JENARO MAESO CABALLERO
“Tenemos una de las mejores pólizas de aseguramiento
de la responsabilidad civil profesional”
Jenaro Maeso Caballero pertenece al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales del Ministerio de Industria y Energía y es abogado de la compañía aseguradora Hannover Internacional. En su calidad de asesor jurídico del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, repasa en esta entrevista algunos aspectos jurídicos del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y valora la póliza colectiva suscrita por el Consejo General con Mapfre para los peritos e ingenieros técnicos industriales.
¿Podría dar una definición corta del concepto de responsabilidad civil?
una definición corta de responsabilidad civil sería la siguiente: la obligación legal que tiene la persona de indemnizar los daños y perjuicios causados a un tercero. Hay queaclarar que para los aseguradores tercero es cualquier persona distinta del asegurado, su cónyuge o sus familiares más directos.
¿Y de seguro de responsabilidad civil?
No hay mejor definición de seguro de responsabilidad civil que la contenida en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro: “El asegurador se obliga de conformidad con lo establecido en la Ley y en el contrato a cubrir los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.”
Es conveniente aclarar que por nuestra póliza se asegura la responsabilidad civil derivada de nuestra actividad como ingeniero técnico industrial de conformidad con nuestras competencias, por lo que no queda asegurada ninguna responsabilidad que se derive de una actividad para la cual no sea imperativo disponer del título de ingeniero técnico industrial o de competencias que no nos corresponden, como por ejemplo ser instalador, de alguna de las clases que exige la administración para ejercer como empresa instaladora.
¿En qué clase de responsabilidades puede incurrir un compañero ejerciendo la profesión?
Dentro de las diferentes tipo de actividad que podemos ejercer como ingenieros técnicos industriales, podrá incurrir en responsabilidades penales, civiles y administrativas. No incluyo aquí la responsabilidad laboral por ser más consecuencia de una actividad empresarial que de un ingeniero; no obstante, aquí podríamos decir que el ingeniero dedicado al ejercicio libre de la profesión tiene la obligación de abonar las cuotas a la Seguridad Social, si está afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la mutualidad correspondiente que sea alternativa a dicho régimen.
¿Qué problemas puede causar a un ingeniero cada una de estas responsabilidades y cómo podemos evadirla?
En cuanto a la responsabilidad penal, todos conocemos que las penas han de ser cumplidas por las personas a las cuales se le imponen, por lo que no existe ninguna forma de evadirse de su cumplimiento.
Si tenemos en cuenta la definición de responsabilidad civil que hemos dado anteriormente, llegamos a la conclusión de que viene siempre acompaña de una indemnización a la persona que se le haya causado el daño o perjuicio por lo que la forma de evadirla y que no nos afecte a nuestro patrimonio es el aseguramiento de los riesgos donde puedan tener su origen esas responsabilidades.
La responsabilidad administrativa, si al final de los procedimientos nos condenasen a pagar una multa o cumplir una sanción ambas correrán a cargo del ingeniero. Las compañías aseguradoras no aseguran los riesgos que puedan dar lugar a una sanción administrativa. Es cierto que se puede producir un quebranto económico en nuestro patrimonio, pero no es menos cierto que una sanción administrativa nace como consecuencia del incumplimiento de una norma, y evidentemente ha de pagar el incumplimiento el que lo produce; otra cosa distinta es que ese incumplimiento cause daños a un tercero, con lo que estaríamos dentro del concepto de responsabilidad civil y por tanto estos daños serían indemnizables por la aseguradora.
¿Ya que conocemos como evitar que nuestro patrimonio sufra un quebranto económico como consecuencia de un siniestro, puede definirnos qué es una póliza de seguros?
Es el documento que firman las partes que contiene las condiciones reguladoras del seguro y está integrado por: las condiciones generales, las particulares, las especiales y los apéndices que las modifican o complementan.
Es decir, es el contrato donde se reflejan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
¿Qué cláusulas pueden considerarse como más importantes dentro de una póliza y en concreto dentro de nuestra póliza?
