Un certificado para fomentar el ahorro y la eficiencia

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Una de las bases fundamentales para la estabilidad económica y el desarrollo, que trata de seguir la política energética actual, se asienta en suministros de energía fiables, duraderos y asequibles. Conseguir un sistema energético seguro y sostenible requiere un amplio despliegue de las tecnologías existentes, y el desarrollo de una serie de nuevas tecnologías, que actualmente se encuentran en diferentes etapas de madurez, desde la investigación a la demostración. La combinación más adecuada de las tecnologías para el suministro y consumo de energía en el futuro, así como las políticas que puedan promover más eficaz y eficientemente su desarrollo e implementación implican retos que requieren una revolución de la tecnología energética.

El sector de la construcción, incluyendo el de servicios residenciales y edificios públicos, utiliza una amplia gama de tecnologías, en la envolvente del edificio y su aislamiento, la calefacción y la refrigeración, en el calentamiento de agua, en la iluminación, en los aparatos y productos de consumo y en equipos comerciales. Desde un punto de vista energético, los edificios son sistemas complejos en los que la interacción de las tecnologías casi siempre tiene una influencia en la demanda de energía. Perfiles de ocupación, el comportamiento de los ocupantes y el clima local, afectan a la demanda total de energía de un edificio.

En este sentido, el sector de la construcción desempeñará un papel importante en el logro de reducciones de consumo de energía y de emisiones. El consumo de energía y sus emisiones han crecido en las últimas décadas, debido tanto a la rápida expansión del entorno construido, como por la penetración de los equipos domésticos consumidores de energía. Tendencias de arquitectura, diseño de productos y el comportamiento de los consumidores también tienen un impacto importante de la intensidad energética de los edificios.

Debido a la larga vida útil de los edificios y su equipamiento, así como a las fuertes y numerosas de barreras económicas y de mercado, a muchos edificios no se les aplican las mejoras tecnologías existentes, tanto en obra nueva como en rehabilitación, incluso en el caso que se justifique que a nivel de ciclo de vida sus costes se verían minimizados.

Entre las principales barreras que existen para la mejora de la eficiencia energética y la descarbonización, se encuentran los costos iniciales de implementación, que son más elevados y, sobre todo, la falta de información y sensibilización de los consumidores, que no tienen la información necesaria para tomar decisiones sobre las actuaciones que pueden mejorar la eficiencia de sus edificios.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble

Si tratamos de cuantificar los consumos energéticos asociados a este sector en España, con un parque de viviendas por encima de los 25 millones, representa el 26,1% del consumo de energía final nacional para usos energéticos, y la cifra de emisiones asciende a 24.391 ktep (datos del Plan de Acción IDAE 2010).

El parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación ya que cerca del 60% de dicho parque es anterior al año 1980. Por tanto, más de la mitad tiene más de 30 años y cerca de 6 millones cuentan con más de 50 años de vida. Las últimas aprobaciones normativas que se han llevado a cabo ponen de manifiesto la preocupación por estos datos y la necesidad de establecer herramientas que ayuden tanto a evaluar la eficiencia energética de los edificios, como a promover las mejores actuaciones para cada caso y adaptar la normativa para permitir la rehabilitación, así como a tratar de resolver las barreras económicas con planes específicos de subvención y financiación.

Recursos normativos

Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE regulaba la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado de eficiencia energética.

Un nuevo Código Técnico de la Edificación, a través del Real Decreto 314/2006, y un reglamento de instalaciones térmicas mediante el Real Decreto 1027/2007, fueron los encargados de dar cumplimiento a esta directiva. La misma, también traspuesta parcialmente a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por la que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y los existentes que se rehabilitasen.

