Novedades normativas sobre protección frente al ruido en el trabajo

0 2.931

Estudio comparativo entre el RD 1316/89 y el RD 286/2006 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido


Introducción

Alrededor de un tercio de los trabajadores europeos están expuestos a niveles de ruido potencialmente peligrosos durante al menos una cuarta parte de su tiempo de trabajo [1]. Por ello, la Semana Euro-pea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del pasado año 2005 se ha centrado en la cuestión del ruido en el trabajo, bajo el lema “¡No al ruido!” y con la coletilla “El ruido en el trabajo: te puede costar más que tu oído”. La campaña ha contado con el respaldo de todos los Estados miembros, los países candidatos y los países de la Asociación Euro-pea de Libre Comercio (AELC), las Presidencias luxemburguesa y británica de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, y las confederaciones sindicales y patronales.

Con la aprobación del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo, se incorpora al derecho español la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). De esta forma quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y específicamente el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Dicha incorporación al derecho español de la Directiva 2003/10/CE a través del Real Decreto 286/2006, ha supuesto la adaptación legislativa del mismo a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Una visión global de dicha adaptación se puede observar a través de la tabla 1 donde se enumeran todos los artículos que componen la nueva norma, indicándose para cada uno de ellos cuándo se referencia en la misma y de manera directa, a la Ley de PRL y/o al Reglamento de los SS. PP.

Con la finalidad de proporcionar una perspectiva lo más amplia posible de los cambios y novedades aportados por el Real Decreto 286/2006, a lo largo del presente artículo se comparan los contenidos de éste con el derogado Real Decreto 1316/1989. Dicha comparativa se lleva a cabo de forma estructurada mediante la identificación y desarrollo de aquellos bloques preventivos más significativos del nuevo real decreto, siendo éstos los siguientes:


  1. Principios generales para la reducción del ruido.
  2. Valores límite: de exposición y que dan lugar a una acción.
  3. Evaluación de los riesgos.
  4. Equipos de protección individual: protectores auditivos.
  5. Formación e información.
  6. Vigilancia de la salud.
  7. Anexos: diferencias entre normas.

Antes de abordar cada uno de los bloques preventivos anteriores, es necesario indicar que el nuevo Real Decreto, y a diferencia del anterior, no establece excepciones en cuanto a su ámbito de aplicación, aunque retrasa su aplicación en los sectores de la música y el ocio hasta el 15 de febrero de 2008 (hasta entonces a estos dos sectores les será de aplicación el R.D. 1316/89), y al personal a bordo de buques de navegación marítima hasta Principios generales para el 15 de febrero de 2011 (este sector se la reducción del ruido encontraba excluido del ámbito de apli-

Principios generales

Tomando como base los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/95 de PRL, a través del artículo 4 del R.D. 286/06, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido, disposiciones que mediante la tabla 2, se enumeran y se comparan con las que indicaba el R.D. 1316/89, pudiéndose comprobar un desarrollo más exhaustivo con el nuevo real decreto que juega a favor de la prevención. Además, dichas disposiciones, tal y como se puede observar en la figura 1, se pueden agrupar en tres tipos de medidas: las relativas a la organización, lugares y equipos de trabajo, siendo estos tres aspectos piedras angulares (Artículo 4 de la Ley 31/1995 de PRL) para la definición de las condiciones de trabajo.

Valores límite: de exposición y que dan lugar a una acción

Como novedad más representativa de las que aporta el R.D. 286/06, se encuentra la definición de los valores límite de exposición al ruido, estableciendo por debajo de los mismos los llamados valores superiores y valores inferiores de exposición, que dan lugar a una acción. Tal y como puede apreciarse en la tabla 3, cada uno de estos valores de referencia está formado por el par “Nivel de Ruido Equivalente Diario (LAeq,d) y Nivel de Pico (Lpico)”, de forma que durante la evaluación de la exposición al ruido en un puesto de trabajo, se dará alguno de los casos expuestos en la tabla 4. Además, ahora el nivel de pico se expresa en dBC (con el derogado R.D. 1316/89 la unidad del nivel de pico es el dB sin ponderar, y su abreviatura LMAX), implicando dicha ponderación ligeras atenuaciones para frecuencias por debajo de 200 Hz y por encima de 1250 Hz, tal y como se puede apreciar en la figura 2 para la curva de ponderación C.

