El uso de neones y el reglamento de baja tensión

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The use of neon lamps and low voltage regulatory legislation

RESUMEN

Cada vez es más común que se instalen equipos que contienen tubos de descarga alimentados eléctricamente en alta tensión. Han pasado de colocarse casi en exclusiva sobre escaparates y marquesinas a instalarse prácticamente en cualquier lugar, lo que añade un riesgo adicional a estas instalaciones que hace imprescindible un control más exhaustivo de las mismas. A pesar de la importancia de su, el reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) vigente no contiene una instrucción específica que las regule, ni siquiera una parte de una instrucción. Lo más que se aproxima es en la ITC BT 44, en la que se dice algo al respecto, más en concreto, en su punto 5, en el que se refiere a los rótulos luminosos con este tipo de lámparas, y nos remite a la UNE-EN 50.107. Dadas las tensiones de utilización de este tipo de luminarias, se escapa del ámbito de aplicación del REBT y, en principio, parece que son competencia de un reglamento de alta tensión. Sin embargo, este tipo de instalación no es una línea eléctrica de alta tensión, por lo que queda también fuera de la competencia del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (RLEAT) actual. Algunas comunidades autónomas han desarrollado sus propias instrucciones territoriales al respecto.

Palabras clave

Iluminación, neones, baja tensión, alta tensión, REBT, RLEAT, normas UNE

ABSTRACT

The installation of high voltage gas discharge lamps is becoming increasingly common. They have ceased to be confined almost exclusively to shop fronts and billboards and can now be found almost anywhere. This entails an additional risk in those places where they are installed and makes a stricter control of such installations necessary. In spite of the proliferation of this type of installation, the current low voltage electricity regulations (REBT) do not contain any regulation specific to them, or even a partial reference, the nearest it comes is in the ITC BT 44, where it makes mention, in its point 5, of illuminated signs with this type of lamp, and refers us to the UNE-EN 50.107. Given the voltages used in this type of illumination, they fall outside the scope of the REBT, rather, it would seem that they are the domain of high voltage regulations, however this type of installation is not a high voltage power line, and therefore also falls outside the scope of the current high voltage overhead power line regulations (RLEAT). Some autonomous regions have developed their own relevant territorial regulations.

Keywords

Lighting, neon lamps, low voltage, high voltage, REBT, RLEAT, UNE regulations

Cada día con más frecuencia, nos encontramos equipos que contienen tubos de descarga alimentados eléctricamente en alta tensión, ubicados en los lugares más insospechados. Han pasado de colocarse casi en exclusiva sobre escaparates y marquesinas a instalarse prácticamente en cualquier punto. Esto no deja de suponer un riesgo adicional a las instalaciones, lo que hace, por tanto, imprescindible un control más exhaustivo de las mismas.

Definición de luminarias de neón

En general, se llama así a unas luminarias que usan lámparas de descarga con tensiones de funcionamiento mayores de 1 kV. O según se define en la norma UNE-EN 50107-1 “Rótulos e instalaciones de tubos luminosos de descarga que funcionan con tensiones asignadas de salida en vacío superiores a 1 kV pero sin exceder de 10 kV”. El reglamento en su ITC-BT 44.5 se refiere directamente a esta norma UNE sin desarrollar más. Constan de un conductor de alimentación en baja tensión, uno o varios transformadores BT/AT, un sistema de protección que desconecta en caso de fallo, conductores de alta tensión y los tubos con sus bornas, conexiones, manguitos, soportes, etc.

Lámparas de descarga con tensión mayor de 1 kV y su reglamentación

De acuerdo con el artículo 2 del reglamento eletrotécnico para baja tensión, este tipo de instalaciones pueden quedar fuera del campo de aplicación del mismo. Sin embargo, el artículo 4.5 posibilita utilizar otras tensiones distintas, previa autorización del órgano competente en materia de industria.

Este tipo de instalación eléctrica podría englobarse en el grupo j de la tabla 3.1 de la ITC 04 del reglamento electrotécnico para baja tensión (en adelante RBT), dentro del subgrupo titulado Las que utilicen tensiones especiales, o más en concreto, si se trata de un rótulo luminoso, dentro del subgrupo titulado Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de baja tensión según lo establecido en la ITC BT 44.

