Los Ingenieros Técnicos Industriales, competentes para la firma de proyectos de ICT

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La Directora General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ha dictado una resolución sobre reclamación del Artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), con relación al técnico competente para la firma de ICT, en la que da la razón a las tesis que siempre han defendido el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) y los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales a este respecto.

Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2021, un colegiado de Málaga, con titulación de Ingeniero Técnico Industrial de la especialidad mecánica, presentó reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Lo hizo en el marco del procedimiento del artículo 26 de la mencionada Ley 20/2013, contra el escrito de subsanación, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el que, con relación al proyecto técnico de la ICT correspondiente a una finca de dos viviendas y dos locales, se advertía de que el proyecto no estaba firmado por un Técnico competente en materia de Telecomunicaciones (artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998), y de que transcurrido dicho plazo sin que se hubieran subsanado las anomalías, se notificarían al promotor de la edificación con la advertencia de que, de no subsanarse en plazo, “se tendrá por no presentado el proyecto”.

La justificación del colegiado (reclamante) para interponer esta reclamación se argumenta en el hecho de que no admitir la firma del proyecto de ICT por un Ingeniero Técnico Industrial de la especialidad mecánica, como técnico competente, vulnera los artículos 3, 5, 9 y 18 de la LGUM, al suponer la exigencia de una titulación o formación específica una barrera al libre acceso a las actividades económicas y su ejercicio, que resulta contraria a los principios de Garantía de la Unidad de Mercado establecidos en la LGUM. Más información en www.cogiti.es.

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