La ingeniería forense, una actividad de la ingeniería

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Aunque por el término forense reconoce la ciudadanía generalmente al médico forense, hay otras muchas disciplinas académicas que entre sus actividades tienen la forense; el término proviene del latino foro, lugar público de reunión en la vida romana en que el Prætor celebraba los juicios. Hoy es el lugar en que los tribunales oyen, actúan y juzgan las causas.

Con lógica, el término forense se aplica a las actuaciones en que se exponga, diserte, discrepe, cuestione o polemice sobre determinadas acciones, aplicables a la labor pericial que, entre otros profesionales, realiza el ingeniero. Definimos, por tanto, la ingeniería forense como aquella actividad de la ingeniería que trata de dar luz, con base técnica, a las discrepancias, divergencias, discordancias, diferencias, desavenencias, disputas o conflictos, en ayuda de la sociedad y del sistema judicial.

Siendo así, el ingeniero forense es aquel experto (perito), práctico en materias de su especialidad, con conocimientos y habilidad para desarrollarlas en un foro; como cualidades necesarias e imprescindibles para desarrollar el ingeniero su labor forense.

Podemos dividir la ingeniería forense en: pericia forense y alternativas para resolución de conflictos (PARC, o ADR, Alternative Dispute Resolution). A su vez, la pericia forense consta de tres ámbitos: jurídico, privado y de seguros; y las PARC o ADR en las cuatro formas conocidas: negociación, conciliación, arbitraje y mediación.

La actividad del ingeniero forense en el ámbito judicial se desarrolla desde el inicio de la ingeniería, reconocida en España en 1850 por SM la Reina Isabel II, quien sancionó el RD de 4 septiembre, que organizó las enseñanzas técnicas.

El ingeniero forense debe conocer el ordenamiento jurídico español, su legislación civil, mercantil, de seguros y de procedimientos alternativos vigentes y normativas existentes, en materia forense, como también los órganos judiciales, tipos de procesos y resoluciones judiciales. El informe, dictamen, valoración, etc., de un ingeniero forense en su actuación pericial ante juzgados y tribunales es un medio de prueba dentro del proceso judicial y como tal requiere la objetividad e imparcialidad exigible a todo perito, ya sea judicial o de parte, en sus actuaciones. En el ámbito privado, deberán guardarse idénticas normas de conducta, objetividad, imparcialidad y sinceridad con el cliente, exponiendo pros y contras para evitar los procesos o procedimientos de difícil defensa.

Actuaciones en seguros

De igual forma ocurre en las actuaciones en ámbito de seguros, si bien aquí es complementariamente exigible el conocimiento de la legislación vigente en materia de seguros, la Ley 50/1980, la Ley 30/1995, el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, y el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil que contendrá el de la actual Ley de Contrato de Seguro.

En ambos ámbitos, el privado y el de seguros, su derivación final puede ser al judicial o en su caso a un procedimiento alternativo para la resolución de conflictos, porque las partes no han llegado a una solución aceptable para ambas, por lo cual deberán realizarse con la misma pulcritud que actuaríamos en el jurídico, al que pueden derivar.

El experto (perito) es un auxiliar de la Administración de Justicia que, como conocedor de las materias sobre las que emite su opinión técnica, ayuda al juzgador a dictar sentencia; por esa primordial razón debe actuar con objetividad, imparcialidad, sinceridad, claridad, honestidad, cumpliendo el código de deontológico y de conducta de su colegio profesional.

La actuación en el ámbito jurídico puede ser por: designación judicial, de parte o en asistencia jurídica gratuita; las del privado en: a particulares, empresas y profesionales; y en ingeniería forense del seguro en: AV (averías de vehículos); ER (embarcaciones de recreo); IRD (incendios y riesgos diversos); RAC (reconstrucción de accidentes de circulación), y VA (vehículos automóviles).

Importantísima es la correcta elaboración del informe, dictamen o valoración, cumpliendo la Norma UNE 197001 sobre Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales, de marzo 2011, la cual define el dictamen pericial como la “opinión técnica y experta que se emite sobre hechos o cosas”, señalando los contenidos de inexcusable inclusión, entre otros: declaración de tachas (imparcialidad), juramento o promesa (objetividad).

En el entorno judicial es muy importante la intervención ante el juzgado o tribunal del experto (perito) respondiendo a las preguntas del juez, los abogados y en un eventual careo; en todo caso las respuestas deben ser claras, concisas, directas, firmes y convincentes, sin titubeos, dudas, nerviosismos o negaciones, demostrando siempre conocer la materia.

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