En cualquiera de los dos casos para la ejecución de las obras y su tramitación administrativa, es necesario, por regla general, la redacción de un proyecto y el correspondiente certificado de final de obra.

Este tipo de lámparas están prohibidas en el interior de viviendas por el actual RBT ITC-BT-44.2.2, pero bajo algunas restricciones se pueden montar en locales y en el interior de edificios. Cumpliendo la instrucción anterior, se pueden colocar fuera del volumen de accesibilidad fijado en el RBT ITC-BT-24 en su figura 1, que es la misma que la figura 1 representada en este artículo. En el caso de que no se encuentre fuera del volumen de accesibilidad hay que montar una barrera o envolvente o barrera separadora adicional, de acuerdo con el vigente RBT ITC-BT-24.3.2.

Es muy frecuente ver este tipo de iluminación en el interior de bares, cafeterías y similares, y muy común encontrarla en el exterior de establecimientos comerciales como farmacias, tiendas de regalos, etcétera.

De acuerdo con el documento de armonización HD 384 en su punto 4.482, en emplazamientos con riesgo de incendio (punto 482.1.15), las lámparas y otros componentes de las luminarias deben estar protegidos contra los daños mecánicos previsibles. Además, los componentes como lámparas o elementos calientes deben preverse de forma que no puedan desprenderse de las luminarias.

El CTE en su DB SU 4 fija unos niveles mínimos de iluminación, pero no dice nada sobre los tipos de luminarias.

En locales con riesgo de incendio o explosión, encuadrados en la ITC-BT 29, en esta norma se especifican claramente los requisitos del sistema de cableado y los conductores de alta tensión que están fabricados según otras reglas. Por tanto, no se pueden instalar este tipo de luminarias de descarga en alta tensión, pues no existen equipos homologados con modo de protección.

En la ITC-BT 02 del RBT se incluye como norma de referencia la UNE 50107, pero no la UNE 50143 sobre cables para luminarias de descarga de tensión entre 1 kV y 10 kV, con lo que deja en un vacío legal parte de estas instalaciones.

La ITC-BT 09.8 sobre equipos eléctricos de luminarias ubicadas en el exterior estipula que los equipos se deben ubicar a más de 2,5 metros del suelo, en una envolvente con grado de protección mínimo IP 54 IK 08. Asimismo, prescribe que cada equipo deberá tener un factor de potencia compensado igual o superior a 0,9.

En la ITC-BT 19.2.7 letra e, se considera que este tipo de luminarias constituyen un circuito especial que debe tener la posibilidad de conectar y desconectar en carga. Y esto se puede hacer con un pequeño interruptor automático (PIA), uno manual o incluso con una clavija de toma de corriente hasta un máximo de 16 A.

La ITC-BT 37, referente a instalaciones con tensiones especiales, prevé barreras de separación, doble aislamiento, cables de tensión adecuada y canalizaciones independientes e identificadas para los conductores de alta tensión. Esto último no lo debemos olvidar, ya que no se pueden juntar en la misma canalización conductores de alta y baja tensión.

Hay que tener en cuenta que en algunos términos municipales los servicios de bomberos exigen un interruptor de corte omnipolar especial que retire la alimentación eléctrica del rótulo, letrero o similar.

El reglamento electrotécnico para baja tensión y su afección a los neones

El artículo 2 del REBT, denominado Campo de aplicación, deja claro que no es aplicable a instalaciones receptoras con tensiones alternas superiores a 1.000 voltios. Por otro lado, a partir de la lectura del artículo 2 del reglamento de líneas de alta tensión, aprobado en el Real Decreto 223/08, de 15 de febrero, en su ámbito de aplicación, queda claro que este reglamento regula las instalaciones eléctricas con tensiones de corriente alterna superiores a 1 kV, pero solamente aquellas destinadas a la distribución o transporte de la energía eléctrica, por lo que las instalaciones que nos ocupan quedan fuera de su campo de aplicación.