En cualquier documento que contenga los derechos y obligaciones de las partes, la totalidad de sus cláusulas o condiciones son siempre importantes, y mucho más en una póliza de seguros, donde la sutileza en la redacción de su contenido ha llegado a ser tan fundamental que existen en las compañías de seguros personas que se dedican, únicamente, al estudio y redacción de los condicionados de las pólizas en función de la evaluación de los riesgos que van a asegurar; pero dentro de que todo su condicionado es importante podemos destacar: los riesgos asegurados, las exclusiones, la delimitación temporal, el aseguramiento de los ingenieros inactivos y la cantidad asegurada.
¿Qué riesgos deben asegurar nuestros compañeros?
Dada la diversidad de actividades que podemos desarrollar con nuestra profesión, los riesgos que deben quedar cubiertos y reflejados en la póliza han de ser lo más amplios posibles. En nuestra póliza se asegura el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial como libre ejerciente, asalariado o funcionario en las distintas administraciones, grupos donde podemos considerar incluidas la totalidad de funciones que en la vida laboral desarrollamos. Como mejora importante hay que destacar el aseguramiento, sin ningún complemento económico ni limitación, de la actividad de coordinador de seguridad y salud y el resto de las funciones contenidas en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, riesgo que como todos conocemos es de gran importancia por las consecuencias que puede tener para los que ejercen esta función.
Para el supuesto de que se condene en un procedimiento penal a la inhabilitación profesional durante un cierto espacio de tiempo, se ha logrado que la compañía indemnice mensualmente al inhabilitado con una cantidad mensual de 1.800 euros.
¿Qué se puede decir de la delimitación temporal?
De gran importancia para nosotros es que estén cubiertos los siniestros que se produzcan, aunque el hecho que lo ha originado se haya realizado con anterioridad.
Nuestra póliza cubre los siniestros de los que se tenga conocimiento durante la vigencia de la misma y se reclamen por primera vez al colegiado; es decir, que si al colegiado asegurado le habían efectuado una reclamación judicial o extrajudicial y la compañía lo prueba el siniestro va a ser rechazado.
El siniestro ha de ser declarado al asegurador lo antes posible; con ello evitaremos lo anterior y facilitaremos a la compañía su labor negociadora o que pueda tomar las medidas necesarias para aminorar los daños.
Si están claros los riesgos asegurados, ¿cómo se establecen exclusiones y sobre todo el gran número que se refleja en la póliza?
En todas las pólizas se establecen unas exclusiones que si se leen detenidamente no entran en colisión con los riesgos cubiertos; por ejemplo, una de las excepciones más reseñadas en las pólizas es la de que el siniestro se declare en el momento de conocerse o en aquel en que razonablemente podría haberse conocido.
Se intenta evitar con ello que una compañía no tenga que hacerse cargo de siniestros que deberían haber respondido a la compañía anterior, y además evitar que la falta de diligencia del asegurado pueda producir un incremento de los daños de los que al final es ella la que ha de responder.
Hay que tener en cuenta que los aseguradores inician la tramitación del siniestro en el mismo momento en que se les presenta el parte; les interesa cuanto antes conocer la cantidad aproximada que van a tener que indemnizar ya que puede serle interesante negociar con el beneficiario la indemnización o tomar las medidas oportunas para reducir los daños.
¿Puede un colegiado designar libremente al abogado que se encargue de su defensa?
Los aseguradores tienen la obligación de asumir, salvo pacto en contrario, la defensa de los asegurados; esto es normal y no es tan malo como algunas veces puede parecer.
Las compañías aseguradoras seleccionan los profesionales que les defienden sus intereses entre los que más experiencia tienen en cada uno de los tipos de siniestro y más confianza les infunden en cuanto que llevarán a cabo una defensa eficaz. Hay que tener en cuenta que el asegurador intenta pagar la menor cantidad posible en los siniestros y por consiguiente le interesa que sus abogados sean buenos profesionales.
