Patrimonio histórico industrial de la Comunitat Valenciana
Industrial historical heritage of the Valencian Community
Resumen: En el presente trabajo se analiza el patrimonio histórico industrial de la Comunitat Valenciana y la legislación que le resulta aplicable. Del desconocimiento de la importancia de estos bienes inmuebles, muebles e inmateriales, se ha pasado a una protección (como Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local) para su conservación. Uno de los últimos casos de protección es la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, de la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora, que pasó de ser un taller artesanal a una fábrica industrial, y se protege también un elemento de identidad de dicha población: la cerámica.
Palabras clave: Patrimonio histórico industrial, legislación, protección, medidas, conservación, fábricas, loza y porcelana, L’Alcora, Comunitat Valenciana.
Abstract: This paper analyzes the industrial historical heritage of the Valencian Community and the legislation applicable to it. From the ignorance of the importance of this real estate, movable and intangible property, its consideration has changed to a protection (like Cultural Interest or Local Relevance Property) for their conservation. One of the last cases of protection is the declaration of Cultural Interest Property, with the category of historical site, for the Real Ceramic and Porcelain Factory of the Count of Aranda de L’Alcora, which changed from being a craft workship to an industrial factory, and also an element of identity of this population is preserved: ceramics.
Keywords: industrial historical heritage; legislation, protection, measures, conservation, factories, ceramic and porcelain, L’Alcora, Comunitat Valenciana.
Recibido / received: 16/09/2019. Aceptado / accepted: 31/01/2020.
1. Francisca Ramón Fernández. Profesora titular de Derecho Civil. Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño (ETSID). Universitat Politècnica de València.
Autor para correspondencia: Francisca Ramón Fernández. E-mail: frarafer@urb.upv.es
Introducción
El patrimonio industrial ha sido siempre el gran desconocido e ignorado por parte del legislador y también por la ciudadanía. La importancia de las fábricas en la actividad de una localidad es innegable. Las fábricas suponen una fuente de riqueza y de desarrollo y están íntimamente ligadas a la Revolución Industrial.
Cuando se habla de patrimonio cultural inmediatamente lo asociamos con monumentos y en pocas ocasiones con otros bienes que también merecen un reconocimiento: las fábricas. Es cierto que el turista cuando visita una ciudad se centra en ver lo más publicitado y lo que se le ofrece en las agencias, casi siempre coincidente con edificios civiles y religiosos, pero casi nunca con edificios que hayan sido destinados a la industria. Por ello, el turismo industrial o tecnoturismo es minoritario. Sin embargo, cada vez más hay un incremento de la visitas a fábricas, y es uno de los elementos más importantes de la cultura de un lugar. Por ejemplo, podemos citar en la ciudad de Cracovia (Polonia) la elevada afluencia de visitantes a la Deutsche Emailwarenfabrik (DEF) también conocida como la Fábrica de Oskar Schindler (Fabryka En el momento presente en que debatimos sobre los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización Naciones Unidas (ONU) dentro de la Agenda 2030, como es el objetivo 11 referente a las ciudades y comunidades sostenibles (Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2015) el patrimonio industrial se concibe como cohesionador del territorio, además de su conservación y reutilización para otros usos, el denominado reúso (Palmero, 2015) en relación con la construcción y la resiliencia (Castañeda, 2019). También se aúna y se incardina en el desarrollo sostenible, la importancia del paisaje (el denominado paisaje industrial) y la identificación territorial a través de la memoria cultural de un pasado industrial asociado a un lugar. Junto con ello, está la importancia de la labor del trabajo de aguja se ha venido reflejando en el ámbito laboral, en el que se creó incluso el denominado Sindicato de la Aguja (Ramón, 2001), para defensa de los derechos laborales de la mujer trabajadora en las fábricas destinadas a la elaboración de prendas y accesorios en los que se utilizaba la costura. En el presente trabajo nos acercaremos al patrimonio industrial centrado en la Comunitat Valenciana, así como en la regulación que se le aplica, para Emalia Oskara Schindlera), en la actualidad convertida en un museo del holocausto nazi.
Se consideran patrimonio industrial los bienes inmuebles (como edificios y lugares, espacios y monumentos), los bienes muebles (entre los que se incluyen los objetos producidos ?piezas?, así como maquinaria y documentos) y los bienes inmateriales o intangibles (referentes a la cultura e historia oral de la industria), que se relacionan con el ámbito de la industria de un lugar (Muntsa y Guasch, 2005; Ramón, 2018).