Por otro lado, el punto 3.2 del apartado 3 de la ITC BT 44, dice: “Para instalaciones que alimenten tubos luminosos de descarga con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 kV y 10 kV, se aplicará lo dispuesto en la UNE EN 50107. No obstante, se considerarán instalaciones de baja tensión las destinadas a lámparas o tubos de descarga, cualesquiera que sean las tensiones de funcionamiento de estas, siempre que constituyan un conjunto o unidad con los transformadores de alimentación y demás elementos, no presenten al exterior más que conductores de conexión en baja tensión y dispongan de barreras o envolventes con sistemas de enclavamiento adecuados que impidan alcanzar partes interiores del conjunto sin que sea cortada automáticamente la tensión de alimentación al mismo”.

El punto 5 de esta misma ITC se titula Rótulos luminosos y reenvía al lector a la norma UNE EN 50107.

De la lectura de lo expuesto parece que está clara la normativa que ha de aplicarse a este tipo de instalaciones, la norma UNE EN 50107.

En caso de que se quiera hacer una iluminación decorativa con luminarias de este tipo y que no sean un rótulo, el diseño de la instalación queda al albur del proyectista y, por analogía, se utilizará la misma norma UNE 50107, puesto que en ella ya se incluyen las instalaciones de tubos luminosos de descarga, con lo que quedan englobados y normalizados.

En general, este tipo de instalaciones son ejecutadas por profesionales que pertenecen al gremio de los rotulistas. En raras ocasiones tienen un instalador eléctrico en plantilla, encargado de ejecutar el montaje. Por eso es fácil deducir que existen muchos rótulos luminosos en situación alegal.

Esquemas de una instalación de neones

En primer lugar, hay que incluir la figura 1 de la norma UNE 50107, que delimita perfectamente el volumen de accesibilidad. Dicho volumen va a marcar una pauta respecto a los sistemas de seguridad aplicables. Se trata de la misma figura que la 41C de la norma UNE 20460-441 y tiene las mismas cotas. Por tanto, utiliza normas conocidas como fuente para definir la zona de seguridad contra los choques eléctricos por puesta fuera de alcance o alejamiento. Aunque la norma UNE 50107 no lo prevé, si aplicamos la norma UNE 20460 debemos disponer de un sistema de seccionamiento del circuito de la luminaria de descarga en alta tensión, en conclusión, un circuito independiente para su alimentación.

De acuerdo con el punto 7.2 de la norma UNE 50107, las conexiones de alta tensión situadas en la zona de accesibilidad deben contar con una protección adicional consistente en una envolvente con puesta a tierra de las masas metálicas (si existen), grado de protección IP 2X, materiales certificados y acceso al interior de la envolvente mediante herramienta. En caso de rotura del tubo, se mantendrá el grado IP 2X y, además, el circuito incluirá una protección adicional contra la apertura del circuito de alta tensión.

En la figura 2 se puede ver el esquema de una luminaria ubicada fuera del volumen de accesibilidad. No precisa envolvente más que para los equipos eléctricos, especialmente los que se sitúen a la intemperie, y la protección del circuito de alta tensión.

En la figura 3 se puede ver el esquema de una luminaria ubicada dentro del volumen de accesibilidad. Dispone de una pantalla adicional de protección y de una serie de finales de carrera que desconectan el equipo en el momento en que se accede al interior de la envolvente. Si la barrera de protección es metálica hay que ponerla a tierra.

¿Qué es un monobloque? Definiciones en el RBT

Para que los rótulos luminosos con tubos de descarga en alta tensión se consideren instalaciones de baja tensión, tienen que constituir un conjunto o unidad con los transformadores de alimentación y demás elementos. No deben presentar al exterior más que conductores (o bornas) de conexión en baja tensión. Deberán disponer, además, de barreras o envolventes con sistemas de enclavamiento adecuados, que impidan alcanzar partes interiores del con-junto sin que antes se corte automáticamente la tensión de alimentación. Por tanto, no sólo prescribe una envolvente con el grado IP adecuado para evitar los contactos, sino que, además, obliga a disponer de otro sistema de seguridad adicional para que, en el caso de que se intente abrir la envolvente en tensión, se corte la alimentación a toda la parte de alta tensión.

