recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil art. 621. Todo esto deriva en responsabilidad profesional para el técnico.

Este camino del procedimiento del artículo 38 limita a las partes: una vez que una de ellas inician el procedimiento pericial, este se convierte en una vía previa al planteamiento del proceso judicial.

Oportunidad de trabajo

Tras describir el estado actual del ecosistema asegurador y el procedimiento que la ley provee para el nombramiento de perito de parte, qué duda cabe que aprovechar este camino puede ayudar a dignificar el trabajo pericial que nuestros ingenieros realizan, como importante vía de empleabilidad, con honorarios razonables, aportando a los clientes un valor añadido de gestión y profesionalidad e instando, por tanto, en paralelo a que las compañías apuesten por peritos cualificados en su día a día. Se cierra el círculo.

Creo que es una de las maneras más interesantes de luchar contra el intrusismo profesional de técnicos no cualificados que proliferan en dicho ecosistema y una oportunidad para aplicar la excelencia en el trabajo en todos los ámbitos que pueden ser clientes de un seguro. ¿Alguien conoce algo material que no se pueda asegurar? Pues detrás de cada póliza hay un riesgo latente que puede materializarse en un siniestro y con ello en una oportunidad para dar soluciones a través del conocimiento científico (la propia definición de la ingeniería).

Esta sería una motivación perfecta para animar a muchos compañeros a que se decidan, por un lado a formarse en legislación aseguradora y conocer en profundidad cada recoveco de las pólizas de sus clientes y que así se lancen a defenderlos explotando cada garantía y aprovechando los amplios conocimientos técnicos que cada uno de nosotros en nuestras respectivas disciplinas de ejercicio profesional acumula a lo largo de la vida. Hay pastel para todos, solo está en la calle y hay que salir a por él: ¿Quién se anima?

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