Figuras y sistemas de propiedad industrial para proteger la creatividad tecnológica
RESUMEN
En las sociedades más desarrolladas se tiene gran consideración y respeto por la propiedad industrial. En el artículo se describen las características de las patentes, su alcance y las creaciones que no pueden ser objeto de patente. Se exponen otras figuras jurídicas de propiedad industrial, menos conocidas, pero que pueden resultar una protección suficiente para las innovaciones de muchos inventores y empresas, particularmente las pymes. Se hace también un repaso de las entidades nacionales y supranacionales de registro de las diversas formas de propiedad industrial. Se muestra la evolución histórica del registro de patentes en diversos países y se indica la clasificación de países con mayor actividad patentadora en la actualidad. La ubicación en España de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea (OAMI) abre en este país oportunidades a las actividades de protección de las innovaciones. Finalmente, el autor hace una valoración personal de la actividad de registro de patentes y, en general, de las formas de propiedad industrial.
Recibido: 7 de noviembre de 2011
Aceptado: 12 de junio de 2012
Palabras clave
Propiedad industrial, patentes, innovación, diseño, inventos
ABSTRACT
Developed societies have great consideration and respect for the industrial property rights. In this paper the patents main characteristics are described, their reach, and the creations that cannot be object of patent. Other less known legal concepts of industrial property rights are exposed. They can be enough protection for the innovations of many inventors and companies, particularly the small companies. A review of national and international registration entities in the diverse ways of industrial property rights is made. The historical patents registration evolution is shown in diverse countries, and the classification of the most active countries in patents development at the moment is indicated. The location in Spain within the European Union Office for Harmonization in the Internal Market (OHIM) opens up some opportunities in this country to the innovations protection activity. Finally, the author makes a personal valuation of the patents registration activity and, in wide sense, he makes a valuation in the industrial property rights.
Received: November 7, 2011
Accepted: June 12, 2012
Keywords
Industrial property rights, patents, innovation, design, inventions
Patentes, invenciones y creaciones no patentables
Definción de patente
Una patente es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos a un inventor
por un Estado, o una entidad supranacional,
para la explotación en ciertas condiciones
de una invención susceptible de
aplicación industrial, durante un período
limitado de tiempo a cambio de la posterior
divulgación de la misma.
La patente es un derecho negativo, es
decir, permite al titular impedir que un
tercero haga uso de la tecnología patentada.
El titular de la patente es el único
que puede hacer uso de esa tecnología
o autorizar a terceros la implementación
de la misma en las condiciones que el
titular fije.
Así pues, las patentes establecen un
monopolio sobre la tecnología o el producto
patentado por un tiempo limitado,
que según las regulaciones actuales es de
20 años. Tras la caducidad de la patente,
cualquier persona puede hacer uso de esa
tecnología o reproducir sin restricciones
ese producto. La invención entra entonces
en el dominio público.
El titular de una patente puede ser una
o varias personas, nacionales o extranjeras,
físicas o jurídicas, combinadas de la
manera especificada en la solicitud, en el
porcentaje que se mencione.
Los derechos de las patentes quedan
en el ámbito de la denominada propiedad
intelectual. De forma análoga a la
propiedad inmobiliaria, los derechos de
propiedad intelectual se pueden transferir
por actos inter vivos o por vía sucesoria,
y pueden: arrendarse, licenciarse,
venderse, permutarse o heredarse. Las
patentes también pueden ser valoradas,
para estimar el importe económico aproximado
que debe pagarse por ellas.
Según su objeto, se distinguen dos
tipos de patentes: de producto, aquellas
cuyo objeto consiste en una cosa material
nueva y diferente de las que ya existían en
el mercado antes de la nueva explotación,
y de procedimiento, aquellas cuyo objeto
es un nuevo y diferente procedimiento
para la obtención de una cosa material ya
reconocida anteriormente.
Para conceder una patente en España,
se exige a la invención el requisito de
novedad mundial. Sin embargo, si la
novedad no es mundial, pero sí lo es
nacional y en el procedimiento no hay
oposición por parte de terceros, entonces
la oficina nacional otorga patente
española.
Definición de invención
Se considera invención toda creación
humana que permita transformar la
materia o la energía que existe en la naturaleza
para su aprovechamiento por el
hombre y la satisfacción de sus necesidades
concretas.
Al inventar, se descubre una cosa
nueva o no conocida, o una nueva forma
de hacer algo. Sin embargo, no cualquier
invención se puede patentar.