El punto 3.2 del apartado 3 de la ITC BT 44 dice: “…No obstante, se considerarán instalaciones de baja tensión las destinadas a lámparas o tubos de descarga, cualesquiera que sean las tensiones de funcionamiento de estas, siempre que constituyan un conjunto o unidad con los transformadores de alimentación y demás elementos, no presenten al exterior más que conductores de conexión en baja tensión y dispongan de barreras o envolventes con sistemas de enclavamiento adecuados que impidan alcanzar partes interiores del conjunto sin que sea cortada automáticamente la tensión de alimentación al mismo”. Por tanto, la diferencia es clara, el monobloque se recibe en obra completo, se ancla y se conecta directamente en unas bornas de baja tensión.

El punto 5 de la citada ITC remite directamente a la norma UNE EN 50107.

En general, las instalaciones de alimentación a los tubos de descarga no siempre forman un conjunto o unidad con los transformadores, sino que llega la línea de alimentación en baja tensión hasta ellos, se conecta al transformador y de la parte de alta tensión salen los conductores que conectan estos transformadores con los electrodos de los tubos de neón. Es decir, presentan al exterior conductores de alta tensión, ergo no for-man un conjunto o unidad con los transformadores (es frecuente que se instale más de un transformador, dado que la cantidad se determina en función de la longitud del tubo de descarga).

En el momento en que no se trata de un monobloque precisa proyecto redactado por un técnico competente para su instalación y puesta en marcha.

Tipos de cables

En función del tipo de aislamiento se distinguen una serie de cables que se identifican por una serie de letras acordes con la norma UNE 50143. Los diversos tipos se exponen en la tabla 1. En todos los casos se trata de cables rígidos o flexibles, de secciones muy pequeñas (el máximo normal es de 1 mm2), y de un solo conductor.

Según el tipo de instalación, se pueden utilizar unos cables u otros. En instalación bajo tubo o canal se admiten todos los tipos, pues hay una protección mecánica suplementaria, en otros casos se limita el tipo de cables hacia los más seguros (y onerosos). Los más usuales son de silicona, apantallados o no, y se utiliza bastante para ellos la funda adicional de silicona. Aquí, a diferencia de los cables normales de baja tensión, el conductor tiene relativamente poca influencia en el precio de los cables, pues las secciones son pequeñas.

En función de la tensión de utilización y del tipo de gas presente en el interior del tubo, se recomiendan en la norma UNE 50107 unas longitudes máximas de cable que no se deben sobrepasar y que se recogen en la tabla 3.

Objetivos

Entre otros, algunos objetivos de la tesis doctoral, y que forman parte de la presente comunicación, serán:

1. Presentar el trabajo de campo y la recopilación gráfica o inventario.

Adicionalmente, indica la ya citada norma que el primer soporte se colocará a una distancia máxima de 150 mm del terminal al que se conecte, que el radio de curvatura no será inferior a ocho veces el diámetro del conductor y que en los puntos de paso de envolventes se colocarán pasamuros o prensaestopas para proteger los conductores contra la abrasión y/o el cizallamiento.

Efectos sobre la red eléctrica de las luminarias

Se han efectuado mediciones sobre una luminaria real con un equipo marca Fluye modelo 434 Power Quality Analyzer y se han obtenido los resultados que se indican más adelante, en el apartado de mediciones sobre rótulos reales.

Se ha comprobado in situ que el factor de potencia del conjunto de la luminaria de descarga en alta tensión es bajo. En función de ello, y por regla general, es preciso compensar el factor de potencia de la instalación con condensadores fijos. De esta forma, se optimiza el con-sumo energético de la luminaria.

Trámite administrativo

Respecto a la necesidad de proyecto, en la instrucción técnica ITC-BT 04.3.1, letra j del REBT se especifica que las instalaciones destinadas a rótulos luminosos precisan proyecto sin límite de potencia, a excepción de las que se consideran instalaciones de baja tensión en la ITC-BT 44.

