Declaración de Las Palmas de Gran Canaria sobre las nuevas titulaciones

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Entre las prioridades de la agenda de trabajo del presidente del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, Vicente Martínez García, así como de su junta ejecutiva, está presente la preocupación sobre el futuro de la Ingeniería, y concretamente en la verificación de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión. En este sentido reproducimos a continiación la siguiente Declaración firmada el pasado 9 de mayo en Las Palmas de Gran Canaria:

«Reunida la Permanente de la Conferencia de Directores de Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial con representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Industrial, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 9 de mayo de 2008, tras analizar el estado de estancamiento actual de las fichas conducentes a cumplimentar los requisitos para la verificación de títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas en el ámbito de las ingenierías, hacen públicos los acuerdos en los siguientes puntos:


  • Ratificar el pleno apoyo al Acuerdo de la Ingeniería Técnica y la Ingeniería para el desarrollo de los títulos profesionales de acuerdo con el EFES de 29 de junio de 2007, suscrito en Madrid por cuatro representantes de los Colegios de Ingeniería Técnica (Aeronáuticos, de Obras Públicas, Industriales, de Telecomunicación) y cuatro representantes de los Colegios de Ingeniería (de Caminos, Canales y Puertos, de Montes, Industriales y de Telecomunicación).

  • Ratificar la plena conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, que considera los grados como una enseñanza generalista, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y los másteres como una enseñanza de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

  • Remarcar el carácter transitorio de la disposición transitoria cuarta del RD 1393/2007, sobre títulos universitarios vincula-dos con actividades profesionales reguladas, al establecer que «serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan».

  • Contribuir a fomentar, desde las instituciones que representamos, la necesidad de crear el caldo de cultivo que contribuya decididamente a desvincular, lo antes posible y en el marco de la nueva ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el título académico de las atribuciones profesionales, con la finalidad de propiciar una nueva ley de atribuciones profesionales que base el ejercicio de una profesión, en el ámbito de las ingenierías, en la habilitación profesional.



  • En el contexto actual de indefinición de los requisitos para la verificación de títulos que habiliten para el ejercicio profesional, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Industrial se defenderá que en la denominación de los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial haya una reserva de nombre que recoja la palabra “industrial” como indicativo del ámbito de referencia profesional. Se reconoce que, teniendo en cuenta la autonomía universitaria y la desaparición del catálogo de títulos, este acuerdo no puede ser vinculante para las propuestas de titulaciones que formulen las universidades.

  • Colaborar estrechamente desde las escuelas y los colegios profesionales en la formación continua de los titulados»

Las corporaciones y representantes de la Ingeniería Técnica Industrial comparten las citadas declaraciones y gestionan y trabajan para que por la administración universitaria se acceda a nuestra propuesta, por entender que está acorde con la demanda social».

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