Los ingenieros reclaman a la UE que proteja sus intereses y evite los monopolios

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CONTROL DE CALIDAD

La ley española permite que las grandes empresas de certificación se apropien horizontalmente del campo de los controles de calidad. De esta manera, se apuesta por la tendencia al monopolio y por soslayar las atribuciones de los ingenieros técnicos como responsables de inspecciones.

La particular situación del mercado español de inspección de instalaciones ha propiciado que, desde hace años, empresas privadas con grandes capacidades financieras se hayan convertido en los únicos sujetos autorizados para realizar inspecciones iniciales o periódicas, de instalaciones industriales.

Los Organismos de Control Autorizado (OCA) son empresas de titularidad privada que, con la autorización del Ministerio de Industria, previa acreditación de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), se encargan de la certificación de conformidad con los requisitos esenciales establecidos por las Directivas europeas de Nuevo Enfoque relativas a determinados productos. Estas Directivas, de aplicación en todos los Estados miembros, emplean el sistema de la remisión a normas de utilización voluntaria cuyo cumplimiento otorga la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de las citadas Directivas.

En el caso español, las OCAs trascienden el ámbito de control de productos y también se ocupan de los controles en instalaciones (otro ámbito competencial diferente). Esto es debido a que la Ley española de Seguridad Industrial dispone que podrán verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las instalaciones exigidos reglamentariamente tanto instaladores, como técnicos facultativos competentes u OCA. No obstante, la Ley establece que la Administración podrá realizar las inspecciones que desee cuando lo desee y, cuando no cuente con los medios y requisitos exigidos para realizar estas inspecciones, podrá delegar esa responsabilidad únicamente en un OCA.

Instalaciones industriales

Sin embargo, los Reglamentos relativos a instalaciones industriales aprobados desde el año 1995, obviando las funciones que corresponden a la Administración, que está obligada a dotarse de los medios necesarios para desempeñar las funciones que le incumben, y omitiendo cualquier referencia a los profesionales, encomiendan exclusivamente a las OCAs la realización de las revisiones o inspecciones de instalaciones.

Desde un punto de vista jurídico, se considera que los citados preceptos reglamentarios relativos a inspecciones obligatorias realizadas en exclusiva por las OCAs vulneran no ya sólo lo establecido en la Ley 21/1992, de Industria, sino también el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la Ley de Atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y las de otras profesiones, y los principios de libre competencia y prestación de servicios consagrados en el TCE.

Por los motivos expuestos anteriormente, el Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos de España (COGITI) ha denunciado ante diversas instancias europeas distintos Reglamentos relativos a instalaciones industriales.

El COGITI considera que estos reglamentos establecen un preocupante precedente, ya que implican de ahora en adelante la encomienda de la realización de revisiones o inspecciones

obligatorias del cumplimiento de requisitos de seguridad en instalaciones industriales a las OCAs en exclusiva. Antes de que fueran publicados estos Reglamentos se contemplaba la posibilidad de que, sin perjuicio de cualesquiera controles que la Administración pudiera realizar, técnicos titulados competentes en el ejercicio libre de su profesión pudieran realizar estas tareas. Dichos técnicos respondían y responden de sus trabajos con su “vida y hacienda” y se encuentran obligados a suscribir un costoso seguro profesional. Desde la aprobación de los nuevos Reglamentos relativos a seguridad de instalaciones, los técnicos competentes tan sólo podrán actuar en el ámbito de los controles de seguridad si forman parte de una estructura societaria cuya responsabilidad estará, por definición, limitada. Cualesquiera requisitos exigibles a una sociedad OCA podrían ser igualmente cumplidos por unos profesionales independientes a los que se relega al olvido precisamente por eso: por querer seguir siendo y actuando de forma independiente, perjudicándose con ello a todos los ingenieros españoles e incluso a los de los demás países de Europa, al cuestionarse el principio de libre prestación de servicios.

Las acciones emprendidas no pretenden negar ni la capacidad ni la utilidad de las empresas de control, pero sí denunciar la imposición de prácticas oligopolísticas haciendo valer su poder financiero y perjudicando la libre competencia.

Directivas de Nuevo Enfoque

En los países de la Unión Europea, la legislación que rige las prácticas de los Organismos de Control en lo referente al control de los estándares de conformidad (marca CE) en productos es la misma para los veinticinco pues proviene de las llamadas Directivas de Nuevo Enfoque. Estas directivas europeas armonizaron e hicieron comunes los requisitos mínimos y obligatorios para productos y servicios dentro de la UE. La certificación o evaluación de conformidad para productos es para lo que se concibieron los Organismos de Control Autorizados.

Ahora bien, en España, al contrario que en muchos países de Europa, la certificación de instalaciones para seguridad industrial la realizan sólo OCAs. En países como Reino Unido, Alemania, Francia, o Portugal, por ejemplo, este tipo de inspecciones pueden ser llevadas a cabo por profesionales cualificados personas físicas. Esta situación origina una restricción de la libertad de circulación y establecimiento de ingenieros en España.

Para tratar de poner solución al problema, una delegación del Consejo Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de España viajó a Bruselas para entrevistarse con eurodiputados, con la intención de expresar sus inquietudes respecto a las atribuciones de los ingenieros técnicos españoles que contempla la legislación española. El entonces presidente del COGITI, Manuel León Cuenca, fue recibido por Pilar del Castillo Vera, Alejo Vidal-Quadras Roca y Carlos Iturgaiz Angulo el pasado mes de marzo.

Tras escuchar las demandas de la ingeniería española, los eurodiputados españoles mostraron su intención de apoyar desde el Parlamento Europeo diferentes acciones institucionales encaminadas a lograr el reconocimiento de los derechos del colectivo.

Desde el pasado mes de abril se está trabajando en la presentación de diferentes preguntas parlamentarias así como del ejercicio del derecho de petición, que es el instrumento que el Parlamento Europeo pone a disposición de los ciudadanos para expresar sus quejas.–G.A.

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