Del examen de la norma UNE 50107 se desprende que no todos los rótulos luminosos constituyen un conjunto o unidad susceptible de ser considerada instalación de baja tensión.

Supongamos que se hace una instalación de un rótulo luminoso que no es un monobloque y, por supuesto, cumple con todo lo indicado en la UNE EN 50107. ¿Cómo es el trámite administrativo para la autorización de su puesta en marcha?

Respecto a la legalización administrativa, la tramitación del proyecto es la siguiente:

Presentación de proyecto visado por técnico competente.

Al mes de su presentación se puede considerar aprobado por silencio administrativo positivo a tenor de lo prescrito en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, en su artículo 2.II. Esto no es óbice para que la Administración competente pueda poner reparos al mismo en fechas posteriores.

Una vez aprobado por silencio administrativo se puede comenzar el montaje y la ejecución de la obra. Al finalizar la misma se presentará la documentación de final de obra:

Dirección de obra firmada y visada por técnico competente.

Memoria técnica de diseño (incluye el antiguo boletín y más datos; debería incluir los datos del rótulo, sus transformadores, intermitencias, automatismos, seguridades en el lado de alta tensión, etcétera).

Inspección inicial por un organismo de control autorizado (OCA) si la instalación tiene más de 5 kW y se ubica a la intemperie.

Con posterioridad a la presentación de la documentación, en el plazo de unos días, el órgano competente en materia de industria realizará la inscripción y devolverá las copias selladas que servirán para acreditar la legalidad de su funcionamiento y/o contratar la energía precisa con la compañía eléctrica.

Recordemos que de acuerdo con la norma UNE 50107, el instalador se hace responsable de las características de los equipos utilizados en función de los certificados del fabricante. Esto le obliga a disponer de ellos, a haberlos leído y confrontado con la instalación en concreto y a montar el rótulo en función de las precitadas especificaciones. Asume, además, la responsabilidad de la instalación y el ensayo de acuerdo con esta norma.

En el punto 3, Definiciones, de la norma UNE EN 50107, se define el concepto de instalador: “Persona, cualificada para la instalación de rótulos, que asume la responsabilidad de la instalación y ensayo de acuerdo con esta norma”.

Si se ha redactado el proyecto, está claro que existirá la figura del director de la obra y que ha de certificar la instalación.

La instrucción técnica ITC-BT 03 del reglamento electrotécnico para baja tensión establece en su punto 3.2 las instalaciones que quedan reservadas a instal-adores con categoría especialista. Entre ellas se incluyen las lámparas de descarga en alta tensión, los rótulos luminosos y similares. Por tanto, queda clara la cualificación mínima del instalador que se precisa para este tipo de instalaciones.

Regulación autonómica

Respecto a lo regulado por las diversas autonomías, se han consultado un total de 117 disposiciones que han sido publicadas por las diversas comunidades autónomas, sobre el reglamento electrotécnico para baja tensión del año 2002, lo que no deja de ser un marasmo reglamentario que impide, o dificulta sobremanera y de facto, la libre competencia y la movilidad geográfica de profesionales y empresas. De las normas aludidas, sólo se citarán las que contienen referencias al tema que nos ocupa.

El Gobierno vasco prevé en la Orden de 10 de abril de 2006, en su anexo I, las lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares, como una especialidad del carné en su categoría especialista, igualmente en el anexo II.8.h, e incluye la norma UNE 50107 en el anexo IV.8 como contenido mínimo del programa de conocimientos para el carné de instalador.

La junta de Andalucía en la resolución de 1 de diciembre de 2003, en la memoria técnica de diseño incluye los rótulos y tubos luminosos de descarga y en el modelo de certificado de instalación eléctrica en baja tensión lo vuelve a considerar con el código M8. Asimismo, en la instrucción de 8 de octubre de 2006 establece que para legalizar los rótulos luminosos se debe aportar proyecto, certificado de instalación y dirección de obra, en su anexo tercero A.10.

