Mantenimiento de instalaciones BT
El artículo 20 del RD 842/2002 dispone la obligatoriedad del titular para mantener sus instalaciones en buen estado de funcionamiento, aunque no prevé ni los procedimientos ni su periodicidad tal como determinan otros reglamentos de seguridad industrial. Este proyecto de norma pretende que titulares e instaladores mantenedores establezcan, de común acuerdo, un plan de mantenimiento preventivo con la frecuencia necesaria para:
– Reducir y controlar los peligros y riesgos del entorno.
– Prevenir accidentes y lesiones.
– Mantener condiciones seguras para los usuarios.
– Cumplir con la normativa vigente
Con el objetivo orientado a:
– Evitar, reducir y disminuir la gravedad de las reparaciones.
– Evitar accidentes.
– Evitar incidentes y aumentar la seguridad de las personas.
– Prolongar la vida útil de los bienes.