CTN197. Normalización de servicios y procesos periciales, forenses y de mediación

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El CTN197 fue constituido el 24 de abril de 2009 en la Sala de Juntas del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), con el nombre de Informes de actuaciones periciales, bajo la presidencia de sesión de D. Gonzalo Sotorrio, director de Normalización de AENOR, actuando de secretario el que suscribe, en nombre de ENGINYERSBCN, y eligiendo a D. Jordi Pedret, abogado y Diputado del Congreso, como presidente.

En marzo de 2011 se publicó la Norma UNE 197001:2011, Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales, que ha permanecido vigente hasta julio de 2019, cuando se publicó la Norma UNE 197001:2019, Criterios generales para la elaboración de informes periciales, ambas elaboradas por el GT1.

En septiembre de 2005 se publicó la Norma UNE 197010:2005, Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) elaborada por el GT2, Informes periciales en TIC, que sigue vigente.

A finales de enero de 2013 se procedió al cambio de secretario y presidente del Comité en las personas de D. Jordi Segura como secretario y de D. Francesc Amer como presidente, debido a la dimisión de D. Jordi Pedret al cesar como Diputado del Congreso.

El GT1, en la persona de D. Rafael Orellana, representó a UNE en los trabajos para la elaboración de la Norma EN 16775, Servicios periciales. Requisitos generales para los servicios periciales, publicada como UNE-EN 16775:2016.

“Cualquier entidad miembro de UNE puede proponer la elaboración de una norma, procedimiento, proceso o protocoloco”

 

En marzo de 2016 la secretaría pasó a ejercerla el COGITI, nombrando secretario a D. Luis Francisco Pascual, y comenzaron los trabajos previos del GT1, Revisión de la Norma UNE 197001:2011, para la reforma de dicha Norma.

Para representar a UNE en la elaboración de la Norma ISO 21043 se creó el GT3, Procesos de ciencias forenses, compuesto por las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto del Estado como autonómicos, así como laboratorios oficiales. Finalmente ha crecido el interés en la elaboración de una norma de servicios de mediación. Por ello, se procedió, en la reunión del 28 de enero de 2020, a modificar el campo de la actividad y la reorganización de la estructura del CTN197 en subcomités para racionalizar las distintas competencias, que fue aprobada por la dirección de UNE en su reunión de la primera quincena de marzo de 2020, según se relaciona a continuación:

Campo de actividad
Normalización de los servicios y procesos periciales forenses y de mediación.

Estructura:
CTN197/SC1 Servicios periciales
CTN197/SC2 Servicios forenses
CTN197/SC3 Servicios de mediación

Los subcomités, previa comunicación al plenario, pueden crear grupos de Trabajo (GT) para facilitar la tarea en la elaboración de las normas, los procedimientos, los procesos o los protocolos que pudieran complementar las normas de criterios generales de dichos subcomités.

Cualquier entidad miembro de UNE puede proponer la elaboración de una norma, procedimiento, proceso o protocolo, para lo cual debe desarrollar una propuesta donde se detalle necesariamente una introducción, su justificación, el índice de contenidos, los objetivos a alcanzar y los beneficios, ya sean tangibles o intangibles, que esperan obtener y también, de forma optativa, pueden precisar una exposición de motivos, las entidades que pudieran estar interesadas en su preparación, su necesidad, oportunidad y ventajas de la propuesta.

Las entidades que componen el CTN197/SC1 pueden proponer normas que complementen la Norma UNE 197001 como pudieran ser, a modo de ejemplo y de forma no exhaustiva: procedimientos en informe periciales del ámbito de seguros, protocolos en la investigación de causas de incendios, procedimientos de digitalización de los informes periciales, protocolos en la investigación de accidentes, procedimientos en informes periciales sobre propiedad industrial, procedimientos en informes periciales sobre propiedad intelectual, protocolo en la inspección ocular, previa al informe pericial, procedimientos en informes de riesgos diversos, protocolos en informes de delitos en las organizaciones, corrupción y blanqueo de capitales, etc.

El término forense, que según el diccionario de la RAE lo define como perteneciente o relativo al foro, también como público y manifiesto y como médico forense, no expresa la aceptación internacional de la palabra, en inglés, forensic, que a pesar de traducirse como forense, en España se conoce por el vocablo criminólogo, es decir, experto en criminología. Por ello, el CTN197/SC2, antiguo CTN197/GT3, está integrado por Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y el instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y los trabajos que desarrollan son los propios de las policías, informes, inspecciones, intervenciones, investigaciones, toma de muestras, custodia de muestras, procesos forenses etc., así como correspondencia internacional con los cuerpos policiales de otros estados dentro de CEN e ISO, y disponen de representación en el SC1 para aportar su experiencia en la elaboración de informes.

Cuando este informe llegue a vuestras manos se habrá celebrado la primera reunión del CTN197/SC3, prevista para el 7 de julio de 2020, con el objetivo de iniciar los trabajos de elaboración de una norma de criterios generales sobre mediación de conflictos, en la que se definan los requisitos generales y los particulares de las instituciones de mediación y de los mediadores, así como la confidencialidad de la información recibida de las partes, el procedimiento de mediación y de su finalización, registros y documentos necesarios, y su trazabilidad. Posteriormente, si las entidades miembros del comité así lo acuerdan, se podrán definir procesos, protocolos y/o procedimientos particulares, en función del tipo de mediación, como partes de la norma.

“Los subcomités, previa comunicación al plenario, pueden crear grupos de trabajo para facilitar la tarea en la elaboración de normas”

 

“El Ministerio de Justicia comunicó, en noviembre de 2002, los casos en que se podría aplicar la mediación”

 

La ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 2, Ámbito de aplicación, determina:

1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia emitió en 27 de noviembre de 2002 una nota de prensa que relacionaba, entre otros y de forma no exhaustiva, los casos en que se podría aplicar la mediación mencionando: Asuntos de familia, Reclamaciones por seguros, Reclamaciones de responsabilidad civil, Conflictos sucesorios, Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña), Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa, Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores, Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas, y Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales.

También se pueden establecer procesos, protocolos y/o procedimientos concretos de Penal y penitenciaria, Mediación concursal, Mediación de consumo, Mediación organizacional, Accidentes de tráfico y Cumplimiento (compliance) penal.


Francesc Amer. Perito e Ingeniero Técnico Industrial. Experto en Instalaciones de Baja Tensión.

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