Norma UNE 197001:2019
Criterios generales para la elaboración de informes periciales Elaborada por el Comité Técnico de Normalización CTN 197 Informes periciales
El pasado 29 de julio de 2019 se publicó la revisión de la Norma UNE. Una revisión que ha sido llevada a cabo por los miembros integrantes del Grupo de Trabajo CTN 197/GT 1, de Revisión de la Norma de la Asociación Española de Normalización (UNE). La norma se ha revisado en ocho reuniones celebradas entre el 9 de marzo 2018 y el 10 de abril 2019, en que finalizó la revisión.
La revisión de las normas, mejor dicho la posibilidad de revisión de una norma, se produce por el transcurso de al me-nos 5 años desde su publicación, en cuyo momento el Comité Técnico que la elaboró deberá estudiar y proponer, en su caso, la conveniencia de su revisión por motivos de actualidad, interés, etc.
En el CTN 197 se consideró necesario crear un Grupo de Trabajo, dentro del Comité, que estudiase la conveniencia e interés de la revisión de las normas, en el que se inscribieron y participaron aquellos miembros del Comité interesados en la revisión de la Norma.
Haciendo historia de la norma que nos ocupa, debemos remontarnos al principio, al origen del Comité CTN 197, cómo y por qué se constituye; siendo una propuesta del CETIB, Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, quien sugirió en 2007 al organismo español de normalización la conveniente necesidad de elaborar una norma base sobre criterios de informes periciales.
Propuesta que tiene su consecución en el informe de creación del CTN 197. Tras la obtención del informe favorable, se presenta un borrador de norma como proyecto PNE 197xxx en enero 2008, que se documenta para pedir la autorización correspondiente antes de poner en marcha el Comité.
El informe pericial debe tener una estructura básica que contenga un título claro, y una declaración de tachas o imparcialidad del perito
Es una norma que aglutina de forma esquemática todo lo que es preciso reflejar en el informe pericial,y que se pide en instancias judiciales
Y, por Resolución de 9 de junio de 2008, la Dirección General de Industria resuelve autorizar la Asociación para asumir funciones de normalización en el ámbito de los informes de actuaciones periciales (10483, B.O.E. núm. 148, del jueves 19 junio 2008). La primera reunión de constitución del Comité para el 27 fue en abril de 2009. Dicha reunión constitutiva del CTN 197 Informes de actuaciones periciales, tiene lugar en el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, por el muy considerable número de representantes inscritos.
En la constitución formal de este Comité CTN 197, se propone a presidente, siendo aceptado por unanimidad, al Excelentísimo Sr. D. Jordi Pedret, abogado y entonces diputado del Congreso; desempeñando la Secretaría del Comité el COGITI, miembro corporativo de la Asociación, quien delega esta tarea en el CETIB en la persona de D. Fran–cesc Amer. En esta reunión constitutiva, además de acordar los nombramientos del presidente y secretario del Comité, se tomó el acuerdo de crear un grupo editor para la recopilación y análisis de las propuestas de modificación del borrador, presentadas por los vocales del Comité.
Dicho lo anterior como preámbulo, debe justificarse la necesidad indicando los requisitos que la estructura debe tener, ámbito de aplicación, contenido mínimo, términos y definiciones, cualificación profesional, datos de partida, etc.
Los informes, especifica la Norma UNE-EN 16775, deben cumplir unos requisitos generales: no aceptar encargos fuera del área de conocimiento, redacción clara y concisa (sin ambigüedades ni tachaduras), fácil comprensión, relato cronológico de acciones, normas utilizadas, y que el informe no puede alterarse bajo ningún concepto.
El informe pericial debe tener una estructura básica que contenga título claro, identificación inequívoca única, paginación, número de página y totales; declaración de tachas o imparcialidad del perito; requisito de veracidad, manifestando decir verdad y ser objetivo; índice general; cuerpo del informe, y finalmente, los anejos al informe.
Sobre la identificación única e inequívoca del informe, la norma aclara que deberá contener al inicio lo siguiente: título, código y referencia; Organismo al que se dirige y expediente; datos del perito, titulación, etc.; certificados de cualificación si tuviere, documento identidad, domicilio, correo electrónico, fax, teléfono, etc., y el solicitante del informe. Y, al final, el informe debe contener la firma del perito autor, la fecha de emisión, y, si procede, el sistema que asegura su integridad.
Referente al cuerpo del informe pericial, parte básica principal del informe pericial, sustentadora de él, contendrá la estructura mínima de contenido especificada en la norma. En el desarrollo del estudio, la norma especifica los contenidos.
En resumen, es una Norma sencilla de muy fácil aplicación y utilización, que aglutina de forma esquemática todo lo preciso reflejar en el informe pericial que, en muchos casos, se pide en instancias judiciales, por lo cual es recomendable y necesario señalar en el informe que se sigue la Norma UNE 197001:2019.
El enlace para acceder al extracto de la Norma UNE 197001:2019 es