Para que una invención sea patentable
debe ser una creación nueva, resultado
de una actividad inventiva y susceptible
de aplicación industrial.
Creaciones que no se consideran invención
Para completar la definición de invención
expuesta anteriormente, se indica a continuación
una serie de creaciones intelectuales
que no se consideran invención:
– Los principios teóricos o científicos.
– Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
– Los planes, esquemas, reglas y métodos para realizar valoraciones mentales, los juegos o aplicaciones económico-comerciales y los métodos matemáticos.
– Los programas y aplicaciones informáticas.
– Las formas de presentación de la información.
– Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
– Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
– Tampoco se considera invención la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que se trate de una combinación de tal manera que no puedan funcionar separadamente, o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial.
Las anteriores creaciones, por no ser invención, no pueden ser patentadas.
Procesos o productos que no se pueden patentar
Ciertas materias o tecnologías tienen restricciones para ser objeto de patente, aunque de momento no hay un criterio internacionalmente aceptado.
En numerosos países no es posible patentar:
– Los procesos, esencialmente biológicos, para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
– El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza.
– Las razas animales.
– El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
– Las variedades vegetales y minerales.
Sin embargo, en EE UU y en Japón sí es posible patentar material biológico como genes y proteínas.
Otras formas de registro y protección de la propiedad industrial
Modelos de utilidad
La figura del modelo de utilidad nació en Alemania en 1891, para cubrir el vacío legal existente respecto a las “pequeñas invenciones”, que no alcanzaban todos los requisitos de patentabilidad pero que tenían un valor económico indiscutible. Con diversas denominaciones, esta figura jurídica está actualmente recogida en la legislación de más de 30 países (Varea Sanz, 1996).
Los modelos de utilidad, al igual que las patentes, consisten en un “derecho a impedir” y también son derechos territoriales. Sin embargo, existen diferencias.
Para conceder un modelo de utili-dad no se exige el requisito de novedad mundial, sino que basta con que el invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de utilidad suelen ser inventos de menor rango inventivo que las patentes.
Por lo general, los modelos de utili-dad son objetos que presentan una función diferente o ventajas en cuanto a su utilidad, como resultado de una modificación en la disposición, estructura o forma de las partes que lo componen.
Los modelos de utilidad, para ser concedidos, no necesitan de un “informe sobre el estado de la técnica” como las patentes, sino que se conceden de forma inmediata y sólo se hace una búsqueda del estado de la técnica en caso de que haya que ejercer el derecho, o cuando el solicitante del modelo de utilidad lo requiere (pagando las tasas correspondientes).
Otra diferencia entre las patentes y los modelos de utilidad es que las patentes se conceden por 20 años y los modelos de utilidad se conceden por un tiempo de 10 años.
En cada país tienen sus títulos de propiedad industrial, y no todos los países conceden modelos de utilidad. En el ámbito de la UE no hay reconocimiento comunitario de los modelos de utilidad, ya que no todos los países asociados los reconocen.
Los países miembros de la UE con reconocimiento nacional de los modelos de utilidad son sólo 18: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Fran-cia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal y la República Checa.
Diseños industriales
Se trata de creaciones de forma. La apariencia exterior de un objeto tiene un impacto esencial sobre el carácter distintivo y el valor de los productos.
Consecuentemente, las organizaciones optan cada vez más por proteger sus derechos sobre los diseños, efectuando su registro.
El diseño o la forma de un producto puede ser un sinónimo de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico creciente. Si no se solicita la protección, otros pueden aprovecharse de sus inversiones.
En España los diseños están regula-dos mediante la Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (Moledo Froján, 2011).
Marcas y nombres comerciales
Se trata de signos distintivos de la identidad corporativa empresarial, que se pueden registrar mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.
Pueden ser marcas, las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras e incluso formas tridimensionales (envoltorios o envases).
Una marca identifica el origen de los productos y servicios de una empresa y, de esta forma, logra una diferenciación con respecto a sus competidores.
Las entidades de registro de marcas y nombres comerciales impulsan la circulación y el intercambio de bienes y servicios mediante la difusión de la información de los signos distintivos registrados.
Topografías de productos semiconductores
Son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.
Protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su topografía.
Dibujos y modelos comunitarios (UE)
Otra forma de propiedad industrial es la constituida por dibujos o modelos. Un dibujo o modelo es la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo, que se compone de las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.
