Estudio sobre el ahorro en el término de potencia en una segunda vivienda

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Study on the savings in power factor in a second residence

RESUMEN

Este artículo analiza la regulación jurídica y el procedimiento para ahorrar en el término de potencia en una segunda vivienda en función de su utilización y el precio de la energía eléctrica en el precio voluntario para el pequeño consumidor en Españacia, el 32% trabaja en la industria y el 29% en el sector servicios.

Recibido: 3 de noviembre de 2014
Aceptado: 17 de marzo de 2015

Palabras clave
Electricidad, tarifa eléctrica, consumidor, viviendas, mercado eléctrico

ABSTRACT

This article analyzes the legal regulation and the procedure to save in power factor in a second residence depending on the use and the price of electricity in the voluntary price for small consumers in Spain.

Received: November 3, 2014
Accepted: March 17, 2015

Keywords
Electricity, electricity tariff, price, small consumer savings, second residences, electricity market


Introducción

La enorme subida del término de potencia de la energía eléctrica en España ha puesto a losconsumidoresespañolesenuna situación,comomínimo,incómoda,puesto que el incremento de su factura final, en la mayoría de los casos domésticos, se ha multiplicado por dos en los últimos tres años. En el denominado “recibo de la luz” se paga por dos conceptos, por energía y por potencia. En el presente estudio trataremos el asunto desde la perspectiva del término de potencia para alimentar una segunda residencia.

Pero antes de tomar otras decisiones, conviene ordenar las potencias de los aparatos eléctricos existentes en el domicilio. Si la potencia contratada es superior al valor de los aparatos susceptibles de funcionar simultáneamente,conviene reducirla y contratar un escalón inferior, que justo permita dicho funcionamiento. Esa es la primera medida de ahorro. A continuación, en la tabla 1, se adjunta un listado de las potencias normalizadas que se pueden contratar en España.

Como se verá más adelante, el precio del término de potencia se mantuvo en España en un nivel, que se puede considerar alto respecto a la media europea (en muchos Estados ni siquiera existe), pero casi constante, durante el último cuarto de siglo. Sin embargo, en los últimos tres años ha aumentado el 103,7% y mantener una segunda residencia, con una potencia contratada normal, empieza a resultar muy oneroso. Veremos varias formas de limitar dicho coste, dentro de lo posible.

Para ello, partiremos de la regulación jurídica de las tarifas del sector eléctrico en España, que es muy compleja y difícil de abarcar. Para el presente estudio utilizaremos solamente la regulación general y la específica de tarifas y medida de la energía eléctrica, que es preciso consultar y, aun así, el tema es extremadamente farragoso. Para el ciudadano medio, resulta muy difícil y para los profesionales del sector, muy complicado. Sin embargo, en las instancias oficiales,nose harealizadoun compendio normativo, ni se ha simplificado la normativa sectorial. Las declaraciones que realizan nuestros representantes a los distintos medios de comunicación, afirmando una supuesta simplificación, contrastan con una complicación cada vez mayor del sector. Como muestra puede verse la ingente cantidad de normas que ha sido preciso consultar para elaborar el presente trabajo. De esa manera, tenemos un sector asimétrico en el que las empresas eléctricas conocen su legislación perfectamente y el ciudadano queda desprotegido, pues para poder entender su recibo de electricidad se ve obligado a consultar a un experto. Si les cuesta mucho conocer la legislación del sector a los profesionales, imaginemos alos legos…Esosí,las empresas eléctricas mantienen un gran número de abogados e ingenieros que se dedican a ello como cometido principal.

El mercado eléctrico

Se puede observar, en la tabla 2 y el gráfico 1, que el aumento del precio de la potencia contratada ha pasado de 1,719430 €/kW en el año 2011 a 3,503622 €/kW en el año 2014, un 103,76% de subida. Simplificando, algo más del doble en tres años y aun así, el Ministerio de Industria y las empresas eléctricas, nos contarán en opinión de los autores que hay déficit de tarifa. Recordemos que dicho déficit de tarifa es la diferencia entre lo que están ingresando las empresas eléctricas y lo que, a nuestro criterio, esperaban ganar. En ningún momento se están enjugando pérdidas reales. Es imposible tener pérdidas reales y a la vez repartir enormes beneficios anualmente a los accionistas.

