La necesidad del aseguramiento de la responsabilidad profesional del ingeniero y las pólizas de responsabilidad civil de los colegios
La necesidad del aseguramiento de la responsabilidad profesional del ingeniero y las pólizas de responsabilidad civil de los colegios
En los últimos años hemos podido comprobar como en el ramo de actividad de la ingeniería el abanico de supuestos en los que un ingeniero puede verse involucrado en un siniestro de responsabilidad civil profesional se ha abierto como consecuencia de los cambios normativos más recientes.
Sin olvidar nuevos escenarios de responsabilidades como las derivadas de la protección de datos, riesgos cibernéticos, etc., centrándonos en las responsabilidades clásicas: responsabilidad extra-contractual, responsabilidad contractual y la consabida Ley de Ordenación de la Edificación, nos podemos encontrar con un supuesto de responsabilidad en las diversas actividades que dentro de sus competencias pueden realizar, como son con carácter enunciativo:
a. La redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
c. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.
e. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Todo ello, sin olvidar su intervención como peritos, bien por designación de parte bien por insaculación judicial, con las obligaciones y sanciones que prevé el ordenamiento jurídico.
En nuestra opinión se advierte una futura mayor intensidad de las reclamaciones en número (debido lógicamente, por un lado, al actual mayor volumen de obra y trabajo) y sus cuantías sobre todo en los accidentes de trabajo debido a la aplicación habitual por parte de los juzgados del denominado baremo, más teniendo en cuenta el aumento de los accidentes de trabajo con respecto al año pasado.
“Las pólizas colectivas de colegios profesionales cuentan con una serie de valores añadidos”
Por tanto, es un requisito más que deseable que el ingeniero cuente con el debido aseguramiento de su actividad bien sea por cuenta propia, por cuenta ajena o como funcionario.
Y en este sentido, las pólizas colectivas de colegios profesionales cuentan con una serie de valores añadidos que hay que tener en cuenta a la hora de adherirse a las mismas como colegiado:
• Contratación automática mediante visado frente a la cumplimentación de cuestionarios de actividad.
• Facilitar la cobertura gratuita de los colegiados que cesen la actividad, de forma definitiva por incapacidad profesional, jubilación o retiro, si mantienen la condición de asegurado.
• Amplía y complementa o incluso puede asegurar igualmente la responsabilidad civil de la empresa del propio colegiado o la empresa para que la presta su trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de que el seguro del colegio siempre estará activo frente a los avatares que cualquier empresa y su seguro pueden sufrir.
• Las amplías coberturas indemnizatorias por siniestro, así como franquicias ajustadas.
• Los gastos de defensa y fianzas suelen estar incluidas.
• Su retroactividad ilimitada cubriendo cualquier error siempre que no haya sido reclamado antes de la vigencia de la póliza.
• Son pólizas muy trabajadas en cuanto a condicionados por la especialidad tanto del tomador del seguro (colegios) como de los corredores especializados en colegios profesionales.
• Suele ser uno de los productos mejor valorados por los colegiados y de los que más importancia tienen a la hora de visar los trabajos en los colegios.
Por tanto, y resumiendo, la actividad profesional de los ingenieros se está viendo expuesta a nuevos y mayores riesgos, lo que hace su aseguramiento un requisito casi sine qua non de su actividad. Y son las pólizas de seguros de responsabilidad civil profesional contratadas por los colegios profesiones un producto muy atractivo por los motivos expuestos.