Se entiende por producto cualquier artículo industrial o artesanal, incluidos los embalajes, símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
El objetivo de todos los derechos de propiedad industrial es proteger la creatividad de las empresas y los particulares.
Sin embargo, hay diferencias entre los dibujos o modelos y otras formas de propiedad industrial. Los dibujos y modelos sólo abarcan la apariencia de los productos. No pueden proteger la función de los mismos.
Las patentes protegen la función, el funcionamiento y la construcción de una invención. Para poderse patentar, una función debe ser innovadora, tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que sea posible reproducir el proceso.
Los titulares de derechos sobre dibujos o modelos pueden elegir entre diversas vías nacionales e internacionales de registro.
Desde 2003, la Comisión Europea a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) situada en Alicante, dedicada al registro de marcas, dibujos y modelos, gestiona el registro del dibujo o modelo comunitario.
Mediante una única solicitud, y una vez comprobados los requisitos, esta agencia facilita un registro de dibujo o modelo comunitario con validez en los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
Hasta la fecha, se han registrado alrededor de 400.000 dibujos o modelos en esta agencia de la Unión Europea, cifra que aumenta a razón de unos 80.000 por año.
Registrar un dibujo o modelo comunitario en la OAMI es barato, rápido y sencillo: más del 40% de los dibujos y modelos se registran actualmente en el plazo de una semana.
Entidades patentadoras nacionales, europeas y mundiales
La Oficina Española de Patentes y Marcas
La Oficina Española de Patentes y Mar-cas (OEPM) es un organismo autónomo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico, otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales, y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores.
Además, la OEPM difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.
En el plano internacional, la Oficina Española de Patentes y Marcas es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual.
Los objetivos fundamentales de la OEPM son:
– Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, concediendo los diversos títulos de propiedad industrial tras el examen de las solicitudes correspondientes.
– Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras oficinas extranjeras.
– Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.
La legislación sobre patentes tiene desde su origen un carácter básicamente nacional, y las patentes nacionales fueron las primeras que aparecieron. Actual-mente en España las patentes están reguladas por la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, también desde el origen de estas legislaciones, se vio la necesidad de una armonización internacional. Así el 20 de marzo de 1883 se firmó el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual.
Este convenio ha sido durante décadas un referente en la regulación internacional de los derechos de propiedad, que ha sido completado en fechas más recientes con el acuerdo TRIPS (Trade-Related Aspects of Intellectual Property rightS), también conocido por sus siglas en español, ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), firmado el 15 de abril de 1994.
Sin embargo, estos convenios no proporcionan legislación y tribunales internacionales. Subyace la legislación propia de cada país y en caso de que surjan problemas, son los tribunales nacionales los que han de resolver.
Por otra parte, tampoco hay una equivalencia y analogía completas entre los derechos de propiedad industrial protegidos en los sistemas nacionales de registro y los derechos protegidos en los sistemas de registro de carácter supranacional.
La patente europea
Las patentes en Europa están basadas en dos sistemas: la patente nacional y la patente europea. Ninguna de las dos tiene una legislación comunitaria detrás, en realidad porque la patente europea es un registro europeo, pero ajeno a la Unión Europea.
La patente europea se basa en el Convenio sobre la Patente Europea (Convenio de Múnich) de 1973, revisado en el acta del año 2000, que entró en vigor en diciembre de 2007. Este convenio per-mite la tramitación única de una solicitud de patente y concede derechos en tantos países adheridos al convenio como lo desee el solicitante.
El Convenio de Múnich, suscrito inicialmente (1973) por 16 naciones euro-peas, cuenta en la actualidad con la adhesión de 38 países: los 27 de la Unión Europea y 11 países más: Albania, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Macedonia, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía (EPO List of Contracting States, 2012).
El trámite de solicitud de una patente europea se realiza ante la Oficina Euro-pea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés), que desde su origen dispuso de varias sedes: la principal en Múnich, y otras auxiliares en La Haya y Berlín, que a comienzos de la década de 1990 se completaron con otra sede en Viena y una oficina reducida en Bruselas para gestionar las relaciones con la Comisión Europea.
La Oficina Europea de Patentes es la segunda organización europea de mayor envergadura, con 6.800 empleados entre las cinco sedes.
En la sede de Múnich trabajan 3.700 personas, y la expansión de la EPO ha ayudado a hacer de esta ciudad la capital europea de las patentes. En Múnich se han instalado alrededor de 900 bufetes de abogados especializados en patentes.
