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Industria prepara una orden ministerial que obligará a limitar, por razones de ahorro energético, las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales públicos. La nueva normativa será de obligado cumplimiento en edificios y locales de uso administrativo, comercial, cultural y los destinados a estaciones de transporte de personas y aeropuertos. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC. No tendrán que cumplir con las limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales y en aquellos otros que utilicen para la generación de calor o frío del sistema de calefacción o refrigeración fuentes de energía renovable o energía residual.
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