El Cogiti recurre al Supremo como primer paso para lograr el acceso de los ingenieros técnicos a los niveles A1 y A2

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El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (Cogiti) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, como paso previo al recurso que interpondrá próximamente contra la disposición adicional octava, para que los ingenieros técnicos industriales puedan acceder a los niveles A1 y A2 de la Administración pública, ya que la citada disposición adicional indica que el Real Decreto no tiene efecto en la Ley de Función Pública.

Como ya habíamos adelantado, el Consejo General anunció el pasado mes de diciembre su intención de recurrir la disposición adicional octava del citado Real Decreto, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

En dicha disposición se indica que el RD 967/2014 no tiene efecto en la Ley de Función Pública, por lo que la equivalencia entre ingenieros técnicos y graduados no se aplica al régimen de titulaciones requeridas para entrar a formar parte de los grupos A1 y A2 de la Administración pública. De esta forma, el título exigido para opositar a ambos cuerpos superiores seguirá siendo el de grado, de tal manera que los ingenieros técnicos, aunque han sido equiparados en el mismo nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), quedarán excluidos. Esto, a juicio del Cogiti es «muy dudoso» jurídicamente hablando.

«No es entendible que digan que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el acceso a la función pública; es algo insólito e inaudito, por cuanto se establecen dos mercados de trabajo diferentes, uno para dicha función pública y otro para los demás», señaló el presidente del Cogiti, José Antonio Galdón.

En la actualidad, la Ley 7/2007 del Estatuto de Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los grupos A1 y A2 de la función pública, la titulación requerida es la de grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2 serán la responsabilidad del puesto, y las pruebas de acceso, con lo que cualquier graduado puede ser de grupo A1, tal como sucede en el resto de Europa.

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