La ‘declaración responsable’, ¿una irresponsabilidad?

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Los movimientos asociacionistas sin vinculaciones gubernamentales son parte destacada de lo que suele llamarse sociedad civil. Un colegio profesional como el nuestro, que tiene condición legal de corporación de derecho público, funciona con estructuras semejantes a las asociaciones. Y, por otro lado, su economía es propia e independiente de cualquier ente público. No es abusivo, sino conveniente, considerarlo parte cualificada de la sociedad civil.

Los colegios profesionales técnicos sirven hoy a la sociedad, de modo muy relevante, en materia de seguridad. Por eso estamos seriamente preocupados por lo que está sucediendo, en especial desde el Real Decreto ley 19/2012, de 25 de mayo, una norma que regula mediante medidas urgentes la liberalización del comercio y de determinados servicios. Para lograr esa liberalización, ocurre que una mera “declaración responsable” puede dar acceso a la licencia de apertura de establecimientos menores de 300 m2. El ánimo del legislador, claramente, es acortar plazos de tramitación para la apertura de un negocio, evitando papeleo y gastos. Loables intenciones. Solo que descuida la garantía de seguridad, cuya existencia no obedece a manías, sino que es la forma de evitar peligros reales y graves, que acechan a todas horas.

Estos engranajes encajan en sociedades como las anglosajonas, a las que se nos quiere ir asimilando. En una sociedad como la nuestra, que posee ventajas nada desdeñables y acreditadas como útiles por una larga historia, se obtienen los mismos resultados partiendo de las organizaciones que conforman la sociedad civil.

Supóngase una “declaración responsable” sobre la apertura de un establecimiento, en la que se manifiesta cumplir con las normativas y reglamentos en vigor. Si se produce un accidente, es inevitable buscar a los responsables de la declaración. Pero ¿será posible encontrarlos? No será raro, sino al revés, que hayan desaparecido. ¿Dónde están los seguros de responsabilidad civil? ¿Quién queda entonces como responsable subsidiario? La institución oficial que esté administrativamente implicada.

Todo esto lleva de inmediato a una nueva pregunta: según la ley, ¿qué garantías se pueden exigir para la apertura de un establecimiento a las Administraciones autonómicas y a los Ayuntamientos? Porque, al requerirse tan solo una “declaración responsable”, la seguridad de los ciudadanos queda en completa indefensión.

Veamos, dado que se nos conduce a un modelo de esa clase, qué sucede en un país anglosajón. Lo básico es que, tras el siniestro, la justicia actúa de forma inmediata. En España es sabido que la lentitud en la reacción judicial diluye la capacidad coercitiva y la impunidad de los responsables también se diluye en el tiempo, quedando ante el hecho solo los responsables subsidiarios. Esto es, las entidades de la Administración.

Se tiene la idea, justificada en muchos casos, de que la obtención de una licencia en un Ayuntamiento es lenta, farragosa y cara, cuando no debiera ser así. Las organizaciones colegiales están en la mejor disposición de colaboración y, además, ofrecen garantías tangibles, reales, pues en ellas se encuadran profesionales a los que la ley exige, para poder ejercer, un seguro de responsabilidad civil, entre otros requisitos cualificadores.

Por esta causa es posible descargar, en cierta medida, el peso técnico-administrativo de la seguridad en los colegios, bien dotados para emitir informes de idoneidad y calidad documental. De ese modo, sin coste suplementario para el ciudadano, pueden facilitar la tramitación y garantizar los cumplimientos exigi-dos en la ley, y todo ello sin menoscabar la autoridad de los entes públicos y sin perjuicio de su intervención cuando lo consideren oportuno.

“¿QUÉ GARANTÍAS SE PUEDEN EXIGIR PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO A LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y A LOS AYUNTAMIENTOS? PORQUE, AL REQUERIRSE TAN SOLO UNA “DECLARACIÓN RESPONSABLE”, LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS QUEDA EN COMPLETA INDEFENSIÓN”

Esta interesante experiencia la están llevando a cabo diferentes Ayuntamientos de capitales de provincia; entre otros, y como pionero, el de Zaragoza, con resultados satisfactorios, así como la Consejería de Industria de la Diputación General de Aragón.

Por eso, cuando con tanta ligereza se habla de “liberalizar” indiscriminadamente actividades y ámbitos de responsabilidad, es forzoso reclamar cordura. Antes de destruir lo que sirve, es mejor lograr que las Administraciones y los colegios profesionales se combinen para desarrollar con responsabilidad funciones de interés general y hacerlo con mayor proximidad al ciudadano.

Se sabe que el Gobierno está trabajando sobre una Ley de Servicios profesionales, y que, en su afán “liberalizador” facultaría genéricamente a todo titulado como “ingeniero” en cualquier rama de la ingeniería. Es verdad que existen compartimentos artificiales cuyas paredes hay que derruir y situaciones paradójicas y pintorescas, como que un catedrático de Estructuras carezca de atribuciones para calcular la de una edificación, por ser su titulación de origen la de ingeniero naval. Pero a nadie se le ocurre encargar el proyecto de una presa a un ingeniero de esa titulación. Quizás los “liberalizadores” creen que todos los ingenieros serán como Eiffel, un ingeniero químico versátil que se especializó más tarde en puentes metálicos, en la Escuela de Artes y Oficios de París. Será un error confundir lo cotidiano (garantizar la seguridad de un establecimiento) con lo excepcional (el talento versátil e infrecuente de un genio como Eiffel). Eso sería un retroceso en dirección a la responsabilidad difuminada (esto es, a la irresponsabilidad), con daño para los más y beneficio no se sabe bien de quiénes.

Juan Ignacio Larraz Plo Vicepresidente del Cogiti

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