El Plan Nacional del Patrimonio Industrial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte define este patrimonio como un conjunto de elementos de explotación industrial generado por las actividades económicas y que responde a un determinado proceso de producción y a un sistema tecnológico caracterizado por la mecanización dentro del sistema socioeconómico (Carrión, 2015).
En muchas ocasiones las fábricas ya no están en activo y sufren de un estado de abandono, lo que propicia la pérdida de un rico patrimonio que no se va a poder recuperar, y que supone la pérdida de un tiempo pasado que generaciones futuras no van a conocer.
En el momento presente en que debatimos sobre los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización Naciones Unidas (ONU) dentro de la Agenda 2030, como es el objetivo 11 referente a las ciudades y comunidades sostenibles (Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2015) el patrimonio industrial se concibe como cohesionador del territorio, además de su conservación y reutilización para otros usos, el denominado reúso (Palmero, 2015) en relación con la construcción y la resiliencia (Castañeda, 2019). También se aúna y se incardina en el desarrollo sostenible, la importancia del paisaje (el denominado paisaje industrial) y la identificación territorial a través de la memoria cultural de un pasado industrial asociado a un lugar. Junto con ello, está la importancia de la labor del trabajo de aguja se ha venido reflejando en el ámbito laboral, en el que se creó incluso el denominado Sindicato de la Aguja (Ramón, 2001), para defensa de los derechos laborales de la mujer trabajadora en las fábricas destinadas a la elaboración de prendas y accesorios en los que se utilizaba la costura.
En el presente trabajo nos acercaremos al patrimonio industrial centrado en la Comunitat Valenciana, así como en la regulación que se le aplica, para después analizar la protección que se le ha concedido a la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico como ejemplo de patrimonio industrial.
El patrimonio industrial en la Comunitat Valenciana: un gran desconocido
Si pensamos en chimeneas, neveras, máquinas, molinos, minas, almacenes, depósitos, medios de transporte para mercancías, etc., estamos pensando en el patrimonio industrial (bienes que la Carta de Nizhny Tagil incluye dentro del patrimonio industrial, 2003).
El patrimonio cultural valenciano, según el art. 49.1. 5 del Estatuto Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el que se establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, se encuentra regulado en las siguientes normas (Ramón, 2012):
a) Ley 4/1988, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18 de junio de 1998).
b) Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21 de octubre de 2004).
c) Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 5449, de 13 de febrero de 2007).
d) Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529, de 26 de mayo de 2011).
e) Ley 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 8019, de 11 de abril de 2017).
De especial interés resulta mencionar que los bienes inmateriales también son objeto de regulación por Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2015). La Comunitat Valenciana carece de una ley similar autonómica, a diferencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2019).
A pesar de la regulación por la legislación indicada, el patrimonio industrial ha sido olvidado de forma evidente en la misma.
Así, en la Ley valenciana no aparece mencionado de forma específica el patrimonio industrial, a diferencia de otras Comunidades Autonómicas y Forales que hacen mención expresa del patrimonio industrial.
Podemos indicar como ejemplo de referencia en la legislación al patrimonio industrial las siguientes normas:
a) Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1999).
b) Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1999), que se refiere a la arquitectura industrial.
c) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (BOE núm. 88, de 13 de abril de 1999), al hablar de los bienes de carácter etnográfico que forman parte del pasado tecnológico, productivo e industrial.
d) Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE núm. 135, de 6 de junio de 2001), en la que podemos encontrar la mención de actividades de extracción y explotación de la metalurgia, siderurgia, transformación de productos agrícolas, producción de energía, laboreo de tabaco, naviera y conservera; una de las medidas es la prohibición de destrucción de maquinaria industrial fabricada antes de 1940.
e) Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra (BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2005). Incluye bienes ligados a la actividad industrial, y la medida de protección se retrotrae a que haya sido fabricada la maquinaria con anterioridad a 1900.
f) Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008) que define el patrimonio industrial y regula el lugar de interés industrial asociado al paisaje.
g) Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (BOE núm. 240, de 7 de octubre de 2013), que alude a las construcciones de carácter industrial.
h) Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2013), que se refiere a los bienes de interés etnográfico o industrial, entre los que incluye construcciones o instalaciones vinculadas a la extracción y producción.
i) Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2016), que se centra en paisajes asociados que sean significativos de la ingeniería productiva y de transformación, incluyendo a los bienes anteriores a 1936.
j) La referida Ley 9/2017 modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, y ahí es donde podemos encontrar de forma indirecta referencias al patrimonio industrial, al referirse a los bienes inmuebles de relevancia local, incluyéndose:
k) «Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes».