En el año 2010, el número de solicitudes de patente presentadas ante la Oficina Europea de Patentes alcanzó niveles históricos. Considerando las solicitudes con arreglo al Convenio de Múnich (Patente Europea), junto a las realizadas por procedimiento PCT (Patente Internacional), la EPO tramitó 235.000 solicitudes.
Este dato constituye una cifra excepcional que supone un incremento del 11% con respecto a 2009. En torno al 39% de dichas solicitudes procedían de los 38 Estados adheridos al Convenio de Múnich, el 26% de Estados Unidos, el 18% de Japón mientras que China y Corea del Sur se repartían cada una el 5%.
El Convenio sobre la Patente Euro-pea o Convenio de Múnich, base legislativa de la Oficina Europea de Patentes, nunca ha proporcionado un tribunal a nivel europeo sino que son los tribunales nacionales los que resuelven los problemas que surjan. Además, nada impide a los diferentes tribunales dirimir de forma distinta las solicitudes que se les hagan.
Una solicitud de patente europea puede adicionalmente derivarse como una solicitud de patente internacional, que puede dar lugar a patentes en múltiples países de todo el mundo firmantes del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty). Se trata del conocido como procedimiento PCT.
El procedimiento PCT puede continuar hacia una solicitud de patente nacional o bien hacia una solicitud europea ante la Oficina Europea de Patentes.
Entidades mundiales de registro de patentes
El sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dispone de un organismo especializado en desarrollar un sistema de propiedad intelectual (PI) internacional que sea equilibrado y accesible, recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
Se trata de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en la ciudad suiza de Ginebra. Se estableció en 1967 en virtud del Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados signatarios de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales.
Las metas estratégicas de la OMPI
han sido objeto de revisión y ampliación
con el paso de los años. Las nueve metas
estratégicas definidas para el bienio 2008-
2009 fueron las siguientes:
– Evolución equilibrada del marco
normativo internacional de la PI.
– Suministro de servicios mundiales
de calidad en el ámbito de la PI.
– Facilitar el uso de la PI en beneficio
del desarrollo sostenible.
– Coordinación y desarrollo de la
infraestructura mundial de PI.
– Fuente de referencia en el mundo,
de información y análisis en materia de PI.
– Cooperación internacional para
vigorizar el respeto por la PI.
– Abordar la PI en el contexto de los
problemas mundiales de política pública.
– Comunicación eficaz entre la
OMPI, sus Estados miembros y todas las
partes interesadas.
– Estructura eficiente de apoyo administrativo
y financiero que favorezca la ejecución de los programas de la OMPI.
La OMPI presta numerosos servicios, y quizás el más destacado sea la tramitación de la Protección por Patente a escala Internacional, mediante el sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty) o procedimiento PCT, referido anteriormente.
Este tratado fue concertado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y, posteriormente, en 2001.
El procedimiento PCT permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países, mediante la presentación de una única solicitud internacional y en una única oficina de patentes.
Puede presentar una solicitud de esa índole toda persona nacional o residente de un Estado adherido al procedimiento PCT. La solicitud se presenta general-mente ante la oficina nacional de patentes del país del que el solicitante es nacional o residente o, a elección del solicitante, ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra.
Si el solicitante es nacional o residente de un Estado adherido al procedimiento PCT que también lo está al Convenio sobre la Patente Europea, la solicitud internacional se puede presentar ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
El procedimiento PCT ofrece grandes ventajas, ya que:
– Se aplazan los principales costes relacionados con la protección internacional por patente.
– Se proporciona información valiosa sobre la posible patentabilidad de la invención.
– Los trámites son fáciles y seguros haciendo uso del programa de presentación electrónica de la OMPI.
Evolución del número de patentes
Solicitudes de patentes en las oficinas nacinales
En las figuras 4a y 4b se muestra la evolución del número de solicitudes de patentes por oficina nacional de patentes de varios países en un amplio periodo histórico, de 1883 a 2010. Hay que señalar que el número de solicitudes reflejado en las figuras 4a y 4b incluye tanto las de registro nacional efectuadas por residentes en un país, como las efectuadas por no residentes en dicho país.
En la figura 4a vienen reflejados los datos relativos a las cinco oficinas de registro de patentes más destacadas en todo el mundo.
