Evolución o Extinción

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La historia de la vida en la Tierra nos ofrece innumerables ejemplos de cómo las especies que no han logrado adaptarse a los cambios de su entorno han sucumbido a la extinción, mientras que aquellas que han evolucionado han sobrevivido y prosperado. Y así nos lo trasladó Charles Darwin, en su teoría de la evolución por selección natural, donde argumentó cómo los organismos que mejor se adaptan a su entorno tienen más probabilidades de sobrevivir y reproducirse.

Y no cabe duda que en España hace tiempo que soplan vientos de Europa que vienen introduciendo cambios en el entorno académico y profesional, y que mal interpretados, pueden conducir al libertinaje y poner en riesgo las certezas, garantía y seguridad que nuestra profesión y organización colegial ha venido aportando a la sociedad.

Por lo que es el momento de explicar alto y claro el porqué de que nuestra profesión esté regulada y, por tanto, tenga reservada una seriede actividades profesionales, al amparo de las razones imperiosas de interés general, definidas tal y como siguen, por la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE y la Ley 17/2009:

«Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación delpatrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.

Esta y no otra, es la base para que se puedan establecer limitaciones en el acceso y controles al ejercicio de determinadas actividades profesionales, conforme al art. 5 de la Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, y, por tanto, la justificación de nuestra existencia como profesión, y que además da soporte a los tests de proporciona- lidad que debemos superar las profesiones reguladas.

Y es así porque los Ingenieros Técnicos Industriales somos los responsables máximos de todas aquellas edificaciones, instalaciones de seguridad industrial y otras muchas, donde diseñamos, calculamos y justificamos el cumplimiento de la legislación y normativa vigente, supervisamos la correcta ejecución y certificamos su finalización, aportamos seguridad y garantía en cualquiera de nuestras actuaciones profesionales en el ámbito industrial, empresarial, medioambiental, funcionarial, etc., asegurando no solo la posesión de las competencias técnicas necesarias, sino el ejercicio dentro de un marco ético y de calidad, con asunción de responsabilidades.

Ahora, y no es la primera vez, el Anteproyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica pretende que el acceso a la actividad de “técnico competente” en materia de seguridad industrial pueda ampliarse a otros titulados que justifiquen estar en posesión de las competencias suficientes para cada uno de los Reglamentos de seguridad in- dustrial, obviando el control al ejercicio de la misma, lo cual supone no solo una “competencia desleal” hacia nuestros profesionales, sino lo que resulta más preocupante aún, una merma importante de las garantías y seguridad que requiere nuestra sociedad.

Se debe conocer que el ejercicio de las profesiones reguladas conlleva no solo la libertad de criterio profesional y la asunción de responsabilidad personal en sus actuaciones, sino además la sujeción de dichos profesionales a las normas, reglamentos y estatutos por los que se regula la profesión, el código deontológico y el correspondiente régimen disciplinario, y todo ello en cumplimiento de las obligaciones que tenemos las Corporaciones Colegiales definidas en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de nuestros colegiados.

Este control en el ámbito de la realización de actividades propias de las profesiones reguladas consiste, además de proporcionar las herramientas necesarias para alcanzar la excelencia en el ejercicio profesional (formación, ética, control deontológico, régimen disciplinario…), velar por el cumplimiento del resto de obligaciones a nivel fiscal y laboral, y además, y como defensa de los usuarios y la ciudadanía en general, la exigencia del correspondiente seguro de responsabilidad civil, acorde al riesgo.

Por tanto, si se pierde este control del que ha estado disfrutando la sociedad, se generarán inseguridades, incertidumbres y sobre todo peligros para la seguridad y salud de las personas, lo que resultará incompatible con el art. 51.1 de la Constitución Española:“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

Y llegados a este punto, siempre con el ánimo constructivo, competitivo y en la búsqueda de soluciones que caracteriza a nuestra profesión, hemos propuesto al Ministerio de Industria la posibilidad de poder incorporar de forma parcial a nuestra profesión a todos aquellos titulados que, cumpliendo una serie de requisitos mínimos para ser considerados como titulados en Ingeniería según criterios de Engineers Europe (FEANI), y que sin cumplir al 100% con la Orden CIN 351/2009, puedan justificar las competencias necesarias para ejercer como técnico competente en los diferentes reglamentos de seguridad industrial, para que así siga regulado no solo el acceso, sino el control al ejercicio profesional como se requiere de una actividad que afecta a razón imperiosa de interés general.

No en vano, y como consecuencia de la aplicación de la Reforma de Bolonia en España, han surgido numerosas titulaciones de Grado en Ingeniería del ámbito industrial, siendo ya más de 100.000 entre titulados y estudiantes de estas titulaciones, los cuales también deben tener derechos, como es de justicia, y máxime si consideramos que a titulados similares de otros países de la UE, en aplicación de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones, el Ministerio de Industria está otorgándoles el acceso parcial a nuestra profesión.

Por todo ello, nos encontramos ante un momento clave, para el que hemos estado preparándonos durante los últimos años, alejándonos de posiciones maximalistas (todo o nada), y con los criterios de evolución, visión global, sensatez y justicia social que siempre nos han definido, lo que, sumado a nuestro carácter reivindicativo en beneficio del interés general, nos debería conducir a seguir evolucionando y prosperando con la sociedad.

 

José Antonio Galdón Ruiz
Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España y de la Fundación Técnica Industrial

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