Acuerdo profesional para la aplicación de la normativa
Desde el pasado 1 de junio es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o departe de los mismos, así como para alquileres con una duración superior a cuatromeses, un certificado de eficiencia energética, en cumplimiento del Real Decreto235/2013, de 5 de abril, por el que seaprueba el procedimiento básico para lacertificación de la eficiencia energéticade los edificios (transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de2010 relativa a la eficiencia energética delos edificios).
A través de esta certificación, seobtendrá información sobre el grado deeficiencia energética de la vivienda y, almismo tiempo, se valorarán y definirán lasmejoras que se deben realizar paraaumentar dicha eficiencia, incluyendo unestudio de la amortización de las mismasen función de la disminución del consumoenergético.