La seguridad industrial es un derecho, no una opción

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Para comenzar con este alegato en favor de la “seguridad industrial”, deberíamos comenzar por situar debidamente la misma y recordar la literalidad del art. 51.1 de la Constitución Española:

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por tanto, nos encontramos ante una obligación que tienen las administraciones frente a la ciudadanía, velar por que convivamos con instalaciones seguras, y ésta es la base de la existencia de las profesiones reguladas, los Colegios Profesionales con funciones públicas delegadas y, por supuesto, los profesionales de la Ingeniería.

Es decir, las profesiones reguladas del ámbito de la Ingeniería justifican su existencia en la proporcionalidad y eficacia que las mismas trasladan al ámbito de la seguridad de la ciudadanía, y la protección del medio ambiente, siendo éstas las razones imperiosas de interés general que permiten la restricción de acceso a determinados ámbitos profesionales, conforme a la normativa comunitaria y española.

No en vano, y desde el año 2009, cuando se traspuso la Directiva de Servicios en España (CE/36/2005), con la famosa Ley Ómnibus (25/2009) y la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que trajo como consecuencia el RD 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, se viene cuestionando e infravalorando el concepto de seguridad industrial por las diferentes administraciones, bajo una irresponsable confusión de conceptos, que pretende incluir los conceptos de técnico competente, proyecto técnico, certificado, visado, etc., dentro de la “burocracia administrativa”, lo cual resulta cuanto menos “peligroso”.

La seguridad industrial comprende las instalaciones de todo tipo (eléctricas, contra incendios, productos petrolíferos, climatización, gas, aparatos elevadores, alumbrado, alta tensión, etc.), que conforman los espacios donde vivimos, por los que transitamos, donde disfrutamos y descansamos; en definitiva, forman parte de nuestra vida diaria y, por tanto, deben ser seguros y saludables, y para ello, no se pueden relajar las exigencias.

Este año hemos vivido varios incidentes mortales que, sin entrar a valorar las causas o culpables, sí que podrían haber sido evitados mediante un mayor control, lo que a su vez genera mayor conciencia de la importancia de la seguridad en las instalaciones y, sobre todo, evita la inseguridad que muchas veces, y después de cada siniestro, se traslada a la sociedad.

La incertidumbre genera inseguridad en todos sus sentidos, pero al margen de conceptos globales y de sentido común, y centrándonos en la seguridad de las personas, los ciudadanos necesitamos certezas en forma de derechos, que, a su vez, sufragamos con nuestros impuestos, de que todos los locales, establecimientos, instalaciones y espacios abiertos al público, reúnen las condiciones de seguridad necesarias para ser utilizadas, y ésta es una de las razones de ser nuestros profesionales.

Muchas veces, y a la vista de determinados requisitos, tenemos la sensación de que las administraciones están más interesadas y ponen más interés en recaudar o proteger el patrimonio cultural, lo cual también es necesario, que en proteger la seguridad de los ciudadanos, que se está convirtiendo en un concepto diluido, por la “economía liberal” erróneamente aplicada.

Se ha pasado del control exante al control expost, lo que podría ser un procedimiento sensato siempre y cuando se exigiese la participación de un profesional cualificado y colegiado, que genere garantías y certezas y, sobre todo, asuma la responsabilidad de la correcta ejecución y seguridad de las instalaciones, lo cual no siempre es así, dado que algunas administraciones optan por un modelo de declaración responsable que realiza el propio titular de la actividad o instalaciones, sin que tan siquiera se exija la participación de un técnico, siendo el propio promotor el que, bajo su criterio, y con la manifiesta incompatibilidad de intereses respecto a sus prioridades empresariales y económicas, afirma que se cumple con la normativa.

Este hecho, a su vez, presenta una inseguridad jurídica al propio promotor de la actividad, que si no tiene el asesoramiento de un profesional técnico, puede realizar inversiones en un local, que si no reúne los requisitos necesarios para dicha actividad, podrá ser cerrado por la Administración una vez implantada y funcionando la misma, lo cual, a su vez, y en función del tiempo que transcurra entre la apertura del mismo y la inspección de la Administración, no solo causará perjuicios económicos importantes para el promotor, sino que se puede haber puesto en peligro la seguridad de las personas usuarias de dichas instalaciones y las de su entorno.

Por tanto, tal y como hemos venido demostrando a lo largo de los años, los profesionales del sector somos la mejor garantía y el medio más eficaz del que disponen las administraciones para trasladar seguridad y certeza a los ciudadanos, y los Colegios Profesionales, los mejores aliados para llevar a cabo el necesario control y garantía, acelerando las tramitaciones y mejorando la seguridad, que no solo es el fin último, sino también, un derecho fundamental.

José Antonio Galdón Ruiz

Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España y de la Fundación Técnica Industrial

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