La comunidad autónoma de Cantabria en la Orden de 17 de octubre de 2003, establece en su anexo I, grupo j, la obligatoriedad de la elaboración de proyecto para los rótulos luminosos y lámparas de descarga.

La Región de Murcia, en su resolución de 26 de septiembre de 2003, establece en los puntos de inspección de baja tensión de los organismos de control autorizados, el apartado K.2, que el letrero luminoso cumpla el reglamento electrotécnico para baja tensión. Igualmente, en el modelo de certificado de inspección considera: envolventes aislantes, interruptor omnipolar, conexión equipotencial y transformador BT/AT, entre otros, con lo que ya entra en un nivel de detalle superior. Posteriormente, en la resolución de 15 de enero de 2004, en la que se convocan pruebas selectivas de carnés, establece en el anexo IV.1.1.1 las materias sobre las que versarán las pruebas de aptitud e incluye la norma UNE 50107 en la categoría especialista.

La comunidad de Aragón en la Orden de 8 de octubre de 2003, en la página 2 del formulario de comunicación E0001, establece en el punto 4.8 la categoría de especialista del instalador y prevé las lámparas de descarga de alta tensión y los rótulos luminosos. Posteriormente, en la tabla 1, tipos 11 y 11A, normaliza la documentación que aportar en los casos de nueva instalación y modificación, que en ambas situaciones se concreta en: formulario de comunicación, proyecto técnico, dirección de obra, certificado de instalación y anexo de información al usuario.

En la tabla 2, tipo 11A define textualmente: “Tensiones especiales y rótulos luminosos. Instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 500 V de valor eficaz en corriente alterna o a 750 V de valor medio aritmético en corriente continua”.

En el modelo de memoria técnica de diseño C0001, tiene una casilla, la número 8, que corresponde a las “lámparas de descarga de alta tensión y rótulos luminosos” y que se repite en los modelos C0002, C0003 y C0004, referidos a la dirección de obra, inspección inicial y certificado de instalación, respectivamente.

La comunidad de Castilla-La Mancha en la resolución de 16 de diciembre de 2004, establece un programa de conocimientos mínimos entre los que se incluyen la norma UNE 50107 en el temario de la categoría especialista de instalador de baja tensión.

La Generalitat catalana en el Decreto 363/2004, de 24 de agosto, establece en el artículo 3, grupo j, que los rótulos luminosos precisan proyecto para su legalización.

La comunidad extremeña en la Resolución de 24 de marzo de 2004, en el anexo sobre documentación para la puesta en servicio de las instalaciones, incluye los rótulos luminosos en el grupo j, como instalaciones que precisan: proyecto y certificados de instalación y de dirección de obra.

La comunidad Navarra, en la Orden Foral 27/2004, de 1 de abril, establece una subcategoría de instalador especialista en el artículo 5, denominada E8, referente a la instrucción técnica ITC 44 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, asimismo, prescribe formación complementaria. En el anexo a dicha orden prevé para la subcategoría E8 un curso de 10 horas sobre la ITC 44 y la norma UNE 50107.

Mediciones sobre rótulos reales

Se han realizado una serie de mediciones sobre rótulos reales con un equipo marca Fluke, modelo 434 Power Quality Analizer, y se han obtenido los resultados que se indican en las figuras 4 y 5. En la primera se puede ver la forma de onda que no resulta alterada por el equipo.

No se han detectado armónicos y/o flickers producidos por las luminarias, tal como se ve en las pantallas adjuntas. No se han efectuado mediciones sobre luminarias alimentadas por inversores o convertidores electrónicos.

Se ha comprobado sobre luminarias reales que el factor de potencia es bastante malo, por lo que se debe compensar el mismo con objeto de mejorar la eficiencia energética del conjunto y de evitar recargos indeseados en la factura eléctrica. Existen transformadores con factores de potencia mejores, pero aún así es conveniente colocar el condensador, pues están por debajo de los límites de penalización de las tarifas eléctricas. La norma UNE 61050 los denomina de alto factor de potencia y deben tener un factor mínimo de 0,85 que todavía es bajo a los efectos de tarifas eléctricas.

