El título de ingeniero técnico y el de grado, en el mismo nivel en los marcos de enseñanza superior español y europeo

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El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (Cogiti) se ha mostrado satisfecho con el RD 967/2014, en lo que respecta a las correspondencias de nivel, tras varios años de reivindicaciones y numerosas actuaciones realizadas para lograr el reconocimiento de la equivalencia del título de ingeniero técnico con el de grado y, por tanto, con la titulación de referencia profesional y académica a nivel europeo y mundial.

La aprobación en Consejo de Ministros del RD 967/2014 de 21 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado supone que el título de ingeniero técnico y el de grado se sitúen en el mismo nivel del MECES (nivel 2), lo que al mismo tiempo implicará la ubicación de ambas titulaciones en el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (EQF), que a su vez se corresponde con el nivel del resto de ingenieros en el ámbito europeo.

En el RD 967/2014 se establecen, asimismo, los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación suprior.

Lo que viene a decir que mediante procedimiento instruido por la Dirección General de Política Universitaria, se establecerá la correspondencia con el nivel MECES, con informe vinculante de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) y los informes no vinculantes del Consejo de Universidades, y ahora ya por fin también de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, así como la correspondiente exposición pública, alegaciones y todo lo que conlleva el procedimiento, que se estima que podría durar unos seis meses.

Para realizar la correspondencia de las titulaciones, la ANECA tendrá que tener en cuenta la formación adquirida para la obtención del título, así como su duración o carga horaria, por lo que los títulos de ingeniería técnica tendrán su correspondencia con el nivel 2 del MECES, que coincide con el grado. Prueba de ello es lo indicado en el artículo 24.6, que dice textualmente: “Las resoluciones de correspondencia de los títulos a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles”.

De este modo, se consiguen los mismos efectos académicos que los títulos de grado, la titulación de referencia profesional y académica a nivel europeo y mundial; una reivindicación que el Cogiti ha defendido desde el principio y que ahora parece que por fin se va a conseguir.

“Sabemos que llega tarde, que nuestras reivindicaciones comenzaron hace tres años y también somos conscientes de que muchos de los ingenieros técnicos industriales ya han realizado los cursos de adaptación al grado, pero en definitiva se va a hacer justicia con la ingeniería técnica, y damos un saltodenivelcuantitativoycualitativo”,señala el presidente del Cogiti, José Antonio Galdón, quien añade: “Hemos dado un gran paso, y no hemos de perder esta oportunidad única para reivindicarnos como los ingenieros de referencia en todo el mundo”.

Sin efecto en la Ley de Función Pública

No obstante, todavía queda un escollo por solucionar con relación al acceso de los ingenieros técnicos a los grupos A1 y A2 de la función pública, que solo se refiere a los títulos de grado. En este sentido, en el último momento, se ha introducido una disposición adicional octava que indica que el RD 967/2014 no tiene efecto en la Ley de Función Pública, lo que a juicio del Cogiti es “muy dudoso” jurídicamente hablando, y ya se ha aprobado la presentación del correspondiente contencioso-administrativo. Hoy por hoy, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los grupos A1 y A2 de la función pública, la titulación requerida es la de grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2 serán la responsabilidad del puesto y las pruebas de acceso, con lo que cualquier graduado puede ser del grupo A1, tal como ocurre en el resto de Europa.

“Hay argumentos de peso para pensar que esta disposición no ha sido ni conocida ni informada por el Consejo de Estado, pero lo que sí es cierto es que no tiene razón de ser, y máxime cuando en este Real Decreto se regulan también las homologaciones de títulos extranjeros”, explica el presidente. “No es entendible que digan que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el acceso a la función pública; es algo insólito e inaudito, por cuanto se establecen dos mercados de trabajo diferentes”, afirma.

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