El visado colegial y la temeridad gubernativa

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Hay quien, escasamente informado, asocia los colegios profesionales con una serie de males e inconvenientes desagradables. Entre ellos, el aumento injustificado de trámites burocráticos, y gravosos, para el usuario ante las Administraciones públicas y el impedimento de la libre competencia (en el sentido de concurrencia, no de capacidad). Y un cierto liberalismo económico, que poco tiene que ver con el elogiable talante liberal, deduce de esas premisas la necesidad de sacar fuera de nuestro paisaje los colegios y sus funciones de protección social y técnica.

Pero sucede que no todo es mercado. Un elemento tan valioso como la seguridad personal, física, en nuestra vida diaria, en nuestras calles, domicilios y puestos de trabajo está absolutamente ligado a la actuación de los ingenieros, que son responsables ante sí mismos y -no se olvide- ante su colegio profesional, que le ayuda a la vez que le supervisa. Rebajar las actuales exigencias en materia de seguridad puede llevarnos a un gran retroceso en el bien general ya adquirido.

Tomo estos datos de la prensa: el incendio de una factoría petroquímica en la India origina, además de su siniestro total, la cifra terrible de 5.000 muertos. Un suceso semejante en EE UU se produce sin víctimas humanas, los daños se focalizan y confinan de inmediato y la instalación reemprende su actividad en breve plazo. Se dirá que los casos son extremos, lo que es cierto, pero, también es verdad que son reales. ¿Cuál es la variable decisiva? El cumplimiento de las normas de seguridad.

Los colegios de ingenieros no son negocios ni empresas, sino corporaciones de derecho público, obligados por ley -y llamados por vocación- a vigilar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad en todo tipo de instalaciones y riesgos laborales. Su historia y experiencia acumulada, el conocimiento de una variada casuística, normativa y fabril, doméstica y comercial no tiene fácil reemplazo. De ahí que recortar su capacidad supervisora sobre proyectos y actividades implique desconocer la complejidad técnica de las edificaciones. Esa merma deja al albur de la contingencia o al azar, fiándolo todo, de forma poco prudente, a una «declaración responsable» como único justificante. Resulta objetivamente temerario.

La Ley Orgánica de la Edificación (LOE), en su preámbulo, dice venir a garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Pero interpretaciones oficiales del Ministerio de Industria justifican que las instalaciones no son edificación y, por lo tanto, no requieren visado colegial. Pero el concepto de edificación sí incluye las instalaciones fijas y el equipamiento propio. No es criterio de este firmante, sino del texto legal (art. 2.3): «Se consideran comprendidas en la edificación las instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio».

La llamada Ley ómnibus propiciada por el Ministerio de Economía busca la liberalización de servicios, algo que no debería imponerse a toda costa ni sobre todo otro criterio, máxime en un país que, constitucionalmente, proclama la economía social de mercado. Debería lograrse una coherencia de motivos en los preámbulos de ambas leyes, porque es demostrable que la seguridad sin control -la concesión de autorizaciones administrativas con una simple declaración responsable- rebaja considerablemente los niveles de seguridad exigidos en una sociedad desarrollada. El RD 1000/2010 del Ministerio de Economía, que complementa la Ley ómnibus, al referirse al visado obligatorio deja claro que los arquitectos son responsables de la edificación. Pero no se reconoce una función similar a los ingenieros respecto de las instalaciones que proyectan.

En la LOE, la edificación no resulta solidaria de las instalaciones, y el Ministerio de Industria, que se desliga de cualquier compromiso competencial, no se exige a sí mismo el cumplimiento estricto de la reglamentación sobre seguridad. Por si fuera poco, recurre a una interpretación de la Directiva de Servicios de la Unión Europea cuya traducción es errónea y en la que confunde, lamentablemente, el concepto integral de seguridad con la simple seguridad policial.

«LAS INSTALACIONES, QUE SON LAS MAYORES CAUSANTES DE SINIESTRALIDAD, SON MINUSVALORADAS POR EL MINISTERIO, CONTRA TODA EVIDENCIA»

Es como si el peligro residiera únicamente en la construcción, a pesar del dicho de que «las casas tienden a no caerse». El derrumbe de una construcción sin previo aviso de su estado de ruina, o de defectos ocultos, es muy improbable. Sin embargo, las instalaciones, que son las mayores causantes de siniestralidad, son minusvaloradas por el Ministerio, contra toda evidencia.

El análisis comparativo es apabullante: el gas, la electricidad, los ascensores, el aire acondicionando, la prevención de incendios, etc., no necesitan visado obligatorio. La construcción, sí. La responsabilidad en que incluye el autor de estas nuevas disposiciones es muy grave. Para rebajar la capacidad inspectora de los colegios de ingenieros, se establece, pues, una diferencia legal entre construcción y edificación, pero de tal modo que las instalaciones quedan en lugar accesorio. Es un método que, en cierto sentido, puentea la LOE recurriendo oblicuamente a la Ley ómnibus y entrando en contradicción a través del RD 1000/2010.

En el artículo 2 de esta norma se establece, con carácter exhaustivo (esto es, exclusivo y excluyente), cuáles son los trabajos profesionales concretos que tienen que obtener obligatoriamente el visado colegial: quedan fuera todos los elementos correspondientes a la seguridad de las instalaciones, exceptuando las de carácter explosivo. Y en su disposición final segunda dice: «Antes que se cumplan los tres años de entrada en vigor de este RD», conviene actualizar la realización de trabajos profesionales sometidos a visado obligatorio contenidos en el art. 2. La norma entró en vigor el 1 de octubre de 2010. Ya hemos llegado a 2016.

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