Destaca el liderazgo de EE UU en la mayor parte de este periodo, retomado en la primera década del siglo XXI. La idea de propiedad intelectual y de patente estuvo muy presente en los líderes de la independencia de los EE UU desde Benjamin Franklin hasta George Washington, y llama la atención el hecho de que esta materia fuera uno de los primeros aspectos regulados por ley en este país.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, es espectacular la actividad de solicitud de patentes desarrollada en Japón, que en la década de 1970 superó a EE UU, en ambos casos a un nivel muy superior al resto de países. Con la llegada del siglo XXI se ha dado una dura pugna hasta que el declive japonés en los primeros años de este siglo ha devuelto el liderazgo a EE UU.
Desde la apertura de China a la economía de libre mercado en la década de 1990, el crecimiento del número de solicitudes de patentes en esta nación ha sido muy importante, y es en la actualidad el segundo país del mundo por número de solicitudes; en 2010 desplazó a Japón a la tercera posición. No obstante, hay que señalar que entre estas solicitudes de patente, alrededor del 30% corresponde a empresas “no residentes en China”.
El enorme tamaño de este mercado atrae el interés de empresas extranjeras por garantizar la exclusividad de derechos de producción y distribución en este país.
La cuarta posición en cuanto a número de solicitudes de patente corresponde a Corea del Sur, que ha tenido un crecimiento muy destacado a partir de la década de 1980, y que en la actualidad supera incluso a la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Las solicitudes de Patente Europea han crecido notablemente desde su implantación práctica en la década de 1980, hasta alcanzar la cifra de 150.961 en 2010. En buena medida, las solicitudes de Patente Europea ante la EPO están sustituyendo a las solicitudes de patente nacional en las oficinas de algunos países europeos.
En la figura 4b se muestran datos relativos a los principales países de Europa y a España.
Entre los países europeos, Alemania es el más destacado en cuanto a solicitudes de patentes en este periodo, por encima de Reino Unido y Francia. Incluso compitió con EE UU en las décadas de 1920 y 1930.
A partir de la década de 1980 se observa una caída en el número de solicitudes nacionales de patentes en estos cuatro países de Europa, a la vez que crecen de forma importante las solicitudes de Patente Europea, que convive con las patentes nacionales.
En el caso de Alemania, la introducción de la Patente Europea no ha sido inconveniente para el crecimiento de las solicitudes de patente en la oficina nacional alemana a partir de la década de 1990.
Los datos de solicitudes de patentes en España reflejan un tradicional desinterés por esta actividad. En las décadas de 1960 y 1970 se desarrolló una mayor actividad de solicitud de patentes pero posterior-mente volvió a caer; en la actualidad presenta unos niveles significativamente bajos en relación con la población del país.
Lista de países que patentan
La figura 5 refleja los 10 países más destacados en la actividad de desarrollo de patentes según diversos criterios. En todos los casos los datos corresponden al año 2010.
La actividad de desarrollo de patentes en un país requiere el empleo de varios criterios para ser cuantificada. Es de interés conocer el número total de solicitudes de patente registradas en las oficinas nacionales, tanto si son presentadas por empresas nacionales (residentes) como si lo son por empresas extranjeras (no residentes).
Dado que entre la solicitud de una patente y la concesión de la misma transcurren varios años, y que no todas las solicitudes prosperan, el dato anterior no coincide con el número anual de patentes otorgadas en cada oficina nacional de registro de patentes (incluyendo residentes y no residentes), que también es un criterio de interés.
Las patentes tienen una vigencia de 20 años. Por tanto, la actividad patentadora en un país debe mantener una vitalidad notable; en caso contrario el número de patentes decae. Por eso, un tercer criterio de valoración es el número total de patentes en vigor en la oficina nacional de patentes en un cierto año.
En la figura 5 destacan varios aspectos. Uno de ellos es la notable diferencia entre el número de solicitudes de patente y el número de patentes otorgadas. Por lo general, el número de patentes otorgadas está entre el 40% y el 60% del número de solicitudes de patente.
Como caso particular se encuentra China, donde el número de patentes otorgadas es alrededor del 30% del número de solicitudes presentadas. Esto no es debido a un mayor rechazo a las solicitudes en la oficina de patentes china, sino al desfase de varios años entre la solicitud y la concesión. El número de solicitudes de patente presentadas ante la oficina de registro china ha crecido mucho en los últimos años, y las concesiones del año 2010 corresponden a las solicitudes de años atrás, que eran bastante inferiores.