Los valores límite son valores que en ningún caso se deben superar, pero si ocurriera tal circunstancia el empresario debería tomar inmediatamente medidas, determinando las razones de la sobreexposición, corrigiendo las medidas preventivas y de protección existentes e informando a los delegados de prevención de tales circunstancias.

En cuanto a la aplicación de los valores límite en la determinación de la exposición al trabajador, y al contrario de los valores de exposición que dan lugar a una acción, se tiene que tener en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos que utilizan los trabajadores (para mayor información [2] ver NTP 638).

Evaluación de los riesgos

En lo que se refiere a la evaluación de los riesgos, el R.D. 286/06 también aporta interesantes novedades, destacando, entre otras, la indicación explícita de que entre los métodos de evaluación y medición utilizados podrá utilizarse un muestreo (para mayor información [2] ver NTP 270) representativo de la exposición personal de los trabajadores.

El personal cualificado para realizar las evaluaciones y mediciones atenderá a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 (funciones de nivel intermedio y superior respectivamente), y al capítulo III del R.D. 39/97 relativo a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas. O dicho de otra manera, dichas evaluaciones y mediciones serán realizadas por los técnicos del servicio de prevención de la empresa objeto de la evaluación.

También son novedad una serie de aspectos a los que el empresario debe prestar particular atención para evaluar los riesgos, destacando los siguientes:


  1. La existencia de equipos de sustitución, concebidos para reducir la emisión de ruido.
  2. Efectos para la seguridad y salud del trabajador derivados de las siguientes interacciones:

    • Ruido – sustancias ototóxicas
    • Ruido – vibraciones
    • Ruido – señales acústicas

  3. Trabajadores especialmente sensibles (Art. 25 de la Ley 31/95).
  4. La prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario.
  5. La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada.

Las diferencias más importantes entre los reales decretos 286/06 y 1316/89 relativas a la evaluación de los riesgos se pueden observar en la tabla 5.

Equipos de protección individual: protectores auditivos

En lo relativo a los protectores auditivos, el R.D. 286/06 es sin lugar a dudas más restrictivo que su predecesor, ya que la obligatoriedad de su utilización comienza a partir de niveles de ruido más bajos, y además la actitud del empresario en cuanto a dicha utilización debe ser más activa, tal y como puede observarse en la tabla 6.

Con el R.D. 286/06 se distingue en cuanto al grado de utilización y la acción del empresario respecto a dicha utilización, las siguientes situaciones que también se recogen en la tabla 7:


  1. Utilización voluntaria: Con exposición a valores inferiores. El empresario deberá fomentar su uso.
  2. Utilización obligatoria: Con exposición a partir de valores superiores, y también a valores inferiores cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, y el empresario decida dicha obligatoriedad. El empresario velará por su utilización.

En cuanto a las situaciones excepcionales, el R.D. 286/06 también aporta importantes novedades, indicando que en las que debido a la índole del trabajo, la utilización plena y adecuada de los protectores pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o salud del trabajador, que el hecho de prescindir de ellos, el empresario podrá dejar de cumplir las acciones anteriores relativas al grado de utilización y acción del empresario. Para ello dicha circunstancia deberá de:


  1. Ser previamente consultada por los trabajadores y/o sus representantes.
  2. Comunicarse a la autoridad laboral mediante el envío de:

    • La parte de la evaluación de riesgos donde se razona y justifica la excepcionalidad, especificando las medidas técnicas y/o organizativas anteriores.
    • Período de tiempo estimado de dicha excepcionalidad.

