Julio Carlos Fuentes Gómez

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“Crear la Institución de Mediación de Ingenieros ha sido oportuno e inteligente”

Tras aprobarse la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, el Cogiti creó la Institución de Mediación de Ingenieros en enero de 2013. ¿Qué opina de esta iniciativa pionera en la mediación en asuntos civiles y mercantiles de la ingeniería?

Me parece una decisión oportuna e inteligente. Oportuna porque nace al poco de aprobarse la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de cuyos buenos efectos se sirve y a los que también contribuye en estos momentos en los que tanto interés para los distintos profesionales ha supuesto. Y es inteligente porque demuestra que los ingenieros son conscientes de que hay conflictos que hoy por hoy se resuelven en los tribunales pero que tienen un componente técnico y especializado que conocen y que pueden resolver de manera más eficiente y rápida.

En paralelo, y en cumplimiento de las prescripciones de dicha ley, el Cogiti ha organizado la primera edición del curso de Mediación para Ingenieros, desarrollado a través de su plataforme de formación e-learning y de forma presencial. ¿Cómo podrán colaborar estos ingenieros técnicos industriales especializados en mediación con la Administración de justicia?

El planteamiento de la formación que han llevado a cabo el Cogiti también me parece muy bueno. El trabajo que espera a estos profesionales vendrá a través de dos vías complementarias: la primera es la que desarrolla la propia Institución de Mediación de Ingenieros cuando las partes acudan a ella para que les proponga mediadores para resolver su conflicto. La otra será la que tenga lugar cuando el recurso a la mediación se produzca una vez iniciado un proceso, en el cual las partes a través del Registro de Ingenieros Mediadores e instituciones de mediación tendrán conocimiento de la existencia del instituto y recurrirán a él. Se trata principalmente de decisiones que corresponden a las partes, sin que los jueces vayan a designar o proponer mediadores, sino simplemente que las partes valo-ren la posibilidad de resolver un conflicto a través de una mediación, que en este caso, por su carácter técnico, se hace a través de su institución.

¿Podrán y deberán resolver estos profesionales de la mediación conflictos extrajudiciales e intrajudiciales?

Claro que sí, especialmente cuando la controversia verse sobre una cuestión muy técnica propia del ámbito de los ingenieros industriales, supuestos en los que serán idóneos.

Los ingenieros inscritos en el Registro de Ingenieros Mediadores,que a su vez estarán en el Registro General que establezca el Ministerio de Justicia, ¿cree que tendrán una actuación relevante y específica en la resolución de conflictos civiles y mercantiles, de la industria, el comercio, los servicios, la propiedad industrial e intelectual, la seguridad industrial y de las personas, los productos y los seguros?

Ojalá, porque permitirá racionalizar la resolución de los conflictos, acudiendo al sistema que mejor se corresponda con su naturaleza.

¿Qué aporta la mediación al funcionamiento de la Administración de justicia?

La mediación debería servir para racionalizar el recurso a la Administración de justicia, bien preparada para resolver conflictos jurídicos, de aplicación de leyes, de jurisprudencia, pero con más incertidumbres a la hora de resolver temas técnicos y aquellos en los que los intereses de las partes puedan primar respecto a los derechos legalmente reconocidos.

¿Cuáles son las principales ventajas para las partes en litigio que aportan los mediadores en la búsqueda de soluciones extrajudiciales o intrajudiciales al conflicto de intereses en que se encuentren?

Las ventajas derivan de que son las partes las que encuentran, asumen y controlan la solución a la que llegan, frente a la decisión impuesta que supondría un laudo arbitral o una sentencia. Y junto a ello que la solución será más económica y se anticipará en el tiempo. Todo ello sin cerrar el paso a que, final-mente, el conflicto pueda llegar a los tribunales, por lo que no hay pérdida de derechos.

Este curso de Mediación para ingenieros, de la plataforma e-learning, ¿cree que cumple las expectativas del Ministerio de Justicia en materia de formación de mediadores, las premisas de la Ley 5/2012 y las previstas en los futuros reglamentos?

Ya hemos podido comprobar que diversos sistemas de formación que siguen ese modelo e-learningson de gran calidad, tanto por sus contenidos como por la interacción que permiten con los profesores y compañeros, por lo que sí se ajusta a la ley y al desarrollo reglamentario en el que se trabaja actualmente.

En cuanto al desarrollo reglamentario de la Ley de Mediación, ¿cuándo está previsto aprobar y publicar en el BOE los dos nuevos reglamentos?

La previsión que tenemos es que entre los meses de octubre y noviembre los reglamentos hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el BOE, cerrando el círculo de esta primera etapa de desarrollo de la mediación en España.

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