Se puede observar en la tabla 3 como en el primer año que se realiza una disminución de potencia se obtienen ahorros que van desde los 11,10 a los 111,83 euros anuales según la potencia contratada y el número de meses que utilicemos la vivienda.

Si la compañía no acepta la bajada de potencia al año siguiente, aduciendo que no hace un año desde la última vez, se puede optar por quedarse como estamos o por dar debaja elsuministro hasta elaño siguiente. Es el recurso de interrumpir temporalmente el suministro eléctrico; al volver a darlo de alta, podremos elegir de nuevo la potencia contratada. Si bien, como su funcionamiento es ampliamente tedioso, conviene plantearse el alta con un mes de antelación, para que no puedan alegar que “no les dio tiempo”, que no localizaron a su cliente y otras excusas similares, que no aducen a la hora de facturar, pues entonces siempre encuentran a sus clientes y si no, suspenden el suministro en los plazos establecidos.

De la tabla 4 y teniendo en cuenta que la compañía no nos ponga problemas para realizar la disminución de potencia antes de haber cumplido el plazo de año, vemos cómo se pueden obtener ahorros de entre 10,11 y61,5 euros anuales exceptocuando pretendamos tener seis meses la vivienda ocupada.

Estrategias de ahorro: del cambio de tarifa a la baja temporal del suministro

Vamos a realizar tres supuestos. Partiremos de tres potencias contratadas, 10, 15 y 20 amperios, que corresponden a 2.300 W, 3.450 W y 4.600 W. En los tres supuestos hacemos unaestimación de ocupación de un mes, tres meses y seis meses, siempre seguidos. Si pretendemos utilizar la vivienda en Semana Santa y en verano, por ejemplo, entonces es mejor abandonar el presente supuesto directamente. Dicha ocupación corresponde a un apartamento en la playa o en la montaña que se utilizadurante un mes en verano,al que se acude durante todo el verano, intermitentemente o no, y a un apartamento, por ejemplo, en una estación de esquí al que se acude en temporada, que, si es buena, son unos seis meses como máximo.

Para realizar los tres supuestos anteriormente descritos correspondientes a las potencias de 2.300 W, 3.450 W y 4.600 W, tenemos que analizar inicialmente la normativa actual en vigor. Hay que tener en cuenta, como se ha dicho anteriormente, que la legislación específica sobre tarifas y medida de la energía está muy dispersa en innumerables normas, que se modifican año tras año.

Desde este punto de vista normativo hay que tener en cuenta el siguiente articulado, para evitar posibles sobre costes no deseados, cuando se realice el cambio de tarifa:

– El R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 103 establece que el enganche e instalación del equipo de medida se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles, que cuentan desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.

– El R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, en su artículo 8 también establece el plazo de 5 días hábiles para que los distribuidores contesten a las solicitudes de modificación en la forma de contratación de los consumidores, referidos principalmente a procesos de paso de contrato a tarifa de suministro a contrato de tarifa de acceso, cambiosdecomercializador, cambios de condiciones contractuales de los contratos de acceso, baja de contratos.

– El R.D. 1435/2002, en su artículo 4, establece que con caráctergeneral los contratos de suministro de energía en baja tensión tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar en períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.

En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando este cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio delcontrato por la energía estimada pendiente de consumo.

