Actividades para el fomento de la protección y la seguridad de las máquinas
En otros países europeos, tal es el caso por ejemplo de Bélgica, la normativa equivalente al R. D. 1215/97 recogía explícitamente la competencia técnica de la ingeniería para proteger las máquinas pero en España incluso los propios técnicos de la admnistración carecían en muchos casos de instrucciones precisas. Era, por tanto, preciso clarificar este problema en un asunto tan importante como la seguridad de las máquinas.
Entre las actuaciones más destacables del Consejo, reseñamos los estudios técnicos Análisis de competencias profesionales en materia de la seguridad de las máquinas; Metodología general para valorar la seguridad de las máquinas, publicado por la Fundación Técnica Industrial y presentado ante numerosas instituciones; Propuesta de bases para el desarrollo de la actividad preventiva en el sector industrial, elaborado para la Comisión Nacional de Salud y Seguridad; Inspección de equipos industriales en la Unión Europea, etc. A partir de las gestiones con la Comisión, integrada por representantes de cada una de las comunidades autónomas, Administración central, organizaciones empresariales y sindicales, hay que indicar que se ha encontrado buena predisposición a la participación de nuestro colectivo en esta actividad profesional, ya que real-mente no existe impedimento legal alguno para ello, y a clarificar equívocos sobre competencias profesionales.
Por último, hay que destacar que las diferentes comunidades autónomas están aprobando en los últimos meses el acuerdo de bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos elaborado por la Comisión Nacional. En el último texto publicado por la Comunidad de Murcia ya se contempla explícitamente la actuación de los técnicos competentes, resolviendo los frecuentes equívocos planteados en esta materia. Ahora es de esperar que todas las comunidades autónomas sigan cuanto antes el ejemplo para dejar definitivamente zanjado este asunto.