En Valencia tenemos muchos ejemplos de patrimonio industrial, algunos tristemente desaparecidos y otros objeto de conflictos judiciales, como fue el caso de La Tabacalera (Fig. 1).
Muchas han sido las voces (Marín, 2007) que se alzaron para evitar su destrucción, permuta o infracciones legales, como distintas plataformas, entre ellas, Salvem Tabacalera. También otros casos de desaparición es el Molino arrocero de San José, que albergaba la fábrica de turrones Meivel, la Lanera (Fig. 2), actualmente convertida en hotel de lujo. Sin embargo, otros están durmiendo el sueño de los justos, a la espera de su rehabilitación y puesta en valor, como es el caso de La Ceramo, que se incoó mediante Resolución de 16 de junio de 1992, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia, como Monumento de carácter etnográfico, a favor de la fábrica de mayólica, sus instalaciones y el proceso tradicional de fabricación de su cerámica (DOGV núm. 1828, de 17 de julio de 1992).
La razón que se exponía era la utilización de la técnica tradicional de elaboración artesanal, desde 1885, de cerámica doméstico-artística de reflejos metálicos y piezas ornamentales para la construcción, entre las que se encontraban fontanas, pináculos, relieves y azulejos polícromos. Se destacaba su valor etnográfico cultural, por ser un testimonio histórico de la vinculación de la cerámica y la arquitectura valenciana a las corrientes estéticas de la vanguardia de finales del s. XIX y principios del s. XX. Lamentablemente, ello no llegó a su fin, ya que por Resolución de 26 de abril de 1993, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana, se dejó sin efecto la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como Monumento de Carácter Etnográfico a favor de La Ceramo, fábrica de mayólica, sus instalaciones y el proceso tradicional de fabricación de su cerámica (DOGV núm. 2.047, de 16 de junio de 1993), por haber desaparecido los bienes muebles que caracterizaban y posibilitaban el proceso tradicional de la producción de la cerámica característica.
En el Plan Nacional del Patrimonio Industrial se mencionan distintos bienes, pero ni son todos los que están, ni están todos los que son. Así, se mencionan: El Molinar (Alcoy, Alicante); la Refinería La Británica (Alicante), el Mercado Central de Abastos (Valencia); la Estación del Norte (Valencia), la Fábrica Giner (Morella, Castellón); el Viaducto de Santa Ana (Benissa, Alicante), el Horno Hoffman en el Rajolar de Bauset (Paiporta, Valencia), y el Alto Horno número 2 (Puerto de Sagunto, Valencia).
En otros casos, se han destinado a espacios culturales, como es el caso de la antigua Fábrica de Bombas Hidráulicas Carlos Gens SL, en la actualidad Bombas Gens Centre d’Art, y la antigua Imprenta Vila, que se convertirá en un futuro en un espacio gastronómico denominado Mercado de San Vicente (Pastor y Alfonso, 2019), siguiendo los ejemplos de otros espacios como el Mercado de San Miguel (Madrid), la Lonja del Barranco (Sevilla) y el Mercado de Correos (Murcia).
Y también encontramos protección a procesos productivos y técnicas constructivas. Así, podemos destacar:
a) El Decreto 22/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó (DOGV núm. 7733, de 03 de marzo de 2016).
b) La Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien de Relevancia Local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7922, de 22 de noviembre de 2016).
c) El Decreto 120/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural l’Escaldà, proceso de transformación de la uva moscatel en pasas (DOGV núm. 8371, de 29 de agosto de 2018).
La protección a través de su declaración como Bien de Interés Cultural: La Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora
El Decreto 70/2019, de 17 de mayo, del Consell, declaró bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora (DOGV núm. 8557, de 28 de mayo de 2019). Esta declaración supone un reconocimiento a los valores en el ámbito de la industria de una fábrica destinada a la fabricación de un producto emblemático de la comarca.
Mediante la indicada declaración se delimita la afectación del bien, en este caso, sitio histórico, así como los inmuebles que están asociados a dicha actividad desde tiempo inmemorial.
Se trata de un conjunto de bienes inmuebles situados en L’Alcora (Castellón) entre los que se encuentran bienes patrimoniales y urbanísticos, así como espacios urbanos vinculados de forma histórica de la fábrica (Membrado, 1998).
Dicha fábrica conocida como La Fábrica Gran fue la primera y más importante empresa durante la Ilustración que se dedicó a la fabricación de loza fina y superfina, productos cerámicos de alta calidad, con proyección por toda España (Baso, 1995). Se impulsó gracias a la labor de Felipe V y fue fundada por D. Buenaventura Pedro de Alcántara Abarca de Bolea y Ximénez de Urrea, que fue IX Conde de Aranda (Todolí, 2007).