– El R.D. 1955/2000, en el artículo 79, indica en su punto 4 que la duración de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a redes será anual y se prorrogará tácitamente en plazos iguales.Noobstante lo anterior, el consumidor podrá resolverlo antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora conuna anticipaciónmínima de 5 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro Todo ello sin perjuicio de las condiciones económicas que resultenenaplicacióndela normativa tarifaria vigente. También dentro de este artículo pero en el punto 6 establece que las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa,modalidadde aplicación de lamisma y potencia contratada. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, 12 meses, excepto si se produce algún cambio tarifario que le afecte. Esto tiene una doble lectura, pues para disminuir potencia se suele aplicar literalmente, pero para aumentar potencia nunca hay problemas.

– El artículo 83 del R.D. 1955/2000, en su punto 5, establece que para las modificaciones de contratos de baja tensión cuya antigüedad sea superior a 20 años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si de dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.

Así pues, según el articulado anteriormente descrito y para evitar sorpresas a la hora de tramitar una bajada de potencia, hay que tener en cuenta los enumerados artículos.

Una ruta o guía que seguir para que el usuario de la vivienda no se encuentre con sorpresas (muchas veces desagradables) podría ser la siguiente:

Cómo reducir la potencia contratada

– Lo primero es comprobar que la instalación eléctrica está correcta y tener en cuenta que si la vivienda tiene más de 20 años, la compañía distribuidora nos va a pedir un boletín de la instalación eléctrica, para lo cual deberemos contratar los servicios de un instalador eléctrico autorizado. La compañía distribuidora de electricidad no tiene derecho a ello, sino que debe verificar la instalación tal como establece el R.D. 1955/2000, en su artículo 83.

– Si tenemos la instalación correcta y el boletín eléctricoen vigorprocederemos de la siguiente forma:

a) Solicitar a la compañía comercializadora con la que se tenga contratado el servicio la bajada de potencia. Esta solicitud es preferible realizarla por escrito para así tener constancia documental.

b) Lacompañíatiene obligación de realizar la bajada de potencia solicitada en un período de5díashábiles(R.D. 1955/2000, art. 103).


En este período (5 días hábiles) la compañía deberá presentarse en el domicilio y proceder alcambio y precintado del interruptor de control de potencia (ICP).

Nota: Hay que hacer hincapié y ver que no nos encontremos en ninguno de los supuestos negativos del articulado anterior para no incurrir enalgúntipo de penalización.

c) Esta gestión tiene un coste de 10,94 € (IVA incluido, según la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, en su anexo V).

d) Si en ese período la compañía no realiza la bajada de potencia, esta le deberá indemnizar con la mayor de las siguientes cantidades: 30 € o el 10% de la primera facturación completa (R.D. 1955/2000, art. 105).

Otras consideraciones que tener en cuenta

Otra posibilidad, que se puede valorar, especialmente en las casas de verano, es que por lo que valen una o dos bombonas de butano al año (que no se afirma que sean económicas), disponemos de la energía necesaria para el calentador de agua y la cocina.

Ello permite disminuir el término de potencia eléctrica de forma permanente, con el consiguiente ahorro en el mismo.

Únicamente recordando que cada cinco años hay que cambiar los conductos flexibles, comúnmente denominados gomas, de los aparatos que funcionan con gas (llevan impresa la fecha de caducidad) deacuerdo conelRealDecreto 919/2006, de 28 de julio, en su ITC ICG 08.5.2.

Dichos tubos flexibles se pueden adquirir de manera cómoda en supermercados y ferreterías y puede cambiarlos el usuario, sin que sea preciso contratar a un técnico de mantenimiento o instalador.

Aunque la legislación establece que las empresas eléctricas deben asesorar a sus clientes sobre la tarifa más conveniente y económica, ello no se cumple, tal como los autores pueden comprobar diariamente. El asesoramiento que recibe el cliente, en nuestra opinión, es sobre la mejor tarifa para la empresa, sin que se respete la economía del cliente en absoluto. Las empresas comercializadoras de electricidad están incumpliendo flagrantemente el artículo 41.k, el artículo 80.2 y el artículo 103.2.g del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica,que establecen la obligación de informar y asesorar al consumidor sobre la tarifa y potencia que contratar más conveniente a sus necesidades, que no a las de la empresa eléctrica. Todo ello lo pueden comprobar diariamente los autores en su trabajo.