Esta directiva explícitamente exigía a los Estados miembros establecer un procedimiento de certificación, dirigido a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio. El objeto de esta actuación es poder valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Con objeto de aumentar la convergencia a los objetivos 2020 para el ahorro energético y reducción de emisiones en edificios, en 2010 se aprobó la Directiva 2010/31/UE, que endurece los requisitos de la eficiencia energética de la Directiva 2002 y que proponía que los edificios públicos construidos en Europa deban ser “nearly zero energy buildings” a partir del 31 de diciembre de 2018. Para los de titularidad privada, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente y para terminar la trasposición de ambas directivas, el pasado mes de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria, y con él desde el 1 de junio es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos un certificado de eficiencia energética.

Obligaciones y mecanismos

El RD325/2013 establece el procedimiento básico para la certificación, indicando obligaciones, y mecanismos para certificar la vivienda. El objeto final es que cada vivienda tenga asociada una evaluación de sus características energéticas desde el punto de vista de la eficiencia, y a esta evaluación se le denomina “certificado de eficiencia”.

Este certificado, con una validez de 10 años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.

El Real Decreto afecta a todos los edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen. Entre otros, cabe destacar que están exentos de la certificación energética los edificios históricoartísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo, un apartamento vacacional.

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.El registro de los certificados se establece en cada comunidad autónoma, a través de los organismos que estas designen para tal fin.

Proceso de certificación

Si un ciudadano quisiera certificar su hogar debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios. Hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio la puede hacer cualquier profesional definido como técnico competente, elegido libremente por la propiedad del edificio.

La duración de los trabajos de calificación varía mucho dependiendo del tamaño del edificio y la complicación de sus instalaciones y puede oscilar entre 15–20 horas para un pequeño inmueble hasta 80–100 horas para un edificio de grandes dimensiones.

A nivel informativo, un buen certificado de eficiencia energética se debería considerar aquel que además del informe exigido, lleve también incorporada información adicional relativa a la visita que este debe hacer al inmueble, con los cálculos, mediciones realizadas y consideraciones particulares, así como una análisis de las medidas de mejora propuestas. Por tanto, el documento óptimo tendría:

Un informe de calificación de eficiencia energética de edificio existente.

Documento justificativo anexo al informe de calificación, en el que se detallen los datos recogidos durante la visita y, en general, los datos utilizados en la calificación.

Recomendaciones de mejora de la eficiencia energética. Documento que incluya un breve análisis económico de las medidas de mejora propuestas, con una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil, así como dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.

Una vez obtenida la calificación de eficiencia energética del edificio, es obligación del propietario del edificio acudir al organismo competente para registrarlo y obtener así el certificado energético, aunque este trabajo puede ser contratado también al técnico competente. El RD 235/2013 establece que el órgano competente de cada comunidad autónoma habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

Cada comunidad autónoma ha establecido mecanismos de registro, control e inspección, y que poco a poco irán coordinándose entre comunidades, pero es necesario conocer dichos procedimientos en la comunidad en la que se vaya a registrar el certificado. La realidad es que los registros han sido desarrollados de forma independiente por cada comunidad autónoma, y es necesario emprender una labor conjunta de coordinación que facilite el trabajo tanto a ciudadanos y a técnicos como a las propias comunidades autónomas.

En algunos casos, la normativa establece también una obligación de exhibir la etiqueta en un lugar visible y destacado, específicamente, los edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público, si superan los 250 m2.

Conclusiones

De la necesidad de establecer mecanismos de control, conocer y mejorar la eficiencia energética en los edificios, la certificación energética está llamada a proveer de toda la información necesaria para coordinar las futuras políticas de eficiencia energética en los edificios y tratar de aportar información sobre el estado real del parque de viviendas en España, así como de dar información acerca del comportamiento a nivel energético, no solo desde el punto de vista del consumo, sino de las emisiones, de las energías renovables que incorporan, de las demandas energéticas que presentan y que, en conjunto, suponen un cuarto del consumo de energía final en España.

Las obligaciones recientemente adquiridas por mandato de las directivas europeas no hacen más que uniformizar los criterios de evaluación y establecer sinergias con el resto de Europa, de forma que los mecanismos establecidos, los indicadores adoptados y los resultados sean lo más objetivos posibles y con la mayor calidad alcanzable.

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