El visado será obligatorio para instalaciones reguladas por seguridad industrial
La decisión está recogida en la Orden de 15 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la circular 04/2010 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
La decisión del Gobierno de Aragón responde al esfuerzo realizado por el decano del Colegio de Aragón, Juan Ignacio Larraz Pló, y su junta de gobierno, ejercido para solventar las dificultades de la Ingeniería Técnica Industrial y de los colegios profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de Aragón.
La orden establece: «Primero. Las instalaciones, aparatos o equipos, afectados por reglamentación de seguridad industrial, en una determinada localización y cualquiera que sea su uso, se consideran edificación y, por tanto, en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Segundo. Para la ejecución, tanto por obra nueva como por modificación, ampliación o reforma de las instalaciones, aparatos o equipos señalados en la disposición primera, la necesidad de proyectos y certificados finales de obra viene determinada tanto por lo dispuesto en la Ley 38/1999 como por los correspondientes reglamentos de seguridad industrial que les afecten, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, se requiere el visado obligatorio de dichos proyectos y certificados finales de obra».
El resultado acertado para el ejercicio libre de la profesión en este ámbito territorial puede, a su vez, servir de modelo a otras comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. JSA