Considerando de forma agregada los tres criterios reflejados en la figura 5, los tres países más importantes en la actividad patentadora en el año 2010 son, por este orden, EEUU, Japón y China.
En cuarto lugar como país desarrollador de patentes está Corea del Sur, seguida muy de cerca en quinto lugar por la Oficina Europea de Patentes. En sexto lugar se encuentra Alemania, el principal país patentador de Europa.
Desde la incorporación de Rusia a la economía de libre mercado en la década de 1990, este país ha experimentado un crecimiento importante de la actividad patentadora, y ocupó el séptimo lugar en 2010.
En octavo y noveno lugar están dos países de fuerte crecimiento en el contexto internacional, por este orden, Canadá y Australia. Finalmente, es de destacar la notable actividad patentadora de la India.
La OAMI en España
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) es la oficina oficial de marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea. La OAMI registra mar-cas y, por otra parte, dibujos y modelos comunitarios, ambos componentes esenciales del mercado único europeo. Estos registros ofrecen protección a marcas, dibujos y modelos en toda la Unión Europea, que cuenta con 27 Estados miembros y una población que ronda los 500 millones de personas.
Esta oficina de la UE también trabaja en estrecha colaboración con las oficinas nacionales de propiedad industrial de los Estados miembros de la UE, con las principales oficinas de propiedad industrial de fuera de la UE, así como con la OMPI, en una amplia gama de asuntos que afectan a los titulares y usuarios de derechos de propiedad intelectual.
La OAMI es una agencia europea sin ánimo de lucro, situada en Alicante. La inversión en herramientas de e-business le permite trabajar con empresas de todo el mundo a través de Internet.
En su calidad de agencia europea, la OAMI está bajo la supervisión de la Comisión Europea pero goza de autonomías jurídica, administrativa y financiera. Tiene una plantilla aproximada de 700 empleados y unos ingresos anuales que superan los 180 millones de euros.
Procedimiento para registrar un dibujo comunitario
Anteriormente se han introducido las características de un dibujo y de un modelo comunitario como forma de propiedad industrial, registrada en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
Un dibujo o modelo comunitario registrado es válido en toda la Unión Europea, pero no existe la posibilidad de limitar el ámbito geográfico de protección sólo a determinados Estados miembros.
Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación y pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25.
Los titulares de dibujos y modelos registrados tienen derechos exclusivos para usarlos y para impedir su uso por terceros en cualquier país de la Unión Europea.
Gozan de protección frente a la copia deliberada y frente a la elaboración independiente de un dibujo o modelo similar.
Tales derechos comprenden, en concreto, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo, o al que este se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados.
El registro de dibujos y modelos comunitarios se realiza mediante un procedimiento simple:
– Una única solicitud.
– Una única lengua de presentación.
– Un único centro administrativo.
– Un único expediente que gestionar.
– Un único pago.
– La posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y modelos en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares).
– La posibilidad de mantener la confidencialidad del dibujo o modelo durante un plazo máximo de 30 meses.
Durante el examen, se comprueba que las solicitudes cumplen las formalidades necesarias, es decir, no se evalúa su novedad.
Para hacer valer sus derechos en caso de infracción, el titular de un dibujo o modelo comunitario registrado puede adoptar las medidas establecidas expresamente para el caso de litigios en materia de infracción y validez de los dibujos y modelos comunitarios en el Reglamento de Dibujos Comunitarios (sección 2 del Título IX), en concreto:
– Acciones ante los tribunales de dibujos y modelos creados con arreglo al Reglamento de Dibujos Comunitarios.
– Presentación de solicitudes de intervención a las autoridades aduaneras. Este procedimiento administrativo permite al titular de un dibujo o modelo comunitario registrado solicitar a las autoridades aduaneras de la UE que retengan los productos presuntamente falsificados hasta la resolución del tribunal.
En la página web de la OAMI, http:// oami.europa.eu, está disponible para consulta una base de datos de dibujos y modelos comunitarios registrados, tanto de aquéllos con protección vigente como de aquéllos con protección expirada.
La presentación de las solicitudes de registro de dibujos y modelos comunitarios ante la OAMI se realiza de forma electrónica mediante el servicio e-filing, que facilita el proceso, a la vez que lo dota de mayor rapidez y seguridad.
Con este servicio electrónico, el registro de algunas solicitudes es casi inmediato, recibiendo una confirmación del número de registro. Además, las tasas se pueden pagar mediante tarjeta de crédito.