Las características de las fabricación y su funcionamiento radicaban en los siguientes aspectos:
a) Una formación completa para operarios y técnicos.
b) Excelentes materias primas incluso importadas para la elaboración del producto.
c) Obtención de privilegios reales para importar y comercializar la loza.
d) Regulación interna de la fábrica mediante ordenanzas.
e) Archivo de dibujos y grabados como modelos para los artistas.
f) Estructura productiva propia, con división del trabajo en departamentos.
g) Existencia de distribución y comercialización a través de la venta en fábrica, ambulante o almacenes en las ciudades.
El producto de la fábrica se consideró de alta calidad tanto en el ámbito de la técnica como del arte, y fue considerada un ejemplo de la loza europea del s. XVIII. Es el germen de la industria del azulejo actual de gran importancia en Castellón y provincia (Calvo, 2015).
El origen de la fábrica data de 1727, y se instaló en los terrenos propiedad del Conde de Aranda, que impulsó la producción de bienes suntuarios para la burguesía, inspirándose en la porcelana francesa de Sèvres y Limoges.
La figura de su fundador, D. Buenaventura, hijo del I Duque de Almazán, resulta de interés por desarrollar la actividad de la fábrica y contribuir a la difusión del producto. Le sucedió su hijo, que requirió los servicios de Juan Cristian Knipffer, para la fabricación de la porcelana y transmisión de la técnica, después de visitar las fábricas de Meissen (Alemania).
La fábrica se instaló a las afueras de L’Alcora, y las instalaciones fueron ampliándose con el paso de los años. El edificio inicial como indica el Decreto 70/2019:
«(…) albergaba un patio central con dos balsas de decantación, un sótano con un molino de cuatro piedras y mortero manual para barnices. En planta baja, almacenes, dos hornos grandes (para bizcochado y fino) y otro pequeño para fritas, tornos, sección de carpintería y sección de moldes y muebles. En la primera planta, almacén de fino, mesas de pintura y escuela de dibujo entre otros», y del que se ha conservado en torno al 50%. Se extiende la fábrica con nuevas naves, hornos y habitaciones para empleados y almacenes. Se introducen nuevas técnicas «(tercer fuego, jaspes, porcelana y media porcelana, tierra de pipa…)».
Durante la Guerra Civil, la fábrica se paralizó, y se utilizaron las instalaciones para almacén. Posteriormente, en la posguerra, se derribó parcialmente, se vendió madera de las vigas, se instaló la fábrica textil Les Tovalles y, posteriormente, varias azulejeras. La última empresa que se situó cesó su producción en 1989.
Se encuentran distintas edificaciones que se han conservado: la nave central con dos plantas, la cámara inferior y la del piso superior u horno, cubiertas por bóveda.
Las piezas elaboradas por la fábrica consistían en diseños florales, composiciones con motivos dispuestos de forma armónica como bustos femeninos (madamita), barcos (navíos), árboles frutales con fuente de la que manaba agua (chaparro), animales, jaulas, trofeos militares e instrumentos musicales (fanfarre), entre otros (Calvo, 2016).
También se elaboraban las denominadas rocallas, que eran motivos asimétricos.
Como señala el Decreto 70/2019:
«En claroscuro amarillo, que a veces acompañan a los elementos citados antes, pero que sobre todo van asociados a torres, puentes, banderas, motivos acuáticos y, a veces, un sol radiante con rasgos faciales humanos. Es el estilo denominado popularmente Álvaro (por uno de sus principales impulsores, Vicente Álvaro Ferrando) y citado en la documentación de la Real Fábrica como Andrómica fina, con adornos de talla [rocalla] con sus casalicios y surtimientos de fuentes con algunas flores y árboles».
Otra serie era la denominada Ramito o Cacharrero. Las composiciones en las que se caracterizaba eran, la primera, por flor polícroma combinando los colores azul, amarillo y ocre, bien de forma aislada o en composición en ramos complejos o con pequeñas frutas, que correspondería a la segunda (Cabrera, 2014).
En la última época la fábrica pasa a manos de Cristóbal Aicart, en 1895, que incorporó piezas como botijos en forma de concha y botellas globulares con cuello de tulipán (Calvo, 2018).
Su protección como Bien de Interés Cultural es la más relevante concedida por el texto valenciano, ya que se refiere a bienes que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio son objeto de especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tal (Ramón, 2012).
