La cualificación por un organismo certificador de personas
Los cambios normativos permitirán el acceso de los técnicos titulados competentes a nuevas actividades profesionales reguladas. Para ello, hacen falta entidades acreditadas como Organismo Certificador de Personas que otorguen a los técnicos competentes su cualificación individual
Cada vez es más frecuente que en los cambios normativos que se están produciendo se introduzca una figura, que para muchos aún es muy novedosa y especial: la cualificación individual del técnico competente por Organismos de Certificación de Personas. Se trata de una cualificación novedosa porque, entre todos los medios de cualificación disponibles, este es un sistema reconocido internacionalmente, que a pesar de llevar mucho tiempo mostrando su eficacia, a nivel nacional apenas ha sido utilizado, y como se quiere demostrar en este artículo, podría tener un gran potencial en el desarrollo de nuestros profesionales.
En cuanto a lo especial de la certificación de personas, todo radica en las no pocas exigencias que impone la normativa para poder confiar en la cualificación ofrecida, al exigir que solo pueda llevarse a cabo por un Organismo Certificador de Personas, acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la norma internacional EN ISO/IEC 17024.
Normativa española
Actualmente, entre las referencias que la normativa española hace a la figura de la certificación de personas, podemos destacar las siguientes:
• Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios, conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En él se dice: “Las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas podrán ser realizadas por técnicos titulados competentes que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado”.
• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
“Las verificaciones periódicas de las líneas de tensión nominal no superior a 30 kW podrán ser realizadas por técnicos titulados competentes que dispongan de certificado de cualificación emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado”.
• Proyecto de Real Decreto para la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética. En el texto se especifica: “Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite”. Y se añade: “La inspección de las auditorías energéticas se podrán realizar por técnicos independientes cualificados o acreditados”.
“LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS SE HA DISEÑADO PARA DAR RESPUESTA A LA CRECIENTE VELOCIDAD DE LAS INNOVACIONES Y LA NECESIDAD DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES”
Para descubrir todo lo que se encierra en el modelo de cualificación a través de la Certificación de Personas, es necesario acudir a la propia norma internacional que fija los requisitos, la norma EN ISO/IEC 17024.
Tal y como allí se describe, la Certificación de Personas se ha diseñado como un medio que puede dar respuesta a la creciente velocidad a la que se producen las innovaciones tecnológicas y la necesidad de especialización de los profesionales, que puede ser eficaz para contrarrestar las diferencias de educación y formación en un mercado de trabajo global.
Características diferenciales
Los rasgos diferenciales de este Sistema de Certificación, frente a otros, son los siguientes:
• Es un modelo basado en un sistema de certificación que debe cumplir los requisitos de una norma internacional EN/ISO y tiene que demostrar su cumplimiento ante ENAC; como consecuencia, es un modelo de cualificación creíble, que genera confianza y permite que el ámbito territorial del profesional pueda extenderse, con más facilidad, fuera de las fronteras nacionales.
• Es un modelo basado en esquemas de certificación específicos para cada actividad profesional, que deben contar con la aprobación de las partes interesadas y la acreditación de ENAC; se consigue así que la cualificación se reconozca por la Administración dentro de la infraestructura para la calidad y la seguridad.
• Los esquemas de certificación son el medio para definir cuáles deben ser las competencias requeridas en cada actividad profesional y cómo demostrar que se poseen, y para garantizar la confianza en el sistema, el servicio de certificación del organismo se considera incompatible con los servicios de formación.
• Los esquemas de certificación obligan a vigilar el desempeño de la persona certificada; para comprobar de forma periódica que se siguen teniendo las competencias requeridas.
De todo lo expuesto hasta ahora, se desprende la necesidad de que existan entidades, hasta ahora inexistentes en los campos descritos, que dispongan de la acreditación de un sistema de certificación y de los esquemas de certificación necesarios para dar servicio a las necesidades actuales de los profesionales de la Ingeniería.
En este sentido, la ingeniería técnica está liderando varios proyectos con el objetivo común de conseguir constituir entidades que ofrezcan a los profesionales de la ingeniería el servicio de certificación de personas.
Entidades certificadoras
Entre dichos proyectos se pueden destacar los liderados por las siguientes organizaciones:
• Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITI), a través de su Centro de Certificación de Profesionales, para la certificación de personas en el campo de las auditoría energéticas.
• Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (Cogiti), para la certificación de personas en el campo de las líneas eléctricas de alta tensión.
• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COITIM), a través de la unidad técnica Ingecer, para la certificación de personas en el campo de las inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
Debido a la envergadura de tales proyectos, se necesita de la colaboración de todos, para lograr desarrollar todo el potencial que tiene la certificación de los profesionales, según el modelo internacional ISO/IEC 17024.
Entre las formas de colaborar, destacamos las siguientes:
• Formando parte de los comités de los esquemas de certificación, como representante de alguna de las partes con interés.
• Formando parte de los comités técnicos, como experto en alguno de los esquemas de certificación que están siendo operados.
• Proponiendo nuevos esquemas de certificación, donde se definan las competencias y los requisitos que aseguran la calidad y la seguridad de nuevos trabajos profesionales.
• Ofreciendo el servicio de entidad de formación, para impartir los programas formativos que permiten cumplir los requisitos de admisión.
• Ofreciendo el servicio de centro examinador, para llevar a cabo las pruebas de cualificación teóricas o prácticas.
• Colaborando mediante el intercambio de experiencias para la obtención de las acreditaciones.
• Desarrollando nuevas relaciones entre las entidades propietarias de los esquemas y las entidades operadoras de los sistemas de certificación, que permitan aplicar cada esquema de certificación acreditado, acercando el servicio al ingeniero técnico.
Beneficios para los profesionales
Solo será con la colaboración de todos como podremos lograr las metas que nos hemos marcado, logrando para los profesionales de la ingeniería:
• Valor añadido a la titulación universitaria habilitante, para diferenciarse e indicar al mercado quién ha demostrado poseer las competencias requeridas.
• La posibilidad de realizar actividades que la Administración tiene reservadas a agentes cualificados.
• Favorecer la movilidad de los profesionales, mediante el reconocimiento nacional e internacional de las cualificaciones, sea cual sea el lugar donde se quieran desarrollar los trabajos.
• Garantizar a la Administración que los trabajos profesionales ofrecerán la calidad y la seguridad requerida desde su origen, para que aplicando los criterios de proporcionalidad en los controles reglamentarios, se puedan reducir los trámites y costes de legalización.