Conclusiones

Muchos de los rótulos y elementos decorativos constituidos por lámparas de descarga existentes precisan proyecto para su legalización y no disponen de él.

Se podría presentar un “proyecto simplificado” como el previsto en el RBT de 1973. Sin embargo, el RBT actual no lo estipula. Esta regulación estaba mejor resuelta en el RBT de 1973.

No se pueden montar luminarias con lámparas o tubos de descarga en alta tensión en todos los sitios, por ejemplo:

En viviendas no son admisibles s/RBT ITC-BT-44.2.2.

En el interior de edificios y locales, especialmente si son de pública concurrencia, hay que tener precauciones adicionales, sobre todo si se ubican en zonas de accesibilidad.

No se pueden montar en el interior de locales con riesgo de incendio y explosión, pues no hay equipos con modo de protección homologados en el mercado.

No se pueden utilizar las mismas canalizaciones para conductores de alta y baja tensión.

Se debe compensar el factor de potencia de las luminarias, pues sin condensadores es demasiado bajo y resulta mas económico colocar un condensador fijo.

Bibliografía

Peirone, Máximo. El marcado CE en los rótulos luminosos. ‘Iluminación con claridad’. Aserluz, 2008.

Directivas europeas

Directiva 89/31/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre compatibilidad electromagnética. Modificada por la Directiva 92/31/CEE, del Consejo, de 28 de abril de 1992.

Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.

Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Directiva 2004/108/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE.

Directiva 2006/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

Legislación nacional

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Legislación autonómica

Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial (BOPV nº 90, de 15 de febrero de 2006).

Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre la aplicación del nuevo la Dirección General de Industria, Energía y Minas, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los carnés profesionales (certificado de cualificación individual), registros de las empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales, celebradas a partir del 1 de junio de 2003 (BOCM nº 126, de 29 de mayo de 2003).

Orden de 17 de octubre, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOC nº 126, de 24 de octubre de 2003).

Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión (BOJA nº 8 de 14 de enero de 2004).

Resolución de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen el Protocolo-Guía de Inspección y el modelo de Certificado de reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, previstos en la Orden de 11 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación (BORM nº 257, de 6 de noviembre de 2003).

Orden de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándolo a la nueva legislación (BOA nº: 128, de 24 de octubre de 2003).

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales para el año 2005 de instalador y mantenedor autorizado en las ramas que se indican (BOCM nº 3, de 5 de enero de 2005).

Decreto 363/2004, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (DOGC nº 4205, de 26 de agosto de 2004).

Orden Foral 51/2004, de 30 de marzo, de la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir en la Comunidad Foral de Navarra las entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación Individual por parte de los profesionales (BON nº 59, de 17 de marzo de 2004).

Resolución de 15 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención del carné de electricista de baja tensión y se establecen los requisitos específicos de los aspirantes a dicha convocatoria (BORM nº 32, de 9 de febrero de 2004).

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de instrucciones técnicas para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión (BOE nº 46, de 22 de abril de 2004).

Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 224, de 17 de noviembre de 2006 y corrección de errores BOC nº 18, de 24 de enero de 2007).

Normas UNE

UNE-EN 50107, Rótulos e instalaciones de tubos luminosos de descarga que funcionan con tensiones asignadas de salida en vacío superiores a 1 kV pero sin exceder 10 kV.

UNE-EN 50143/A1, Cables para instalaciones de señales y tubos de descarga luminosa funcionando a una tensión de vacío superior a 1 kV sin exceder 10 kV.

UNE-EN 55015, Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.

UNE-EN 60598-1, Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

UNE-EN 61050, Transformadores para lámparas tubulares de descarga que tengan una tensión secundaria en vacío superior a 1.000 V (normalmente llamados de neón). Prescripciones generales y de seguridad.

UNE-EN 61347-2-10, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-10: Requisitos para inversores y convertidores electrónicos para la alimentación en alta frecuencia de las lámparas tubulares de descarga con arranque en frío (tubos de neón).

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