Las medidas de protección que se tienen que observar se traducen en la necesidad de autorización de la Conselleria competente en materia cultural respecto de cualquier intervención que se realice en el ámbito que se ha delimitado del sitio histórico. Ello será aplicable hasta que se apruebe un plan especial de protección o un instrumento urbanístico destinado a dicho fin. Se describen los inmuebles que se asociación a la misma desde tiempo inmemorial.
Se establecen unos determinados criterios de intervención que deberá ajustarse a lo siguiente: a) Respeto a las características y valores esenciales del inmueble (volumetría, morfología, espacio, arte), así como las aportaciones que se han ido incorporando y enriquecido las originales. b) Preservación de la integridad del inmueble. c) Autorización, siempre que haya elemento original, de reconstrucción total o parcial del bien, justificando documentalmente la misma.
Los usos que se permiten serán los compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de la fábrica y sus anexos.
También se preservará la silueta paisajística y la imagen arquitectónica, de tal forma que todas las actuaciones que tengan incidencia sobre aquella deberán ser sometidas a autorización de la Conselleria.
No se puede insertar publicidad ni anuncios, con excepción de los informativos referentes a edificios y actividades, y que obstaculicen la visión del bien, salvo también en el caso de actividades culturales o festivas, de forma ocasional y limitada.
Se debe proteger el patrimonio arqueológico que afecte al subsuelo del sitio histórico, estableciendo un régimen tutelar y cautelar en los edificios que conforman el conjunto fabril.
Conclusiones
La regulación que se dispensa al patrimonio cultural adolece de una mayor implicación para proteger el denominado patrimonio industrial. La falta de referencia específica a dicho patrimonio, a diferencia de otras normas forales y autonómicas supone una ignorancia de la importancia de la conservación de la memoria industrial, asociada a la pérdida de la riqueza de la industria. Son numerosos los casos en la Comunitat Valenciana representativos del patrimonio industrial que, desgraciadamente, ya no podemos contemplar, por haber desaparecido, o bien por un estado de dejadez. El destino para otros usos de estos bienes es una solución que quiebra ante la falta de recursos económicos para acometer una restauración, por lo que en algún caso se tiene que recurrir a la figura del mecenazgo (Ramón, 2015 y 2018), para ser canalizado, como ha sido el caso del Colegio del Arte Mayor de la Seda.
El Decreto 70/2019 que hemos estudiado referente a la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora refleja la importancia del patrimonio industrial, centrado en la producción durante más de 200 años de un producto emblemático y que tuvo una gran repercusión internacional y cuya presencia está en los más importantes museos del mundo.
Agradecimientos
Quisiera mostrar mi agradecimiento al profesor Dr. D. Juan Antonio Monsoriu Serra, director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño (ETSID) de la Universitat Politècnica de València. Trabajo realizado en el marco del Proyecto I + D + i «Retos investigación» del Programa estatal de I+D+i orientado a los Retos de la Sociedad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: RETI2018-097354-B-100. Investigadores principales: Dr. Javier Plaza Penadés, catedrático de Derecho Civil, y Dra. Luz M. Martínez Velencoso, catedrática de Derecho Civil, Universitat de València-Estudi General.
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Decreto 70/2019, de 17 de mayo, del Consell, declaró bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de L’Alcora (DOGV núm. 8557, de 28 de mayo de 2019).
Ley 4/1988, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18 de junio de 1998).
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1999).
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (BOE núm. 88, de 13 de abril de 1999).
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1999).
Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE núm. 135, de 6 de junio de 2001).
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21 de octubre de 2004).
Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra (BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2005).
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 5449, de 13 de febrero de 2007)
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008).
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (BOE núm. 240, de 7 de octubre de 2013).
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2013).
Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2015).
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2016).
Ley 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 8019, de 11 de abril de 2017).
Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2019).
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006).
Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien de Relevancia Local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7922, de 22 de noviembre de 2016).
Resolución de 16 de junio de 1992, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia, como Monumento de carácter etnográfico, a favor de la fábrica de mayólica, sus instalaciones y el proceso tradicional de fabricación de su cerámica (DOGV núm. 1828, de 17 de julio de 1992).
Resolución de 26 de abril de 1993, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana, se dejó sin efecto la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como Monumento de Carácter Etnográfico a favor de La Ceramo, Fábrica de mayólica, sus instalaciones y el proceso tradicional de fabricación de su cerámica (DOGV núm. 2.047, de 16 de junio de 1993).
Técnica Industrial, marzo 2020, 325: 36-41 | doi:10.23800/10328