Detalles útiles para el usuario

Como colofón y a continuación de las conclusiones del presente estudio, creemos conveniente enunciar una serie de consejos útiles para todos los usuarios, particulares fundamentalmente, no solo de segundas viviendas, sino de todo tipo:

a) Nocambie de tarifa.Laantiguatarifa de último recurso (TUR) y el llamado, actualmente, precio voluntario para el pequeño consumidor es la tarifa menos cara.

b) No pase a mercado libre. Desde que se creó ha sido más caro que el regulado. No merece la pena.

c) En el mercado libre en caso de reclamación deberá acudir a la vía jurisdiccional ordinaria (juzgados) con los consiguientes gastos judiciales.Noestarásujeto a la tutela administrativa (que ya paga en sus impuestos, o sea que es gratis).

d) No deje que nadie tome sus datos con la excusa de actualizarlos. La empresa eléctrica ya tiene sus datos y le cobra religiosamente su recibo, cualquiera que aparezca por su casa alegando que está allí en nombre de su empresa eléctrica y aduciendo queva a actualizar susdatos, lo más probable es que pretenda engañarle. Cuando se percate de su error habrá cambiado de compañía, puede haber firmado un contrato (que probablemente no quería) en el mercado libre, pagará un precio más elevado por el mismo servicio e incluso habrá contratado seguros y/o mantenimientos que ni deseaba, ni necesita.

e) Si pasarse al mercado libre implica un mínimo descuento y a la vez está firmando un seguro de pagos, que solo favorece a la empresa eléctrica, y uno o varios contratos de mantenimiento, que nunca necesitó, ni echó de menos, probablemente pierda dinero, luego, no vale la pena. Es posible que inicialmente se lo regalen, pero recuerde que nada es para siempre.

f) Recuerde que como consumidor y de acuerdo con los artículos 107 a 113 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, tiene derecho a que le faciliten, en el momento de la firma del contrato, un formulario para desistir de todo lo firmado en el plazo de 7 días. Si no le facilitan dicho documento la actuación es nula y la renuncia nunca debe de firmarse, además de que es una actuación que genera enormes dudas sobre su legalidad.

g) No se preocupe demasiado por cambiar todas las bombillas por otras de bajo consumo o de tecnología led. Dicho cambio le puede suponer entre 20 y 30 euros anuales de ahorro. Si cada bombilla led le cuesta alrededor de 20 € y cada lámpara de bajo consumo 10 €, cambie solamente las que se utilicen mucho, el resto no vale la pena, cuando se vayan fundiendo ya habrá momento. Tenga en cuenta, además, que las lámparas de bajo consumo fallan más por el número de encendidos que por horas de utilización, si se trata de una habitación que va a estar sometida a conexiones y desconexiones frecuentes, no puede ser de bajo consumo, solamente de tipo tradicional o led. Las lámparas led tienen un plazo de amortización de unos 10 años, luego no son tan interesantes a corto plazo. Piense que la mayor parte del consumo doméstico se realiza en la cocina, el horno, el frigorífico, la lavadora y el lavavajillas. Los electrodomésticos que reponga, compruebe que sean de clasificación energética A o similar.

h) No se apunte a la factura electrónica, con la excusa de favorecer al planeta, su empresa eléctrica tendrá más beneficios y además:

1. Dejará de recibir su factura en papel, pero a su banco seguirá llegando el cargo religiosamente y sin aviso previo.

2. Si desea consultar su factura, tendrá que buscarla en una página web, lenta y complicada, le hará perder tiempo y no la recibirá por correo electrónico.

3. Si se distrae y/o se confía, le puede ocurrir, como venimos observando, que le presenten a la firma seguros y mantenimientos que usted no precisa e incluso le propondrán cambiar a otra tarifa mucho más cara. Todo ello por la buena fe y a la confianza legítima del cliente.