  3. Adoptar las medidas técnicas y/o organizativas que reduzcan al mínimo los riesgos derivados de una exposición al ruido bajo circunstancias excepcionales.
  4. Intensificar la vigilancia de la salud.

Formación e información

Se observa en el campo de la formación e información, que el R.D. 286/06 respecto al R.D. 1316/89 es más exhaustivo, concretamente en la descripción de los contenidos que deben recibir los trabajadores, tal y como puede observarse a través de la tabla 8. Estas actividades, que se especifica en la norma que podrán ser recibidas por los trabajadores y/o sus representantes, deben llevarse a cabo a partir de los valores iguales o mayores a los valores inferiores, no ofreciendo este último aspecto diferencias respecto al R.D. 1316/89.


Vigilancia de la salud

En lo que se refiere a la vigilancia de la salud no se aprecian grandes cambios respecto al R.D. 1316/89, tal y como se puede observar en la tabla 9, siendo los mismos básicamente adaptaciones respecto a la Ley 31/95 y al R.D. 39/97. No obstante, los cambios más significativos que ofrece el R.D. 286/06, y de manera resumida, son:


  1. Se indica el personal cualificado para efectuar la vigilancia de la salud así como los protocolos médicos a seguir.
  2. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores y éstos someterse a ésta.
  3. Es más restrictivo que el R.D. 1316/89 en cuanto a las acciones a llevar a cabo en caso de detección de daños de la función auditiva en un trabajador.

Anexos: diferencias entre normas

En este apartado se identifican a través de la tabla 10, las diferencias entre los anexos de los reales decretos 1316/89 y 286/06, señalándose dichas diferencias en cursiva, comprobándose que éstas, salvo excepciones, son de relativa importancia. Cuando en la tabla 10 dichas diferencias se señalan en la columna del R.D.1316/89, significa que éstas se han suprimido o modificado en el R.D. 286/06, y cuando se señalan en la columna del R.D. 286/06, significa que se han añadido o modificado respecto al R.D. 1316/89.

Resumen

Con el nuevo Real Decreto 286/2006 se produce una adaptación de la normativa en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, a la Ley de PRL y al Reglamento de los SS. PP. Esta adaptación aporta en términos generales una visión preventiva más amplia, que se enriquece mediante unos principios generales para la reducción del ruido más exhaustivos, o la ampliación de las actividades formativas e informativas que deben recibir los trabajadores. También destaca la contribución de mayor información para realizar la evaluación de los riesgos, información que se ampliará próximamente mediante la elaboración de una Guía Técnica a través del INSHT [2], lo que facilitará sin lugar a dudas la aplicación de la norma. Además, se observan mayores restricciones en cuanto a la utilización de protectores auditivos por una parte, y, por otra, mayor sentido preventivo en caso de que éstos comprometan la seguridad del trabajador. Asimismo, también aumentan las acciones preventivas que hay que llevar a cabo sobre el trabajador en caso de diagnóstico de una lesión auditiva. Finalmente, y como novedad más destacada, se explicitan los valores límite de exposición al ruido, que para su aplicación, se tendrá en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos. Por debajo de estos valores límite, se definen los llamados valores superiores y valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, formado cada uno de estos valores de referencia por el par “Nivel de Ruido Equivalente Diario (LAeq,d) y Nivel de Pico (Lpico)”. En la tabla 11 se muestra un resumen comparativo entre los reales decretos 1316/89 y 286/06, relativo a las acciones que deben llevarse a cabo en función de los valores obtenidos del mencionado par “Nivel de Ruido Equivalente Diario y Nivel de Pico”.

Bibliografía

Legislación. Textos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamentos derivados y normativa relacionada. Especialmente:

Real Decreto 1316/1989 (derogado), de 27 de octubre, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo. Incluida la corrección de errores del 9 de diciembre de 1989.

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (Ruido).

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Internet

[1] Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo

http://es.osha.eu.int

[2] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

http://www.mtas.es/insht

[3] Ministerio de Sanidad y Consumo

http://www.msc.es

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.