El Supremo da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros para realizar la evaluación de edificios
En su sentencia desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al RD 235/2013 y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por parte del Cogiti desde la promulgación de la Ley 8/2013 y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 2765/2016, da la razón a los ingenieros técnicos y a los ingenieros en su capacidad legal para la realización de los in-formes de evaluación de edificios. En la sentencia, en la que desestima el recur-so del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al RD 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, en la que se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
En el fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al RD 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los informes de evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los incluidos en dicha ley, (por tanto, todas las ingenierías técnicas e ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.
De esta forma, el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013 y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de arquitectos y arquitectos técnicos.
Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (Cogiti) y otras ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.
A partir de aquí y en vista de los informes que ya ha realizado en este sentido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y algunas agencias autonómicas de la competencia, esperamos y deseamos que se pueda resolver esta desagradable situación sin necesidad de seguir recurriendo a los tribunales de justicia, y así lo trasladaremos al Ministerio de Fomento y las diferentes Administraciones autonómicas y locales.
Informe favorable de la CNMC
Además del Tribunal Supremo, la CNMC también dio la razón a este colectivo profesional en su informe de 30 de noviembre de 2015, en el que se indica que la exclusión de los ingenieros técnicos industriales de la redacción de informes de evaluación de edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello “al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas”.
Recomendación de la Autoridad Vasca de la Competencia
La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) también emitió un informe, en esta línea, en junio de 2016, a modo de “recomendación al Gobierno Vasco y a los Ayuntamientos en relación con la habilitación técnica para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE)”, en la que establecía la obligación de aceptar los IEE realizados por los ingenieros y los ingenieros técnicos, y por ello debían tramitar las licencias de obras subsiguientes a las mismas. En este sentido, indicaba que las restricciones a la competencia tienen efectos negativos en los usuarios de los servicios que pueden materializarse en una peor calidad de los servicios y mayores precios.
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