Presunciones

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CON CIENCIA Ignacio F. Bayo

Presunciones

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que nos protege de la denuncia arbitraria e injustificada. No basta con la sospecha para realizar una acusación y es el acusador quien deberá aportar las pruebas pertinentes para conseguir condenar al imputado. Además, éste no pasará a ser acreedor del adjetivo correspondiente a su delito (ladrón, asesino, estafador, etcétera) hasta que la justicia se haya pronunciado, así que ni siquiera ante delitos flagrantes cabe tildar al autor más que con el consabido «presunto». Bienvenidas sean, pues, las garantías judiciales que son las que permiten hablar de un Estado de derecho.

Esta presunción de inocencia acaba de ser aplicada con rigor a los organizadores de un seminario sobre espiritismo, que bajo el nombre de Vida después de la vida, se celebró en la sede albaceteña de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2009, en pleno Halloween, que es, sin duda, el momento más espiritista del año. Actos

demostrar lo contrario, es decir, que realmente conectan con los

espíritus. Empate pues, podría parecer, aunque la presunción de

inocencia lo convierte en victoria de los presuntos estafadores, ya

que pueden seguir actuando impunemente. El espíritu de Karl Popper, el célebre filósofo de la ciencia, debe revolverse allá donde esté (sea otro universo o dimensión desconocida), al ver que una de sus ideas más fecundas no ha conseguido calar en la sociedad. Popper subrayó que no es posible demostrar la veracidad de ninguna teoría o hipótesis, tan solo calificarla de verdad provisional mientras supere todas las pruebas a las que se la someta. El problema se acrecienta cuando los supuestos efectos no son detectables de forma que excluya cualquier manipulación, como es el caso. La protección de los ciudadanos se ejerce mucho mejor en ocasiones dando la vuelta a la presunción, es decir, obligando a quienes intentan vivir de la realización de actividades seudocientí

semejantes se llevan a cabo con cierta frecuen

cia, pero lo que no es tan habitual es que una ficas, a demostrar la veracidad de sus afirmaciones,

igual que se obliga a los fabricantes de medica

universidad se preste a ceder un espacio para su celebración, y menos que permita que los organizadores utilicen su nombre como entidad colaboradora para dar mayores visos de seriedad al asunto.

No es de extrañar que el catedrático de Lenguajes y Sistemas Informáticos y subdirector académico del Vicerrectorado de Investigación de dicha universidad, Fernando Cuartero, montara en cólera cuando tuvo conocimiento de los hechos, que gestionara la retirada del nombre de la UCLM y enviara una dura carta al vicerrector del campus de Albacete en la que entre otras cosas decía: «Este tipo de vulgares estafadores, por el módico pago de unas tasas, obtienen, mediante una mala práctica, un pretendido amparo académico que es completamente falso». El calificativo de «vulgares estafadores» ha llevado a la jueza titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Albacete, Otilia Martínez Palacios, a condenar a Fernando Cuartero a un multa de 204 euros por un delito de injurias, aun reconociendo que es aceptable hablar de la parapsicología como seudociencia.

Aunque la sentencia no cite la presunción de inocencia, es evidente que si los organizadores de acto hubieran sido condenados previamente por estafadores no podría haberse calificado de injurioso el escrito de Fernando Cuartero. La cuestión está en la dificultad para conseguir que se condene por estafa a quien se lucra haciendo creer a los ingenuos que es capaz de ponerse en contacto con sus seres queridos ya fallecidos. Si aplicamos estrictamente la presunción de inocencia, esa sentencia nunca se producirá, porque es prácticamente imposible demostrar que los muertos no siguen vivos en algún lugar (aunque sea fuera de nuestro universo,

o en alguna dimensión extraña) ni que sea imposible comunicarse con ellos. Tan difícil al menos como que los espiritistas puedan

mentos y otros productos a demostrar su seguridad y su eficacia, aunque sea una demostración provisional (de acuerdo con Popper, y de hecho, no es infrecuente que un medicamento deba ser retirado tras descubrirse un efecto indeseado no detectado previamente). Sería deseable que se aplicasen medidas semejantes a productos como las pulseras holográficas, anunciadas como muy beneficiosas para la salud y que no han conseguido demostrar ningún efecto.

«LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS SE EJERCE MUCHO MEJOR EN OCASIONES DANDO LA VUELTA A LA PRESUNCIÓN, ES DECIR, OBLIGANDO A QUIENES INTENTAN VIVIR DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SEUDOCIENTÍFICAS, A DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE SUS AFIRMACIONES»

Aplicar este principio a otras actividades seudocientíficas permitiría evitar tanto fraude como se produce en ese entorno. Y no sería complicado: en el Reino Unido ya existe una ley que obliga a quienes ejercen como adivinos, videntes y similares a demostrar sus facultades con carácter previo al inicio de su actividad. El problema es que, habitualmente, los estafados no son conscientes de serlo porque el paripé de los embaucadores está milimétricamente ajustado a la candidez de sus clientes. No estaría mal que los jueces fueran conscientes de que en estos casos la presunción de inocencia, lejos de proteger a los ciudadanos, nos deja indefensos ante la superchería.

Técnica Industrial 291, febrero 2011

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