Si tenemos que poner algún reparo a la designación por parte de la compañía lo haríamos cuando se trate de un procedimiento penal. Hay que tener en cuenta que los intereses de la compañía son de tipo económico y puede, en algún caso, interesarle llegar a un acuerdo extrajudicial con el beneficiario y dar por cerrado el siniestro sin llegar a la celebración de juicio con lo que se ahorraría gastos y costas.
En la negociación de nuestra póliza se contempló esta posibilidad de que, a la compañía no le interesara seguir con el procedimiento penal y tuviese algún problema para su defensa; así, se propuso que el colegiado, cuando se trataba de un procedimiento penal, pudiera designar su propio abogado defensor, lo que la compañía aceptó con un límite en los honorarios a satisfacer por la misma. Hay que aclarar que la cantidad a abonar por la compañía es aceptable siempre que se trate de una instrucción no muy larga y un procedimiento abreviado sin grandes dificultades.
¿Qué es la cantidad asegurada? ¿Puede modificarse durante la vigencia de la póliza?
Uno de los conceptos que los aseguradores quieren dejar más claro en la póliza es el de la cantidad asegurada; así, la definen como la “cantidad que por siniestro va a pagar el asegurador”.
Es evidente que la prima está total-mente relacionada con la cantidad asegurada; es decir, son proporcionales, y por ello cuanto mayor sea la cantidad asegurada mayor será la prima a pagar, por lo que hay que llegar a la conclusión de que la cantidad asegurada será, ni más ni menos, aquélla que en función de los riesgos asegurados y el tipo de siniestro que puedan causar nos libere de los quebrantos económicos que pueda sufrir nuestro patrimonio como consecuencia de la reclamación que se nos haga.
En cuanto a si se puede modificar durante su vigencia, hemos dicho que una póliza es un contrato firmado entre las partes y como tal contrato puede ser modificado si ellas así lo acuerdan.
¿Cómo se determinó la cantidad asegurada en nuestra póliza?
En el caso de nuestra póliza, para fijar la cantidad asegurada se consideró el tipo de siniestro que puede producirse en el ejercicio de nuestra profesión, las consecuencias que de él se derivarían, y la información de los colegios en cuanto a las cantidades reclamadas a los compañeros que han tenido la desgracia de soportar algún siniestro; también se tuvo en cuenta que nuestros profesionales no actúan solos y que en el peor de los casos, cuando sean proyectistas y directores de obra, la responsabilidad estará compartida con el constructor u otros técnicos, todo ello contando con una actuación profesional fuera de toda duda.
Hay que aclarar que, según nuestra información, las cantidades reclamadas a los colegiados que han tenido algún siniestro no ha superado los 360.607 euros (60.000.000 de pesetas), lo que nos lleva a pensar que la cantidad asegurada de 1.800.000 euros por anualidad, para cada asegurado está dentro de lo que se puede considerar normal; esta cantidad se incrementa hasta 4.000.000 de euros cuando en una misma reclamación estén implicados varios colegiados.
¿Hay alguna otra cuestión o cobertura que pueda destacarse de nuestra póliza?
Nuestra póliza tiene coberturas, independientemente de la defensa jurídica, de gran importancia para nuestros colegiados, así:
-La contaminación: de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa no intencionada.
-Inhabilitación profesional. Esta cobertura da tranquilidad a nuestros colegiados ya que les asegura recibir, durante 18 meses, una cantidad mensual de 1.800 euros si como consecuencia de algún procedimiento penal son inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
-En cuanto a la responsabilidad del artículo 1591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación, quedan incluidas las reclamaciones que se deriven de la actividad en el marco de las competencias.
-También es importante destacar que la responsabilidad, de los inactivos que hayan tenido contratada una póliza de responsabilidad civil anteriormente queda cubierta sin abono de prima alguna.
Como experto en cuestiones de seguros, ¿qué opinión le merece nuestra póliza?
En mi opinión, tenemos una de las mejores pólizas de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional que existen en el mercado; es lo que podríamos decir una buena póliza, no obstante después de este primer año de vigencia se negociaran la introducción de nuevas mejoras.