Normativa

BOE(1990).Ordende23deenerode1990,porlaque se establecen nuevas tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-1796. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1991). Orden de 7 de enero de 1991, por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-349. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1992). Orden de 10 de enero de 1992, por la que se establecen tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4038. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1993). Orden de 13 de enero de 1993, por la que se establecen tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993

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BOE (1994). Orden de 1 de enero de 1994, por la que se establecen tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994

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BOE (1995). Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1048. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1995). Orden de 19 de mayo de 1995, sobre información de precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12916. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE(1995). Real Decreto 2204/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1996. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-1995-27852. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1996). Orden de 27 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléc-trica para 1996. Disponible en:http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29021. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1996). Real Decreto 2657/1996,de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-1996-29020. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (1997). Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-1997-27815. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

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BOE (2004). Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-2004-21911. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

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BOE (2006). Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a par-tir de 1 de enero de 2007. Disponible en: http://www. boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22961. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

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BOE (2009). Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Disponible en: http://www. boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10328. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2009). Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21173. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2010). Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20002. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2012). Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2538. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2013). Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1698. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2013). Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8561. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

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BOE (2014). Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica,de lacuentaespecíficade laComisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-

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BOE (2014). Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id= BOE-A-2014-1053. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

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BOE (2014). Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-2014-3376. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2014). Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 alosconsumidoresalosque hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5173. (Consultado el 1 de agosto de 2014.)

BOE (2014). Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Disponible en: http://www. boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5655.(Consultado el 1 de agosto de 2014.)

Publicaciones

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CNE (2012). Comisión Nacional de Energía. C.N.E.; Informe sobre el sector energético español parte I.

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CNE (2012). Comisión Nacional de Energía. Informe sobre el sector energético español. Parte III. Medidas sobre los mercados mayoristas de electricidad; Madrid 7 de marzo de 2012.

CNE (2012). Comisión Nacional de Energía. Informe sobre el sector energético español. Parte V. Medidas sobre los mercados minoristas de gas y electricidad; Madrid 7 de marzo de 2012.

CNE (2013). Comisión Nacional de Energía. C.N.E.; Resumen y conclusiones del informe de supervisión de la CNE sobre la verificación del efectivo consentimiento del consumidor en el cambio de suministrador en 2010; Madrid 18 de julio de 2013.

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CNMC (2014). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Boletín mensual de indicadores eléctricos de noviembre de 2013; Madrid 9 de enero de 2014.

CNMC (2013). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Resultados de la xxiv subasta tur electricidad. Cuarto trimestre 2013; Madrid 2013.

CNMC (2014). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Informe sobre el desarrollo de la 25ª subasta CESUR previsto en el artículo 14.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio; Madrid 7 de enero de 2014.

Herrero Sinovas, M. y Barroso, I. (2013). Manual de tarificación eléctrica, 3ª edición, Valladolid, enero 2013.

MIBEL (2014). Información mensual del MIBEL diciembre 2013; Consejo de Reguladores; Madrid enero 2014.

OMEL (2007). Instrucción 1/2007. Procedimiento para permitir la entrega física de energía asociada a contratosde futurosnegociadosen el mercadoaplazo gestionado por OMIP-OMIClear, de conformidad con la disposición transitoria única de la Orden/ITC/3990/ 2006, de 28 de diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2007; Madrid 28 de febrero de 2007.

OMEL (2013). XXV Subasta CESUR para la fijación de la tarifa de último recurso (Subasta TUR); Madrid 14/11/2013.

Notas

1 Referido al precio del año anterior.

2 Se toma un mes como plazo para que la empresa eléctrica realice el cambio de potencia, en disminución y aumento, luego se ahorra el término de 10 meses al año como máximo.

3 Se toma un mes como plazo para que la empresa eléctrica realice el cambio de potencia, en disminución y aumento, luego se ahorra el término de 8 meses al año como máximo.

4 Se toma un mes como plazo para que la empresa eléctrica realice el cambio de potencia, en disminución y aumento, luego se ahorra el término de 5 meses al año como máximo.

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