La Audiencia Nacional da la razón a los Ingenieros Técnicos para realizar los IEE

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a emitir una información favorable a las tesis que siempre han defendido tanto el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) como los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales en relación a los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

En esta ocasión, la CNMC ha publicado una nota de prensa en la que informa de las actuaciones que ha llevado a cabo relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre; dos de ellas conciernen a los IEE.

Sentencia favorable de la Audiencia Nacional

En primer lugar, la Audiencia Nacional
ha dictado una sentencia en la que estima
íntegramente el recurso número
16/2017 interpuesto por la CNMC. Se
trata de un recurso contra cinco resoluciones
del Instituto Gallego de la Vivienda
en las que denegaba la solicitud de
subvención para la rehabilitación de edificios,
de varias comunidades de propietarios
de A Coruña (UM/033/17), por el
hecho de que los informes de evaluación
técnica de edificios estuvieran realizados
por Ingenieros Técnicos.

El motivo del recurso de la CNMC
fue que el organismo autonómico exigía
que los informes de evaluación técnica
de los edificios fueran redactados
exclusivamente por Arquitectos o Arquitectos
Técnicos. Así, se excluía indebidamente
a otros profesionales del
sector de la construcción igualmente
capacitados, como los Ingenieros Técnicos
Industriales.

La Audiencia Nacional considera, en
su exposición de motivos, que “la reserva
de la actividad consistente en la
proyección de edificios de viviendas y
en la ejecución de sus obras de construcción,
se fundamenta en evidentes
razones de interés general, como la
seguridad pública, la protección del
medio ambiente o la salud de los consumidores.
Sin embargo, la emisión de un
informe sobre la situación de conservación,
las condiciones de accesibilidad
y el grado de eficiencia energética de
un edifico de uso residencial no tiene
idéntica incidencia en dichos motivos,
ni exige un conocimiento tan especializado
de la normativa y de las técnicas
constructivas que impida a otros profesionales
realizarlo con las adecuadas
garantías. En todo caso, y aunque en
este supuesto concurriera alguna razón
imperiosa de interés general, debería
haberse evitado establecer una reserva
de actividad a una titulación o a titulaciones
concretas, con exclusión de todas
las demás, y en su lugar, optar por
vincularla a la capacitación técnica del
profesional en cuestión.

Esta sentencia supone un hito importante,
puesto que permite que los Ingenieros
e Ingenieros Técnicos puedan
emitir IEEs, e impide la exclusividad de
los Arquitectos y Arquitectos Técnicos
en la emisión de los mismos. Es la primera
sentencia relativa a la Ley de Garantía
de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva
de actividad, y además aplicable
en toda España.

Recurso contenciosoadministrativo contra decreto de la Comunidad Valenciana

Por otra parte, la CNMC menciona, en su
nota, la existencia de más procedimientos
abiertos al respecto de la Unidad de
Mercado, y sobre la exclusividad de intervención
de algunos profesionales, en
detrimento de otros. En este sentido, la
CNMC señala también que interpondrán
recurso contencioso-administrativo
contra el decreto de la Conselleria d’Habitatge,
Obres Públiques i Vertebració
del Territori de la Comunitat Valenciana
mediante el que solo Arquitectos y Arquitectos
Técnicos pueden redactar los Informes
de Evaluación de Edificios (IEEs).

La CNMC envió un requerimiento a
la Generalitat Valenciana para que modificase
dicho Decreto. Sin embargo,
transcurrido el plazo legal que tenía para
hacerlo, no ha cambiado la normativa.
Por ello, el Consejo de la CNMC acordó
recientemente interponer un recurso
contencioso-administrativo contra esa
consejería.

Por último, la CNMC hace referencia
a un informe (UM/048/18), que concluye
que los Ingenieros Técnicos Industriales
son competentes para realizar
Obras mayores e insta al Ayuntamiento
de Mojácar a que elimine la restricción
acerca de que estas obras solamente
las pueden realizar Arquitectos o Arquitectos
Técnicos.

La CNMC analiza la reclamación del
colegio profesional de Ingenieros Técnicos
Industriales contra la instancia
que exige el Ayuntamiento de Mojácar
(Almería) para solicitar una licencia urbanística.
En ella, cualquier proyecto
técnico de obras mayores debe ir firmado
por un Arquitecto o por un Arquitecto
Técnico.

La CNMC en su informe indica que
exigir requisitos concretos de cualificación
profesional por parte de las Administraciones
Públicas, para actividades
concretas, constituye una restricción de
acceso a la actividad económica cuya
necesidad debe fundarse en una razón
imperiosa de interés general, debiendo
ser también proporcionada.

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