En la figura 6 se muestra un esquema general del proceso de registro de dibujos y modelos en la OAMI.
En cuanto a las tasas para el registro de un dibujo o modelo comunitario, hay que distinguir tres tipos de tasas:
– Tasas de registro.
– Tasas de publicación.
– Tasas de aplazamiento.
El importe concreto que se debe abonar en cada caso depende de dos factores:
– Que la solicitud comprenda un dibujo o modelo, o sea una solicitud múltiple.
– Que se vaya a aplazar o no la publicación de los dibujos o modelos.
Con objeto de dar una orientación sobre el importe de las tasas, para el caso de una solicitud de dibujo o modelo único, sin aplazamiento de la publicación, y en el año 2012, la cantidad que pagar es:
– Tasa de registro: 230 €
– Tasa de publicación: 120 €
– TOTAL 350 €
Si el dibujo se registra, pero se aplaza la publicación, se paga inicialmente la tasa de registro y una tasa de aplazamiento de 40 € (en el año 2012) y, posteriormente, como requisito previo a la publicación, se pagará la tasa de publicación.
Comentarios al proceso de registro de la propiedad industrial
La consideración y el respeto por la propiedad industrial es una característica que, en nuestra época, se da en las sociedades más desarrolladas y en las economías más potentes del mundo.
Es un síntoma de desarrollo tecnológico, de innovación y de presencia de una sociedad del conocimiento, hacia la que deben orientarse todas las economías que pretendan crecer.
La reserva de derechos de propiedad industrial a favor de un titular compensa al mismo de los esfuerzos profesionales, económicos y de diversa índole que ha debido realizar para lograr una invención. Ninguna meta se alcanza sin esfuerzo.
Las invenciones también son positivas para la sociedad, porque transcurrido un cierto tiempo esa tecnología queda liberada y pasa a dominio público.
Los diversos sistemas de registro de la propiedad industrial, además del servicio que prestan a los titulares de derechos (inventores, con lo que impulsan la actividad de más inventores), tienen una utilidad enorme en cuanto depositarios de la información sobre el estado de la técnica, lo que facilita el seguimiento y consulta de la misma en sus bases de datos de productos y procesos tecnológicos.
El sistema de patentes genera una cierta “colonización tecnológica” a nivel internacional, pero hay que reconocer la necesidad de compensar las inversiones realizadas en los países desarrolladores. Por otra parte, la vigencia de las patentes es temporal, y cualquier país puede orientar su economía hacia el fomento de la innovación. Los casos de Japón, de Corea del Sur y de otros países del sureste asiático son ilustrativos del éxito en este sentido.
Conclusiones
Las nuevas condiciones globalizadas de producción y comercialización exigen de las empresas, y en general de la sociedad, un esfuerzo en la aplicación de recursos a la creatividad, a la investigación y a la innovación.
Sin embargo, las inversiones de cada empresa han de recibir garantías del ordenamiento jurídico nacional o supranacional para que el retorno del capital revierta primariamente en las empresas inversoras y, en menor medida y de forma tardía, en las empresas no inversoras.
En España se detecta en general poca información sobre las posibilidades de protección de la tecnología mediante registro de la propiedad industrial. Esto supone un freno a la innovación, por falta de confianza en estas inversiones.
Este artículo pretende difundir las características de las patentes y de otras figuras de propiedad industrial. Cada una de ellas garantiza aspectos o ámbitos diferentes de una invención, y la decisión de proteger esta mediante una figura u otra, o de no protegerla, es importante porque origina distintos costes económicos para las empresas.
En concreto, en el artículo se explican las patentes (de ámbito nacional, europeo
Algunas formas de propiedad industrial como los modelos de utilidad o los dibujos comunitarios pueden resultar una protección suficiente para muchos inventores y empresas, y no tienen un coste muy elevado.
Bibliografía
BOE (1986). Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. Boletín Oficial del Estado del 26-3-1986, n.º 73, p. 11188208, Madrid.
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Internet
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Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea (marcas, dibujos y modelos).
http://oami.europa.eu
Oficina Española de Patentes y Marcas. http://www.oepm.es/ Preguntas frecuentes: http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/index.html
World Intellectual Property Organization (OMPI / WIPO). Preguntas frecuentes:
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
¿Dónde pueden obtenerse modelos de utilidad?:
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/utility_models/where.htm